STSJ Canarias 445/2007, 31 de Mayo de 2007

PonenteMARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA
ECLIES:TSJICAN:2007:2501
Número de Recurso314/2007
Número de Resolución445/2007
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000314/2007 , interpuesto por Nuevo Servicio y Turismo JCC S.L. , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000584/2006 en reclamación de CONFLICTOS COLECTIVOS , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A.

D./DÑA. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua .

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por Sergio , en reclamación de CONFLICTOS COLECTIVOS siendo demandado Playa Las Americas S.A. y Nuevo Servicio y Turismo JCC S.L. y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 15 de febrero de 2007 , por el Juzgado de referencia, con carácter parcialmente estimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- La empresa PLAYA DE LAS AMÉRICAS, S.A., era la titular del Restaurante PLAYA CLUB, sito en la Avenida Rafael Puig Llivina, s/n, Playa de Troya en el término municipal de Adeje. Dicho centro de trabajo emplea a 14 trabajadores. SEGUNDO.- El día 05-05-06 se firmó la escritura pública de compraventa del local comercial en el que se ubica el restaurante referido, siendo la parte vendedora PLAYA DE LAS AMÉRICAS, S.A., y la parte compradora NUEVO SERVICIO Y TURISMO J. C.C., S.L. La compraventa de la finca se hizo libre de cargas. TERCERO.- El día 14-07-06 la empresa NUEVO SERVICIO Y TURISMO J.C.C., S.L., solicitó a la Consejería de Medioambiente y Ordenación Territorial una autorización para la reforma y colocación de una pérgola cubierta en el local. CUARTO.- El objeto del proyecto de reforma es adecuar y modernizar las instalaciones del restaurante terraza. Según el informe técnico del Arquitecto el local se encuentra en perfecto estado, salvo por unas humedades en el techo de la cocina provocada aparentemente por una jardinera que está situada en la cubierta del local, a su vez en una terraza que se encuentra a cota del paseo de la Avenida, a parte de la edad de los materiales de acabado que debido a su edad necesitan de este cambio, ya que el edificio es de hace 30 años. El presupuesto de reforma es de

54.270'24 euros. QUINTO.- El día 31-05-06 los trabajadores del restaurante tenían que reincorporarse a su puesto de trabajo tras disfrutar de vacaciones durante el mes de mayo. SEXTO.- Ese mismo día 31-05-06 les es comunicada la subrogación empresarial a la nueva empresa NUEVO SERVICIO Y TURISMO J. C.C., S.L. La comunicación escrita de la subrogación fue hecha a los trabajadores el día 31-05-06 . SÉPTIMO.-La representación de los trabajadores sostiene que desde la subrogación, la empresa nueva no ha respetado las condiciones de trabajo de los empleados al acometer unilateralmente cambios de lugar de centro de trabajo, cambio de remuneraciones y horarios. Por ello solicitan la nulidad de la subrogaciónllevada a cabo por las empresas. OCTAVO.- De los 14 trabajadores de la plantilla del restaurante afectado, sus situaciones son las siguientes:

- 1 trabajador está en excedencia forzosa por ejercer cargo público.

- 9 trabajadores extinguieron sus contratos de trabajo.

- 4 trabajadores están en activo, de los que 3 están en situación de IT y 1 presta sus funciones en otro centro de trabajo mientras se acomete la reforma (Restaurante Monkey Bar Grill; sito en local 15 del Centro Comercial Oasis Playa de las Américas).

NOVENO

Los trabajadores tienen a un representante que es delegado de personal, D. Rafael . DÉCIMO.- Se celebró el acto de conciliación extrajudicial ante el Tribunal Laboral Canario el día 06-07-06, con resultado de concluido sin avenencia .

