STSJ Castilla-La Mancha 496/2008, 27 de Marzo de 2008

PonenteJOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO
ECLIES:TSJCLM:2008:776
Número de Recurso18/2008
Número de Resolución496/2008
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº496/08

En el Recurso de Suplicación número 18/08, interpuesto por LOPIGON S.L. y PILOGON S.L., contra la Sentencia dictadapor el Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara, de fecha 18 de julio de 2007, en los autos número 294/07, sobre despido,

siendo recurrido DOÑA Angelina .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ RAMÓN SOLIS GARCÍA DEL POZO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO:Que, estimando parcialmente la demanda formulada por Dª. Angelina frente a las empresas LOPIGÓN, S.L., y PILOGÓN, S.L., debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la actora acordado por LOPIGÓN, S.L., el

11.04.2007; condenando a dicha compañía, LOPIGÓN, S.L., a que, a su elección, opte, (opción que deberá ejercitar por escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Órgano Judicial dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la presente Resolución), entre readmitir a la trabajadora o indemnizarle en la cantidad legalmente prevista, (en el caso de autos, -45 x 2´41 años de antigüedad computando por MESES ENTEROS los períodos de tiempo inferiores al año x 40 € día-, 4.338 €), y, en uno u otro caso, al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, (11.04.2007, día incluido), hasta la notificación de la Sentencia, (día también incluido), a razón de 40 € diarios; computando a estos efectos todos los meses como de 30 días, con independencia del número de días naturales del correspondiente mes.Si LOPIGÓN, S.L., no realiza manifestación alguna, en el citado plazo de 5 días, se entenderá que opta por la readmisión de la trabajadora.Absuelvo a PILOGÓN, S.L., de las pretensiones que en su contra se plantearon.Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"1º.- Que la empresa LOPIGÓN, S.L., con domicilio social en Guadalajara, (C/. Rufino Blanco), se dedica a la actividad de BAR- RESTAURANTE.

Su administradora es Dª Yolanda .

  1. - Que la empresa PILOGÓN, S.L., con domicilio social en Guadalajara, (C/. Virgen del Amparo), se dedica a la actividad de BAR-RESTAURANTE.

    Su administradora es Dª Yolanda .

  2. - Que las dos referidas compañías aplican en las relaciones con sus empleados en esta provincia el Convenio Colectivo de hostelería de Guadalajara; obrante al ramo de prueba de la actora y cuyo íntegro contenido se da aquí por reproducido.

  3. - Que no consta que las compañías LOPIGÓN, S.L., y PILOGÓN, S.L., utilicen indiferentemente sus activos o hagan pago indistinto de su pasivo. Tampoco consta que se beneficien de la prestación laboral de trabajadores formalmente adscritos a la plantilla de una de ellas ni que actúen en el mercado con una apariencia externa unitaria.

  4. - Que LOPIGÓN, S.L., vino regentando el establecimiento BURGUER KING de Guadalajara desde el 22.05.2003, al menos, hasta el 21.05.2004.

  5. - Que PILOGÓN, S.L., pasó a ostentar, desde el 22.05.2004 hasta el 08.12.2004, la posición que hasta el 21.05.2004 mantuvo LOPIGÓN, S.L., en el referido establecimiento BURGUER KING.

  6. - Que LOPIGÓN, S.L., pasó a ostentar, desde el 09.12.2004, la posición que hasta el 08.12.2004 mantuvo PILOGÓN, S.L., en el ya citado establecimiento BURGUER KING.

  7. - Que hacia el mes de Mayo de 2003 comenzó a funcionar en esta ciudad el establecimiento BURGUER KING.

  8. - Que el desarrollo de la actividad profesional de la actora, Dª Angelina , mayor de edad, con N.I.E. NUM000 , ha sido, desde el 22.05.2003, el siguiente:

    1. En fecha 22.05.2003 la Sra. Angelina y LOPIGÓN, S.L., firmaron el contrato aportado por la parte empresarial como documento nº 1 de su ramo de prueba; cuyo íntegro contenido se da aquí porreproducido. En su encabezamiento figura lo siguiente: "CONTRATO......... DE DURACIÓN

      DETERMINADA". En él se marcó con una cruz el apartado en el que se lee lo siguiente: "Eventual por circunstancias de la producción". En su cláusula 6ª se estableció que el contrato se celebraba para: "...LANZAMIENTO ACT. ...". En virtud del mismo la Sra. Angelina llevaría a cabo tareas de AYUDANTE

      COCINERO Y CAM., (incluida en el grupo profesional/categoría: AYUDANTE COCINERO-CAMARERO). Se pactó una jornada completa, (40 horas semanales, prestadas de lunes a domingo). Su vigencia se extendía desde el 22.05.2003 hasta el 21.11.2003.

