STSJ Comunidad de Madrid 398/2011, 1 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución398/2011
Fecha01 Junio 2011

RSU 0000896/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00398/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2011 0045369, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000896/2011-MJ

Materia: OTROS DESPIDOS

Recurrente/s: Abilio

Recurrido/s: ENERGUIA WEB SA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de MADRID de DEMANDA 0000548/2010

Sentencia número:398/2011

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID, a uno de junio de dos mil once, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/ as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO de SUPLICACION 0000896/2011, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. TANIA GONZÁLEZ MANTECÓN, en nombre y representación de Abilio, contra la sentencia de fecha 17 de noviembre de 2010, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000548/2010, seguidos a instancia de Abilio frente a ENERGUIA WEB SA, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. ELOY CASTAÑER PAYA, en reclamación por despido, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo constaba lo siguiente:

"Desestimando la demanda formulada por Abilio frente a ENERGUIA WEB SA, AND ACCENTURE COMPANY debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones formuladas en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La actora ha venido prestando servicios para la parte demandada, desde el 31.03.03 con la categoría profesional de GESTOR TELEFÓNICO y percibiendo un salario mensual de 1.537,72 euros con inclusión de parte proporcional de pagas extras. (documental nº 2).

SEGUNDO

Que comenzaron su relación laboral en la fecha indicada mediante contrato de duración determinada para la realización de obra o servicio hasta fin de servicio cuyo objeto es "Campaña telefónica " Teléfono atención al cliente en la plataforma de Madrid" que nos ha contratado la empresa Iberdrola, teniendo dicha autonomía y sustantividad dentro de la empresa". (doc nº 1 cláusula sexta ).

En fecha 10.02.10 la demandada comunicó a la actora por escrito la finalización de su contrato con efectos del día 28.02.10, doc. nº 3, como consecuencia de la finalización de la campaña de "atención al cliente de Iberdrola" en la plataforma de Madrid poniendo a su disposición la liquidación de haberes y finiquito así como la documentación referente a su relación laboral.

TERCERO

En fecha 27.06.03 Iberdrola S.A. e Iberdrola Distribución Eléctrica S.A., firmaron contrato mercantil de servicio con Accenture, doc, nº 6 en donde se recoge, pg.5, que su objeto es "regular las relaciones entre Iberdrola y Accenture para la prestación por el Centro para Iberdrola de las líneas de servicios siguientes: Canal Telefónica/web. Administración de contratos y Desarrollo y Mantenimiento de sus sistemas Comerciales".

Accenture S.L. y la demandada suscribieron contrato de fecha 01.07.03 por el cual la primera subcontrata con la segunda la realización de servicios de atención al cliente mediante canal telefónico/web. (call centre), (doc.nº 7).

En fecha 02.11.10, doc nº 8 Iberdrola remite escrito a Accenture resolviendo contrato de explotación de plataforma de Madrid para la prestación de servicios de "call centre" con efectos de 01.03.10.

CUARTO

La parte actora no ostenta cargo sindical siendo de aplicación el Convenio de Telemarketing.

QUINTO

Se ha celebrado acto de conciliación sin avenencia.

TERCERO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte actora y tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte. Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma. Nombrado Magistrado- Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El actor formula recurso de suplicación contra la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda, denunciando en un motivo Primero (y único) y al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, la infracción del artículo 49.1 c) del Estatuto de los Trabajadores y del artículo 1256 del Código Civil, y de la jurisprudencia que cita. A lo que se opone la demandada en su escrito de impugnación por las razones alegadas en el mismo. Así las cosas, vistas las alegaciones realizadas por recurrente y recurrida, se ha de significar que para la resolución del presente recurso deben hacerse las consideraciones siguientes:

  1. ) Constituyendo el despido en todo caso la extinción del contrato de trabajo...

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