STSJ Castilla-La Mancha 1223/2007, 12 de Julio de 2007

PonenteFERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
ECLIES:TSJCLM:2007:1685
Número de Recurso944/2007
Número de Resolución1223/2007
Fecha de Resolución12 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

Resumen:

DESPIDO DISCIPLINARIO

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01223/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL- ALBACETE

SECCION PRIMERA

Recurso nº 944/07

Ponente: Sr. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN.-ILTMO. SR. DON PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA

Presidente

ILTMO. SR. DON JESÚS RENTERO JOVER

ILTMO. SR. DON FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

ILTMA. SRA. DOÑA Mª DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

====================================================

En Albacete, a doce de julio de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº1223/07

En el Recurso de Suplicación número 944/07, interpuesto por LIMPIEZAS AZUQUECA S.L., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara, de fecha 7 de marzo de 2007, en los autos número 74/07, sobre despido, siendo recurrido DOÑA Magdalena .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: 1º/ Estimo la demanda de doña Magdalena interpuesta en reclamación por despido improcedente, siendo demandada Limpiezas Azuqueca S. L., declaro la improcedencia del mismo, y condeno al empresario a estar y pasar por esta declaración y a cuantas consecuencias legales derivan de la misma.

  1. / Condeno al referido empresario Limpiezas Azuqueca S. L., a que, a su elección, que deberá ejercitar dentro del plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente, por escrito o por comparecencia ante el Secretario de este Juzgado, readmita a la trabajadora en el mismo puesto de trabajo y en las mismas condiciones que existían antes de producirse el despido, o a que le indemnice con la cantidad de 994,59€, y a que, en ambos casos, le abone el importe del salario dejado de percibir desde la fecha del despido, 16-1-2007, hasta la fecha de la notificación de la presente, a razón del salario mensual de 663,06€, que incluye la parte proporcional de las pagas extraordinarias".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO. La demandante doña Magdalena , ha trabajado para la demandada Limpiezas Azuqueca

S. L., desde 17-1-2006 (doc 1 de demandante), con contrato de eventualidad, hasta 16-4-2006, siendo la función la de "atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en limpieza de edificios y locales", y la mención en la cláusula segunda de que era el trabajo en "en el centro de trabajo S. L. I . (Cabanillas), con mención de que era a tiempo parcial para el c. trab, SLI Cabanillas, prorrogado en 17-4-2006 hasta 16-7-2006, luego desde 17-7-2006 a 16-10-2006, y luego desde 17-10-2006 a 16-1- 2007, a tiempo parcial con mención en el (doc 1 y 2 de demandada y doc 1-1 a 1-8 de demandante), y mención de centro de trabajo y de centro de trabajo 2 de esa empresa, en Cabanillas (doc 14 de demandante).

Tiene la categoría de limpiadora, y un salario mensual de 663,06€, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias. Su actividad se desarrollaba en las naves de la empresa S. L. I., en Cabanillas del Campo (Guadalajara).

El día 15-1-2007 la demandada le notificó verbalmente su cese en la empresa con efectos desde el 16-1-2007. Ha firmado documento de finiquito en el que se menciona abono de pagas de julio de Navidad y vacaciones por un total de 66,61€ (doc 2 de demandada)

La demandante no es ni ha sido representante unitario ni sindical de los trabajadores en la empresa.

SEGUNDO

La demandada ha recibido el 26-12-2006, carta de18-12-2006, de UTI, en la que se dice: "Por la presente, le comunicamos la rescisión con fecha 31 de Enero de 2007 del contrato mercantil firmado con Limpiezas Azuqueca S.L. C/ San Miguel 25 - Local 1, (19200 AZUQUECA DE HENARES) con CIF B-19117688 para el servicio de Mantenimiento de Limpieza de las Instalaciones de UTI Iberia que a continuació n se detallan: Avda, Milán 16 Polígono Industrial AIDA. 19200 Azuqueca de Henares (Guadalajara) C/ Río Henares Parque logistico de Alovera 19100 Alovera (Guadalajara), C/ El Tesoro 3, 5 y

7 Sector P-5 19171 Cabanillas del Campo (Guadalajara) El Rayo 7 Sector P-5 19171 Cabanillas del Campo (Guadelajara) siendo la nueva adjudicataria, EULEN, S.A. Plaza de los Caídos Nº 12, 2ª Planta, Oficina 7 (19001

GUADALAJARA) a la cual según CONVENIO COLECTIVO DE LIMPIE7A DE LOCALES, Y EDIFICIOS DE LA PROVINCIA DE GUADALAJARA, se le deberá facilitar en tiempo y forma según el Art, 15 de dicho convenio la siguiente Documentación.