    2. En fecha 22.11.2003 la Sra. Angelina y LOPIGÓN, S.L., firmaron una prórroga de dicho contrato por 6 meses; es decir, desde el 22.11.2003 hasta el 21.05.2004.

    3. En fecha 22.05.2004 la Sra. Angelina y PILOGÓN, S.L., firmaron el contrato aportado por la parte empresarial como documento nº 3 de su ramo de prueba; cuyo íntegro contenido se da aquí por reproducido. En su encabezamiento figura lo siguiente: "CONTRATO ...... DE DURACIÓN DETERMINADA".

      En él se marcó con una cruz el apartado en el que se lee lo siguiente: "Eventual por circunstancias de la producción". En su cláusula sexta se estableció que el contrato se celebraba para "Atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en CLIENTE BURGUER...". En virtud del mismo la Sra. Angelina llevaría a cabo tareas de AYUDANTE COCINERO-CAMARERO, (incluida en la categoría profesional: AYUDANTE COCINERO-CAMARERO). Se pactó una jornada de 40 horas semanales, (prestadas de lunes a domingo). Su vigencia se extendía desde el 22.05.2004 hasta el 21.11.2004.

    4. En fecha 01.11.2004 la Sra. Angelina firmó, de manera espontánea, y presentó en la empresa PILOGÓN, S.L., un documento con el contenido siguiente:

      "PILOGON, S.L.

      A/A JEFE DE PERSONAL

      Guadalajara 1 de Noviembre de 2.004.

      Por medio de la presente pongo en su conocimiento que teniendo suscrito un contrato de trabajo cuya duración finaliza el 21 de Noviembre de 2.004, el día de hoy a la finalización de la jornada de trabajo causaré baja voluntaria en la empresa debido única y exclusivamente a motivos personales.

      Con el ruego de que me firme la presente a los únicos efectos de recibí, atentamente le saluda".

      Por parte de PILOGÓN, S.L., se elaboró la nómina referente al 01.11.2004 y la Sra. Angelina percibió el oportuno importe.

    5. No consta que entre el 02.11.2004 y el 08.12.2004, ambos días incluidos, la Sra. Angelina prestara servicios para LOPIGÓN, S.L., o PILOGÓN, S.L.

    6. En fecha 10.12.2004 la Sra. Angelina y LOPIGÓN, S.L., firmaron el contrato aportado por la parte empresarial como documento nº 5 de su ramo de prueba; cuyo íntegro contenido se da aquí por reproducido. En su encabezamiento figura lo siguiente: "CONTRATO ...... DE DURACIÓN DETERMINADA".

      En él se marcó con una cruz el apartado en el que se lee: "Eventual por circunstancias de la producción". En su cláusula sexta se estableció que el contrato se celebraba para: "...PROMOC. BURGUER...". En virtud del mismo la Sra. Angelina llevaría a cabo tareas de AYTE. COCINERO Y CAM., (incluida en la categoría profesional: AYUDANTE COCINERO-CAMARERO). Se pactó una jornada de 40 horas semanales, (prestadas de lunes a domingo). Su vigencia, según su cláusula sexta, se extendía desde el 10.12.2004 , (si bien la Sra. Angelina fue dada de alta en Seguridad Social con efectos de 09.12.2004), hasta el 09.06.2005. La actora comenzó a prestar servicios al amparo de tal contrato en fecha 09.12.2004.

    7. El citado contrato se prorrogó, el 10.06.2005, por 6 meses; es decir, desde el 10.06.2005 hasta el

      09.12.2005.

    8. En fecha 10.12.2005 dicho pacto se transformó en indefinido, (mediante el contrato aportado por la parte empresarial como documento 7 de su ramo de prueba; cuyo íntegro contenido se da aquí por reproducido.

  9. - Que en la demanda no se pone en duda en momento alguno la realidad de la causa detemporalidad que figura en los contratos eventuales citados en el anterior hecho probado.

  10. - Que en las nóminas de la actora figura lo siguiente: "CATEGORÍA: AYUDANTE COCINERO-CAMARERO".

    No consta que la Sra. Angelina haya realizado en momento alguno tareas distintas de las inherentes a un AYUDANTE COCINERO-CAMARERO.

  11. - Que las nóminas de la actora venían resultando del siguiente tenor literal:

    "aparece texto fotocopiado cuyo contenido se da íntegramente por reproducido"

  12. - Que la actora recibía mensualmente de la parte empresarial una transferencia a su cuenta bancaria, por concepto de "nómina", por importe de 1.200 €.

  13. - Que la parte empresarial cotizaba, y la actora cobraba, sobre una base mensual de 30 días; y ello con independencia del número de días naturales del correspondiente mes.

    Si dividimos 956´72 € entre 30 días obtenemos un importe diario de 31´89 €.

    Si dividimos 1.200 € entre 30 días obtenemos un...

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