STSJ Comunidad Valenciana 1979/2010, 25 de Junio de 2010

PonenteTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
ECLIES:TSJCV:2010:6053
Número de Recurso5/2010/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1979/2010
Fecha de Resolución25 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Social

1979/2010

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Proceso nº 5/2010 º

PROCESO NÚM. 5 DE 2010

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Presidente

Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrian

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

En Valencia, a veinticinco de junio de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Srs. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NÚM. 1979/2010

Habiendo visto los Ilmos. Srs. referenciados al margen los presentes autos sobre Conflicto Colectivo, instados por el SINDICATO INDEPENDIENTE FERROVIARIO representado por Dª María Sánchez Medina y asistido por el Letrado D. José María Velázquez Becerra, contra FERROCARRILS DE LA GENERALITAT VALENCIANA representada por el Letrado D. Rafael Cruañes García, siendo Ponente el Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de mayo de 2010 tuvo entrada en esta Sala de lo Social escrito del Sindicato Independiente Ferroviario, interponiendo demanda sobre Conflicto Colectivo, contra Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana.

SEGUNDO

Que dictándose providencia, teniendo por interpuesta demanda por Conflicto Colectivo, se designó Ponente y se señaló fecha para los actos de conciliación y juicio que fueron suspendidos y señalados finalmente para el día 22 de junio de 2010 a los cuales comparecieron las partes como queda dicho en el encabezamiento de la presente resolución. Teniendo lugar el acto de juicio, la parte actora se afirmó y ratificó íntegramente en el contenido de la demanda, a lo que la parte demandada se opuso alegando la excepción de cosa juzgada, practicándose a continuación la prueba propuesta y elevando a definitivas sus conclusiones en los términos que constan en el Acta levantada al efecto.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El presente conflicto colectivo afecta a los trabajadores de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana que están adscritos a los ciclos de gráficos de trabajo y descanso pactados entre la Dirección de FGV y el Comité de empresa, y conforme a los que se trabaja algunos de los catorce festivos no recuperables del año.

SEGUNDO

La empresa Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana abonao a los trabajadores que trabajan durante un festivo no recuperable por tenerlo asignado en su gráfico, la compensación económica establecida en el art. 16 del XI Convenio Colectivo.

TERCERO

En fecha 25 de junio de 2008 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social núm. Dieciséis de los de Valencia en la que se desestimó la demanda presentada por el Sindicato Independiente Ferroviario en interés de once trabajadores afiliados al mismo contra Ferrocarrils de la Generalitat y en la que se solicitaba la condena de la empresa demandada al abono de las diferencias económicas resultantes entre lo abonado por aquella en concepto de compensación económica por el trabajo en festivos no recuperables y la compensación económica derivada de la aplicación del art. 12.3 de la Normativa Laboral de FGV y subsidiariamente el abono de las diferencias económicas resultantes entre lo abonado por la empresa en concepto de compensación económica por el trabajo en festivos no recuperables y la compensación económica derivada de la aplicación de lo establecido en el art. 11 del X Convenio Colectivo. Dicha sentencia ha devenido firme según se constata en la Providencia de 17-9-2008 dictada por el meritado Juzgado.

CUARTO

En fecha 25-3-2010 se presentó papeleta de conciliación administrativa ante el TAL, habiéndose celebrado el acto de conciliación en fecha 30-3-2010 con el resultado de terminado sin avenencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En aplicación de lo establecido en el art. 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL) se indica que los hechos probados primero y segundo no han sido controvertidos y se han obtenido de las alegaciones efectuadas por las partes, el hecho probado tercero se ha extraído de los documentos nº 8 y 9 aportados en la pieza documental de la empresa demandada y el hecho probado cuarto se deduce del Acta de conciliación celebrada ante el Tribunal de Arbitraje Laboral de la Comunidad Valenciana y que se aportó junto con la demanda.

SEGUNDO

Antes de entrar a resolver la cuestión objeto del presente conflicto colectivo procede examinar la excepción de cosa juzgada opuesta por la empresa demandada y que se fundamenta en la sentencia firme dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dieciséis de los de Valencia a la que se hace referencia en el hecho probado tercero de la presente resolución y que se ha aportado como documento nº 8 por la empresa demandada.

Como indica la sentencia dictada por nuestro Alto Tribunal de 20 de Enero del 2010 (ROJ: STS 511/2010), Recurso: 1093/2009 : "El examen de la cuestión requiere recordar lo dispuesto en los números 1, 2 y 4 del citado artículo 222, donde se dispone: 1.- La cosa juzgada de las sentencias firmes, sean estimatorias o desestimatorias, excluirá, conforme a la...

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