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que estimando parcialmente y en su mayor parte la demanda de conflicto colectivo interpuesta por D. Sergio , en su calidad de Delegado de Personal; contra las empresas PLAYA DE LAS AMÉRICAS, S.A. y NUEVO SERVICIO Y TURISMO J.C.C., S.L.:

  1. Debo declarar y declaro que ambas empresas incumplieron los deberes de comunicación previa a la representación de los trabajadores de la sucesión de empresa; y que incumplieron el deber de iniciar un periodo de consultas con la representación de los trabajadores para adoptar medidas laborales a la plantilla que constituyeron modificaciones sustanciales de sus condiciones de trabajo de índole colectivas.

  2. Debo declarar y declaro que dichos incumplimientos no producen la nulidad de la subrogación llevada a cabo entre las empresas demandadas.

  3. Debo declarar y declaro la nulidad medidas laborales adoptadas por la empresa NUEVO SERVICIO Y TURISMO J.C.C., S.L., que constituyen una modificación sustancial colectiva de condiciones de trabajo de la plantilla, condenando a la empresa NUEVO SERVICIO Y TURISMO J.C.C., S.L. a reintegrar a todos los trabajadores afectados que mantengan vínculo de trabajo con la empresa a sus puestos de trabajo en las condiciones de trabajo anteriores al momento de la subrogación.

  4. Se impone la multa de 200 euros a la empresa PLAYA DE LAS AMÉRICAS, S.A.; y se impone una multa a la empresa NUEVO SERVICIO Y TURISMO J.C.C., S.L. de 400 euros. Ambas empresas pagarán los horarios del abogado de la parte actora en la misma proporción de sus sanciones .

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Nuevo Servicio y Turismo JCC S.L. , siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 11 de Junio de 2007 , que por reajuste en los señalamientos fue adelantado para el día 17 de Mayo de 2007.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Razones de sistematización nos llevan a estudiar en primer término el tema relativo a la nulidad de actuaciones, que bajo el apartado a) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , interpone el representante de la entidad Nuevo Servicio y Turismo JCC S.L. y ello por entender que estamos ante un conflicto plural de intereses y no ante un verdadero conflicto colectivo.

Entiende esta parte que en el supuesto enjuiciado no se dan los elementos o criterios jurisprudenciales que indica en su escrito y que, por ello, no puede solventarse la cuestión a través del procedimiento del art. 151 de la invocada ley , puesto que se trata de cuestiones individuales que deben ser interpuestas por cada trabajador a través de demandas separadas y no mediante el procedimiento escogido.

Esta Sala tiene indicado en sentencia de 17 de abril de 2006 : Centro de Documentación Judicial

se definen por dos elementos: 1) Uno subjetivo, integrado por la referencia a la afectación de un grupo genérico de trabajadores "entendiendo por tal no la mera pluralidad, suma o agregado de trabajadores singularmente considerados, sino un conjunto estructurado a partir de un elemento de homogeneidad'. 2) Otro elemento objetivo, consistente en la existencia de un interés general, que es el que se actúa a través del conflicto y que se define como "un interés indivisible correspondiente al grupo en su conjunto y, por tanto, no susceptible de fraccionamiento entre sus miembros" o como "un interés que, aunque pueda ser divisible, lo es de manera refleja en sus consecuencias, que han de ser objeto de la oportuna individualización, pero no en su propia configuración general". En este sentido la sentencia de 1-6-1992 aclara que "el hecho de que un litigio tenga por objeto un interés individualizable, que se concreta o puede concretarse en un derecho de titularidad individual, no hace inadecuado el procedimiento especial de conflicto colectivo, siempre que el origen de la controversia sea la interpretación o aplicación de una regulación jurídicamente vinculante que afecte de manera homogénea e indiferenciada a un grupo de trabajadores". Ello es así porque, como precisó la sentencia citada de 25-junio-1992, al igual que en los conflictos individuales pueda haber un momento colectivo que se identifica con la interpretación de una regla general, en los conflictos colectivos divisibles hay también un momento individual o...

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