STSJ Comunidad de Madrid 408/2007, 29 de Marzo de 2007

PonenteANGELES HUET DE SANDE
ECLIES:TSJM:2007:5337
Número de Recurso657/2003
Número de Resolución408/2007
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 00408/2007

SENTENCIA Nº 408

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION NOVENA.

Ilmos Sres.:

Presidente:

Don Ramón Veron Olarte.

Magistrados:

Dª. Angeles Huet de Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu.

Dª. Berta Santillán Pedrosa.

D. José Luis Quesada Varea

Doña Margarita Pazos Pita

D. Juan Ignacio González Escribano

En la Villa de Madrid a veintinueve de marzo del año dos mil siete.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso contencioso administrativo nº 657/03, interpuesto por la Procurador de los Tribunales doña María Jesús Martín López, en nombre y representación de doña Alejandra, contra la desestimación presunta por silencio de la reclamación por responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria presentada ante el IMSALUD, con fecha 30 de mayo de 2002, por hechos acaecidos en el Hospital Niño Jesús de Madrid; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid. Ha intervenido como codemandada "Zurich España Cia. de Seguros y Reaseguros", procesalmente representada por el Procurador de los Tribunales don Federico Olivares Santiago.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso (inicialmente ante el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 5, siendo posteriormente remitidas las actuaciones a esta Sala por auto de dicho Juzgado de fecha 6 de marzo de 2003, turnándose a esta Sección) y seguidos los trámites previstos en la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ser ajustada a Derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

Por los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid se contesta a la demanda, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a Derecho.

TERCERO

Habiéndose recibido el presente proceso a prueba, se emplazó a las partes para que realizasen el trámite de conclusiones previsto en el art. 64 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 1998 y, verificado dicho trámite, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación y fallo el día 8 de marzo de 2007, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Angeles Huet de Sande.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por doña Alejandra contra la desestimación presunta por silencio de la reclamación por responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria presentada ante el IMSALUD, con fecha 30 de mayo de 2002, por hechos acaecidos en el Hospital Niño Jesús de Madrid consistentes en la caída de un banco en el que estaba sentada la actora debido a la rotura del mismo, acaecida el día 30 de mayo de 2001.

SEGUNDO

Para la resolución del presente recurso contencioso administrativo resulta necesario tener en cuenta los siguientes hechos derivados del expediente administrativo, de la prueba practicada y de las alegaciones de las partes:

a).- Al folio 30 del expediente obra un informe del Jefe del Servicio de Mantenimiento del Hospital Niño Jesús de Madrid, en relación con la reclamación formulada por la actora, con el siguiente contenido:

"En relación con... la reclamación formulada por doña Alejandra referente a posibles lesiones producidas a causa de la rotura de un banco situado en el pasillo de Urología/Laboratorio próximo al Teatro el día 30 de mayo de 2001, le indico que dicho asiento fue retirado con carácter inmediato al día siguiente del accidente. La última revisión que se realizó en estos asientos y los de la zona próxima al Teatro fue llevada a cabo el día 21 de marzo de 2001".

b).- Al folio 32 del expediente obra un informe firmado por el Coordinador Jefe del Servicio de Atención al Paciente y por un Auxiliar de dicho Servicio en el que se manifiesta cuanto sigue:

"Con fecha 30 de mayo de 2001, a las 18 horas, un familiar de un paciente comunica verbalmente a Marina y ésta a Felipe [co-firmante del informe que se transcribe], ambos empleados del Servicio de Atención al Paciente, que uno de los asientos situados en el pasillo de Urología/Laboratorio (próximo al Teatro del Hospital) está roto y que por la mañana una persona adulta se había caído.

Inmediatamente se comprueba el estado del asiento que presentaba la rotura total de una pata.

Teniendo en consideración que el soporte metálico en T de su pata estaba partido, ambas personas lo retiran en ese mismo instante depositándolo en el contenedor para su destrucción...".

c).- En el informe emitido por la Enfermera Subinspectora de la Inspección Médica (folios 40 a 42 del expediente) se manifiesta lo siguiente:

"... Se confirma por el Jefe del Servicio de Mantenimiento y por el Servicio de Atención al Paciente la retirada de un banco roto que estaba situado en el pasillo de los Servicios de Urología y Laboratorio.

