STSJ Aragón 309/2014, 23 de Mayo de 2014

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2014:667
Número de Recurso229/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución309/2014
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00309/2014

CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax : 976208405

NIG : 50297 34 4 2014 0102647

N02700

CONFLICTOS COLECTIVOS 0000229 /2014

procedimiento origen: /

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

DEMANDANTE/S D/ña: CONFEDERACION REGIONAL DE ARAGON-RIOJA DE LA CNT

ABOGADO/A:

PROCURADOR/A :

GRADUADO/A SOCIAL :

DEMANDADO/S D/ña:

ABOGADO/A :

PROCURADOR/A :

GRADUADO/A SOCIAL :

Rollo número 229/2014

Sentencia número 309/2014

M.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a veintitrés de mayo de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta S E N T E N C I A

En el proceso número 229 de 2014, seguido en instancia única ante esta Sala, en virtud de demanda de conflicto colectivo sobre modificación sustancial de condiciones de trabajo interpuesta por la CONFEDERACIÓN REGIONAL DE ARAGÓN-RIOJA DE LA CNT contra ARQUISOCIAL SL, MT SERVICIOS EDUCATIVOS SL, COBIERNO DE ARAGÓN -DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE-, COMITÉ DE EMPRESA DE ARQUISOCIAL SL, COMITÉ DE EMPRESA DE MT SERVICIOS EDUCATIVOS SL, CC.OO. (UNIÓN SINDICAL DE CC.OO. DE ARAGÓN), UGT (UNIÓN REGIONAL DE UGT-ARAGÓN), CGT ARAGÓN Y LA RIOJA. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 9 de abril de dos mil catorce tuvo entrada en la Secretaría de esta Sala demanda de conflicto colectivo sobre modificación sustancial de condiciones de trabajo en la que se exponían los hechos y fundamentos de derecho que en la misma constan, terminando con la súplica de que se dictara sentencia "estimando la demanda y declarando la NULIDAD de la medida, esto es la modificación del salario, y condene a la empresa a restablecer el salario anterior a la modificación, así como abonar a cada una de las trabajadoras las cuantías dejadas de percibir por la medida adoptada por la mercantil".

SEGUNDO

Se señaló para la celebración del juicio oral para el día 20 de mayo de 2014, con citación de las partes, compareciendo en al mismo el demandante la CONFEDERACIÓN REGIONAL DE ARAGÓN-RIOJA DE LA CNT, representada por el letrado D. Héctor Mata Diestro; las empresas demandadas ARQUISOCIAL SL; MT SERVICIOS EDUCATIVOS SL, representadas por el Letrado D. Arturo Acebal Martín; COBIERNO DE ARAGÓN -DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE-, representado por el letrado de la comunidad Dª. Mercedes Tesa Almudevar ; COMITÉ DE EMPRESA DE ARQUISOCIAL SL y MT SERVICIOS EDUCATIVOS SL, representados por los letrados Dª. María-Gabriela García García; Dª Raquel del Río Lavilla, y por el graduado social D. Vicente Lancina Clemente ; FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA ENSEÑANZA -FETE- DEL SINDICATO DE LA UGT DE ARAGÓN, representada por el graduado social D. Vicente Lancina Clemente y FEDERACIÓN DE ENSEÑANZA DEL SINDICATO CCOO representada por la letrada Dª. María-Gabriela García García; SINDICATO DE ENSEÑANZA DE ZARAGOZA de CGT representado por la letrada Dª Raquel del Río Lavilla. En el mencionado acto la demandante ratifico su demanda. Practicándose la prueba solicitada y concluyendo las partes en sentido de reiterar sus pedimentos la demandante y oponerse las demandadas, que tras las excepciones alegadas solicitaron la desestimación de la demanda.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La mercantil MT Servicios Educativos, SL era adjudicataria del servicio de apoyo a las aulas de tres años del segundo ciclo de Educación Infantil en centros docentes públicos de Educación Infantil y Primaria, realizando su prestación de servicios a favor del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón. Esta sociedad abonaba a sus trabajadores un salario de 12,58 euros por hora.

SEGUNDO

La resolución del Director General de Ordenación Académica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón de 6-2-2014 adjudicó a la empresa Arquisocial, SL el servicio de "apoyo a las aulas de tres años del segundo ciclo de Educación Infantil en centros docentes públicos de Educación Infantil y Primaria para el curso escolar 2013/2014 (enero-junio) y 2014/2015". Esta mercantil remitió un correo electrónico a sus trabajadores el 16-3-2014 comunicándoles que el salario era de 12,21 euros la hora.

TERCERO

El sindicato CNT interpuso la presente demanda de conflicto colectivo el 9-4-2014 impugnando la modificación sustancial de condiciones de trabajo realizada por Arquisocial, SL el 16-3-2014 consistente en disminuir la retribución por hora de 12,58 euros a 12,21 euros.

