STSJ Castilla-La Mancha 937/2008, 6 de Junio de 2008

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ECLIES:TSJCLM:2008:793
Número de Recurso167/2008
Número de Resolución937/2008
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00937/2008

"RECURSO SUPLICACION 0000167 /2008

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

D. JESUS RENTERO JOVER

D. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a seis de junio de dos mil ocho.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 937 -en el RECURSO DE SUPLICACION número 167/2008, sobre DESPIDO, formalizado por la representación de Dª. Mónica contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Toledo en los autos número 730/2006, siendo recurrido/s SERVICIOS DE HOSPEDAJE TRIANA S.L., TELECOMIDA JANA S.L., D. Luis Andrés , D. Salvador y FOGASA; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 29 de diciembre de 2006 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Toledo en los autos número 730/2006 , cuya parte dispositiva establece:

Que desestimando petición principal de la actora de declaración de nulidad del despido efectuado y estimando la petición subsidiaria de la demanda interpuesta por DOÑA Mónica , frente a la empresa SERVICIOS DE HOSPEDAJE TRIANA, S.L., debo declarar y declaro la improcedencia del despido efectuado, condenado a la empresa demandada al abono de los salarios de tramitación comprendidos entre el día 30.09.2006 (fecha del despido) y el día 03.11.2006 (fecha del acto de conciliación) al haber percibido la cantidad que en concepto de indemnización corresponde.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- La demandante Doña Mónica , ha venido prestando servicios para la empresa SERVICIOS DE HOSPEDAJE TRIANA, S.L., en el centro de trabajo ubicado en el Polígono Industrial Los Albardiales, calle Hospital nº 26 de Ontígola (Toledo), denominado Hotel Triana, desde el día 16 de junio de 2005, con la categoría profesional de Jefe de Cocina y devengando un salario a efectos de despido de

1.250,30 Euros incluida parte proporcional de pagas extraordinarias.

SEGUNDO.- Mediante escrito de fecha 30 de septiembre de 2006, la empresa SERVICIO DE HOSPEDAJE TRIANA S.L., comunica a la actora que en aplicación de lo previsto en el Art. 49.1 . k) y el artículo 54.2 apartado a)e) y h) del vigente E.T. le comunico su DESPIDO DISCIPLINARIO, con efectividad el día de hoy fecha 30 de septiembre de 2006, despido basado en los siguientes:

HECHOS

Primero.- El principal motivo es el fin de la actividad de la empresa al proceder a arrendar el local donde se ejerce la actividad y donde usted presta sus servicios.

Esta finalización de la actividad de la empresa ha sido motivada por la disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo durante este último mes, tanto de usted como del resto de sus compañeros, que ha motivado que la empresa no pueda hacer frente al pago del coste de sus puestos de trabajo y tener que proceder al cierre de la actividad y arrendar el local a un tercero.

En base a lo expuesto esta empresa, procede a extinguir su contrato de trabajo por disminución continuada de su rendimiento a pesar de haber sido repetidamente avisado de esa falta de rendimiento, que ha motivado la finalización de la actividad de la empresa, teniendo efectos esta decisión el día 30 de septiembre de 2006.

La empresa procedió a despedir con la misma fecha a los siete trabajadores que prestaban sus servicios en el Hotel Triana de Ontigola( Toledo).

TERCERO.- El día 03.11.2006, fue celebrado el preceptivo Acto de Conciliación ante el SMAC., de Toledo, de sin avenencia respecto de SERVICIOS DE HOSPEDAJE TRIANA, S.L. e intentado sin efecto respecto de los demás codemandados.

En dicho Acto la empresa SERVICIOS DE HOSPEDAJE TRIANA S.L., manifiesta que respecto de la actora ya se reconoció la improcedencia del despido en la misma comunicación de la carta de despido, procediendo la empresa a efectuar la consignación ante el Juzgado de lo Social nº 6 de los de Madrid en autos 839/06 la cantidad de 3.328,31 Euros de los cuales: 2.167,70 Euros corresponden a la indemnización legal por el despido improcedente.

La trabajadora manifiesta que pese a lo afirmado por la empresa hasta la fecha no les ha sido entregado por el Juzgado de lo Social nº 6 mandamiento alguno del cobro de las indemnización referida anteriormente, por lo que entiende que no se han cumplido los requisitos exigidos en la legislación en vigor y, por tanto proseguirá con las acciones legales que correspondan.

Consta al ramo de prueba de la parte demandada resguardo de ingreso en fecha 4 de octubre de 2006, en la cuenta de depósitos y consignaciones judiciales del Juzgado de lo Social nº 6 de Madrid, de la cantidad de...

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