Puesto que la reclamante ha afirmado que cuando se cayó fue atendida por personal de la Sala Sta. Isabel del Sº de Traumatología del propio Hospital, se ha tratado de obtener confirmación de esta primera asistencia interesando información del personal de Laboratorio del área de Urgencias por estar muy cercano a donde, según refiere la reclamante, ocurrió la caída y del Director de Enfermería en relación con el personal que se encontraba prestando servicios el día 30 de mayo de 2001 en turno de mañana, momento de los hechos denunciados. La respuesta en ambos casos ha sido que no recuerdan el accidente ni la asistencia que la interesada afirma haber recibido [ambos informes obran en el expediente con el contenido que acaba de indicarse a los folios 33 y 36].

... Conclusiones: Dado que se ha confirmado la existencia de un banco roto que fue retirado el día que la reclamante indica en su escrito, parece probable la veracidad de los hechos denunciados a pesar de que la asistencia sanitaria inicialmente prestada en el propio Hospital no se haya podido confirmar, cuestión ésta que podría justificarse por el tiempo transcurrido entre la fecha de la caída (30 de mayo de 2001) y la de la reclamación (26 de marzo de 2002 [en esta fecha la actora presentó una previa reclamación ante el Servicio de Atención al Paciente del Hospital del Niño Jesús, obrante a los folios 9 a 11 del expediente])".

d).- Con el escrito de interposición se acompaña por la actora un informe de revisión en el Servicio de Consultas Externas del Hospital Príncipe de Asturias de Madrid, de fecha 31 de mayo de 2001, en el que consta lo siguiente:

"Paciente que sufrió una contusión craneal el 30 de mayo (H. Niño Jesús) por caída en una silla...".

También acompaña diversos informes de asistencia en el Servicio de Oftalmología de este Hospital, Servicio cuya primera asistencia a la actora que se encuentra documentada en autos corresponde al día 11 de junio de 2001.

e).- A petición de la parte actora, ha declarado ante la Sala como testigo don Felipe Sevil, Auxiliar del Servicio de Atención al Paciente del Hospital Niño Jesús, y a preguntas de la actora, insiste, en esencia, en cuanto se contiene en el informe por él firmado, obrante al folio 32 del expediente y cuyo contenido hemos resumido en el apartado b) de este mismo Fundamento.

Asimismo, a preguntas de la codemandada manifiesta que "desde el año 1991 que está en este servicio [de atención al paciente] no ha habido reclamación por rotura del banco".

f).- También a petición de la parte actora ha declarado ante la Sala don Luis Pablo en su calidad de Jefe de Servicio de Mantenimiento del Hospital del Niño Jesús.

En su declaración, a preguntas de la actora, no recuerda el accidente acaecido el día 30 de mayo de 2001, sino sólo que "dos o tres meses antes de dicha fecha tuvo conocimiento de que se había caído una persona de un banco". También declara "... que personalmente con otro ingeniero por las mañanas realiza inspecciones semanalmente o cada quince días del mobiliario y servicios comunes; que es materialmente imposible [realizar revisiones exhaustivas de los bancos del Hospital]; que pueden existir anomalías o roturas no apreciables visualmente; que [los bancos] se renuevan periódicamente en función de su antigüedad y su estado general...".

A preguntas de la codemandada declara que "... no era previsible [la rotura del banco el día 30 de mayo de 2001], si lo hubiese sido se hubiera retirado; que no recuerda ninguna [otra] reclamación...".

g).- Por la Sala, a petición de la actora, se solicitó informe de la Dirección Gerencia del Hospital Niño Jesús sobre el estado de los bancos y la retirada del banco roto el día del accidente, insistiéndose en la respuesta recibida en el contenido de los informes que, al respecto, obran en el expediente y a los que ya se ha hecho referencia.

h).- A petición de la actora, se designó por la Sala perito médico especialista en traumatología que efectúa en su informe diversas consideraciones:

"... Se trata de una mujer de 42 años de edad que, encontrándose previamente bien, sufrió un accidente del que se ha derivado una cervicalgia sin irradiación braquial caracterizada por dolor en la zona de la columna vertebral cervical que se extiende a la región occipital y a las porciones laterales de la cabeza y de los hombros y limitación de la movilidad cervical por el dolor, de más de tres años de evolución, que han precisado tratamiento por parte de su médico...

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