STSJ Cataluña 2575/2008, 27 de Marzo de 2008

PonenteFRANCISCO BOSCH SALAS
ECLIES:TSJCAT:2008:3475
Número de Recurso9069/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2575/2008
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0010731

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ILMA. SRA. ASCENSIÓN SOLÉ PUIG

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 27 de marzo de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2575/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Hospital Clinic i Provincial de Barcelona frente a la Sentencia del Juzgado Social 24 Barcelona de fecha 7.07.06 dictada en el procedimiento nº 248/2006 y siendo recurrido/a Eva. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6.04.06 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7.07.2006 que contenía el siguiente Fallo:

Estimando la demanda interpuesta por Dª Eva frente al Hospital Clinic i Provincial de Barcelona, declaro el derecho de la actora a seguir percibiendo el complemento de 10.027,78 euros anuales, con el correspondiente incremento anual del I.P.C., condenando a la empresa a abonarle dicha cantidad.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La actora, Dª Eva, con DNI nº NUM000, viene prestando servicios para el Hospital Clinic i Provincial de Barcelona desde el día 16-2-98, con la categoría profesional de Jefe Administrativa y percibiendo un salario mensual bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 4.418,50 euros.

SEGUNDO

La actora inició la prestación de sus servicios como Jefa de Gestión Administrativa del Instituto de Nefrología y Urología, percibiendo un salario base a anual de 32.729,69 euros y un complemento de puesto de trabajo de 7.376,71 euros (hecho no cuestionado).

TERCERO

A partir de 1-3-04 y como consecuencia de un acuerdo verbal con la empresa, pasó a desarrollar sus funciones de Jefa de Gestión Administrativa en el Área Quirúrgica del Hospital, manteniéndosele el mismo complemento de puesto de trabajo (hecho no cuestionado).

CUARTO

Por carta de fecha 24-2-06 el Hospital le comunicó que a partir del día 27-2-06 pasaría a desarrollar sus funciones en el puesto de Jefa de Gestión Administrativa del Área de Hostelería del Hospital, con un complemento retributivo de 1.680 euros anuales (doc. 2 de la empresa).

QUINTO

El complemento de puesto de trabajo que venía percibiendo la actora antes de este último cambio de puesto era de 10.027,78 euros brutos anuales (hecho no cuestionado).

SEXTO

Los dos anteriores puestos en que había prestados servicios tenían un carácter asistencial y la actora tenía personal a su cargo; y este último puesto no tiene tal carácter y la actora no tiene personal a su cargo (interrogatorio de la empresa).

SEPTIMO

La empresa no tiene una relación de puestos de trabajo a los que asigna un determinado complemento, sino que libremente decide abonar un u otro complemento en cada caso, dependiendo de la responsabilidad del puesto (interrogatorio de la empresa).

OCTAVO

La empresa había comunicado a la actora que le había perdido la confianza y le propuso extinguir su contrato, lo que la actora rechazó (interrogatorio empresa).

NOVENO

En fecha 31-3-06 se celebró el preceptivo acto de conciliación previa, con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La trabajadora venía prestando sus servicios para la empresa demandada como jefa de gestión administrativa, inicialmente en el Instituto de Nefrología y Urología, en la que percibía "un complemento de puesto de trabajo de 7.376,50 €" (hecho 2º), luego a...

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