Documentos a facilitar por la empresa saliente a la empresa entrante:

  1. Certificado del organismo competente de estar al corriente de pago en la Seguridad Social

  2. Fotocopia de las cuatro últimas nóminas mensuales de los trabajadores afectados.

  3. Fotocopia de los TC-1 y TC-2 de cotización a la Seguridad Social de los últimos cuatro meses.

  4. Relación del personal en que se especifiquen.

    Nombre y apellidos, domicilio número de afiliación a la S.S., antigüedad, jornada, horario, modalidad de contratación, especificación del periodo de mandato si el trabajador es representante sindical y fecha de disfruta de sus vacaciones

  5. Fotocopia de los contratos de trabajo del personal afectado por la subrogación

  6. Copia de documentos debidamente diligenciados por cada trabajador afectado en el que se haga constar que este ha recibido de la empresa saliente su liquidación de partes proporcionales de sus haberes hasta el momento de la subrogación, no quedando pendiente cantidad alguna. Este documento deberá estar en poder de la nueva adjudicataria en el plazo máximo de tres días laborables desde el inicio del servicio como la nueva titular.

    Atentamente." (doc 3 de demandada).

TERCERO

Al firmar el contrato le dijeron a la demandante que era por un año, de eventual. Ha trabajado solo en Cabanillas.

CUARTO

Se ha hecho contrata nueva por SLI con Eulen, con subrogación de trabajadores. No se ha indemnizado a la demandante al concluir el contrato.

QUINTO

Tras salir de la empresa la demandante el 16-1-2007, otra persona ha sido contratada para trabajar desde 17 a 31-1-2006. El 1-2-2007 entró Eulen en la que no se ha integrado la trabajadora contratada después del cese de la demandante, porque no le interesaba. Eulen se ha hecho cargo de la limpieza que antes tenía S. L. I. el 1-2-2007 y las demás trabajadoras se han integrado en Eulen en dicha fecha.

SEXTO

Se ha intentado conciliación prejudicial el día 2-2-2007, con resultado de sin avenencia. La parte actora reclama en su demanda, interpuesta el día 9-2-2007, que: "se dicte sentencia que condene a la demandada a readmitirle en su puesto de trabajo o a indeminizarle, y en ambos casos, a que se le abonen los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Disconforme la empresa demandada con la sentencia de instancia, estimatoria de la demanda, formula recurso de suplicación, con la doble finalidad de revisar la declaración fáctica y examinar el Derecho.

Así, en el motivo Primero de su recurso solicita, al amparo del artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral , la modificación de hechos probados, pidiendo que se dé nueva redacción al Hecho Tercero en los términos que propone, para lo cual trata de apoyarse en el interrogatorio de la actora. A lo que se opone la demandante en su escrito de impugnación, por las razones aducidas en dicho escrito.

Ahora bien, a la vista de las alegaciones realizadas, se ha de significar lo siguiente:

  1. - El recurso de suplicación es de naturaleza extraordinaria y a diferencia del recurso ordinario de apelación (en el que el Tribunal "ad quem" puede revisar "ex novo" los elementos fácticos y consideraciones jurídicas de la sentencia recurrida) dicho recurso -a modo de pequeña casación- no faculta al Tribunal sino para analizar los concretos motivos del recurso, que han de ser canalizados por la vía de los párrafos a), b) ó c) del art. 191 de la LPL , según se articule una denuncia de normativa procesal, generadora de indefensión, y que produce la consecuencia prevista en el art. 200 LPL , se denuncien yerros fácticos...

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