CUARTO

El 10-4-2014 el comité de empresa de Arquisocial, SL decidió iniciar acciones ante la jurisdicción social para proceder a la impugnación de la decisión de esta empresa de reducir los salarios de los trabajadores, encomendando a la presidenta y secretaria del comité que realizasen las gestiones oportunas para la impugnación jurisdiccional. Este comité de empresa presentó una papeleta de conciliación ante el Servicio Aragonés de Mediación y Arbitraje (en adelante SAMA) fechada el 24-4-2014 impugnando la citada modificación sustancial. El 9-5-2014 se llegó a un acuerdo en el SAMA entre el comité de empresa y la mercantil Arquisocial, SL por el que se establecía un salario base de convenio de 12,40 euros por hora a aplicar desde el 1-5-2014 y durante toda la vigencia del Convenio Colectivo "entendiéndose como ajustadas a derecho las cuantías retributivas percibidas durante marzo y abril de 2014 por todos los trabajadores de la empresa Arquisocial, SL". Este acuerdo se aceptó en la asamblea de trabajadores celebrada el 12-5-2014 con 34 votos a favor y 2 en contra.

QUINTO

La Federación de Enseñanza de CC.OO., la Federación de Trabajadores de Enseñanza de UGT Aragón y el sindicato CGT presentaron papeleta de conciliación ante el SAMA, fechada el 15-5-2014, con el objeto de iniciar la fase de negociación colectiva con Arquisocial, SL y MT Servicios Educativos, SL en aras a alcanzar un acuerdo para revisar lo establecido en el Convenio Colectivo del sector técnicos superiores de Educación Infantil de apoyo al aula de tres años en los colegios públicos de Aragón, en lo referente a las retribuciones salariales del art. 16 . El 19-5-2014 se llegó a un acuerdo ante el SAMA incluyendo el precio hora acordado de 12,40 euros en el Convenio mediante la redacción de un nuevo art. 16 con el contenido siguiente: "Las retribuciones de los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del presente convenio están integrados por el salario base. El salario bruto no podrá ser inferior a 12,40 euros, se denomina salario base de convenio (...)".

SEXTO

El conflicto colectivo afecta a 95 trabajadores de Arquisocial, SL. Dieciocho trabajadores de esta empresa están afiliados al sindicato CNT.

Los empleados afiliados al sindicato CNT en la empresa MT Servicios Educativos, SL decidieron constituir el 17-10-2012 una sección sindical de la CNT con ámbito en la Comunidad Autónoma de Aragón, designando como delegadas a dos trabajadoras con la categoría de auxiliares de infantil.

El sindicato CNT remitió un escrito a MT Servicios Educativos, SL el 17-10-2012 solicitando iniciar el proceso de negociación de convenio colectivo de empresa, comprendiendo a todas las trabajadoras que desempeñaban las funciones de auxiliares de infantil o similar.

Veinte trabajadores de MT Servicios Educativos, SL remitieron sendos escritos a esta empresa firmados por ellos y por un representante del sindicato CNT, fechados el 17-10-2012 solicitando que esta sociedad empresa le descontase la cuota sindical.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Excepciones de incompetencia de jurisdicción e inadecuación de procedimiento

PRIMERO

La Federación Estatal de Trabajadores de la Enseñanza, integrada en la Confederación Sindical de la UGT (en adelante UGT), alegó que la sección sindical de la CNT en la empresa demandada puede defender los derechos de sus trabajadores pero en procedimientos individuales, no en un procedimiento de conflicto colectivo, por lo que concurre la excepción de inadecuación de procedimiento y, al tratarse de una demanda individual, concurre la incompetencia de jurisdicción porque la competencia le correspondería al Juzgado de lo Social de la provincia correspondiente.

En la presente litis se ha ejercitado una acción de impugnación de una modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo consistente en la bajada de sueldo a 95 trabajadores efectuada por la mercantil Arquisocial, SL, por lo que el orden jurisdiccional social es competente para conocer de esta pretensión por aplicación del art. 2.a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (en adelante LRJS). Esta acción se ejercita al amparo del art. 153.1 y siguientes de la LRJS, conforme a la modalidad procesal de conflicto colectivo. Al afectar el conflicto colectivo a trabajadores radicados en más de una provincia de la Comunidad Autónoma de Aragón, debe resolverlo esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón "ex" art. 7.a) de la LRJS . Y la modalidad procesal de conflicto colectivo debe reputarse idónea en relación con la acción ejercitada, por lo que procede rechazar estas excepciones. Cuestión distinta es la relativa a la legitimación activa del sindicato CNT, que se examina en el fundamento jurídico tercero de esta sentencia.

  1. - Razonamiento probatorio

SEGUNDO

Una vez rechazadas las excepciones de incompetencia de jurisdicción e inadecuación de procedimiento, es menester desarrollar el razonamiento probatorio. En cumplimiento de lo...

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