STSJ Comunidad de Madrid 771/2009, 24 de Noviembre de 2009

PonenteFERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
ECLIES:TSJM:2009:15392
Número de Recurso4515/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución771/2009
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Social

RSU 0004515/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2009 0035802, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004515 /2009 A

Materia: OTROS DESPIDOS

Recurrente/s: AYUNTAMIENTO DE MOSTOLES AYUNTAMIENTO DE MOSTOLES

Recurrido/s: Aurelio

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de MOSTOLES de DEMANDA 0000139 /2009 DEMANDA 0000139 /2009

Sentencia número: 771/2009

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID a veinticuatro de noviembre de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0004515 /2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MARIA DEL MAR OLAYA LAGO, en nombre y representación de AYUNTAMIENTO DE MOSTOLES, contra la sentencia de fecha 19.06.09, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de MOSTOLES en sus autos número DEMANDA 0000139 /2009, seguidos a instancia de Aurelio frente a AYUNTAMIENTO DE MOSTOLES, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. FRANCISCO RODRIGUEZ ROMO, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que

quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia

referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Aurelio, ha venido prestando servicios para el AYUNTAMIENTO DE MOSTOLES, desde el 1-11-2006 ( fecha en la que se hallaba integrado en la denominada Bolsa de Empleo de OperariosGuardas), con categoría profesional de Operario de Servicios y salario mensual de 1.986, 20 euros (65,29 euros/día) con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias, habiendo suscrito los siguientes contratos de trabajo de duración determinada, por los periodos y con el objeto que para cada uno de ellos se relaciona:

1) 15-6-2006: Contrato de trabajo de duración determinada, para obra o servicio determinado, constituyendo el objeto del contrato la realización de la obra consistente en " iniciar los trabajos de instalación de guías y habilitación de canalizaciones para la red de fibra óptica ", prorrogándose el citado contrato hasta el 14-6-2007.

2) 14-6-2007: Contrato de trabajo de duración determinada, para obra o servicio determinado, constituyendo el objeto del contrato la realización de la obra consistente en "la campaña de limpieza de sumideros", siendo la duración prevista del contrato hasta el 14-12-2008.

SEGUNDO

Durante el primer periodo de contratación, el demandante realizó de forma fundamental, las funciones relativas a los trabajos de preparación y canalizaciones para la instalación de la red de fibra óptica en el municipio de Móstoles, habiendo finalizado los citados trabajos, habiendo realizado también ocasionalmente, funciones relacionadas con el mantenimiento del alumbrado público del municipio.

Respecto de la contratación iniciada el 14-6-2007, el demandante ha desarrollado las funciones ordinarias de limpieza de los sumideros de la red de alcantarillado del municipio.

TERCERO

Con fecha 5-12-2008 por el demandado se comunicó al actor, la finalización del contrato con efectos de 14-12-2008.

CUARTO

Por la parte demandante se ha presentado reclamación previa ante el servicio administrativo correspondiente.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimando la demanda interpuesta por D. Aurelio contra AYUNTAMIENTO DE MOSTOLES, en reclamación pro despido, debo declarar y declaro improcedente el despido de que fue objeto el actor el día 14-12-2008, condenando a la Administración demandada a readmitir al mismo en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que tenía antes de producirse el despido a no ser que en el plazo de cinco días, a contar desde la notificación de esta sentencia y sin necesidad de esperar a la firmeza de la misma, opte ante este Juzgado por el abono de una indemnización en cuantía de 6.120,93 euros, condenándola asimismo cualquiera que sea el sentido de su opción, al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente sentencia y que al día de hoy ascienden a 12.274,52 euros."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada y tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La parte demandada formula recurso de suplicación contra la sentencia de instancia, que estimando la demanda interpuesta declaró la improcedencia del despido, denunciando en sendos motivos, al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, en primer lugar la infracción de los artículos 3.1 c) y 49.1.c) E.T. y 2.2 b) y 8.1 a) del R.D. 2720/1998, de 18 de diciembre, así como la incorrecta aplicación del artículo 56 E.T. (motivo Primero), y a continuación, en el motivo Segundo, la infracción del artículo 56.2 E.T . por incorrecta aplicación del mismo. A todo ello se opone el demandante en su escrito de impugnación por las razones alegadas en dicho escrito.

Así las cosas, vistas las alegaciones realizadas por recurrente y recurrido, se ha de significar que para la resolución de las cuestiones planteadas en dichos motivos deben hacerse las consideraciones siguientes:

  1. ) Constituyendo el despido la forma de extinción del contrato de trabajo por voluntad unilateral del empresario, el art. 108.1 de la Ley de Procedimiento Laboral, al igual que el art. 55 del Estatuto de los Trabajadores, determina que se ha de calificar en el fallo de la sentencia el despido como procedente, improcedente o nulo, aun cuando bien puede suceder, como es evidente, que el despido sea en realidad inexistente, es decir que no haya habido despido, como puede ocurrir igualmente que se haya de declarar "no probado" el despido (sentencia del Tribunal Supremo de 13 de febrero de 1986 ).

    Sentado lo anterior, se ha de señalar que ciertamente, según estableció una reiterada doctrina jurisprudencial, las irregularidades en que pueda incurrir la Administración Pública en la contratación del personal a su servicio no pueden determinar, por la simple inobservancia de formalidades del contrato, del término o de los requisitos aplicables a sus prórrogas, la transformación del contrato temporal en relación indefinida o de fijeza, ya que con ello se vulnerarían los principios constitucionales de publicidad, mérito y capacidad, así como de igualdad de oportunidades en el acceso...

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