STSJ Castilla-La Mancha 1539/2008, 16 de Octubre de 2008

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ECLIES:TSJCLM:2008:1981
Número de Recurso661/2008
Número de Resolución1539/2008
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 1539

En el Recurso de Suplicación número 661/08, interpuesto por Dª Teresa , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Toledo, de fecha veintiocho de septiembre de 2007, en los autos número 494/07, sobre reclamación por Despido, siendo recurrido por GANADEROS AGRUPADOS DE CARNE DE CALIDAD SA y FOGASA.

Es Ponente la Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:"FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por DOÑA Teresa frente a la mercantil GANADEROS AGRUPADOS DE CARNE DE CALIDAD S.A., y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL D. y declaro la improcedencia del despido efectuado de la referida actora, condenado a la mencionada empleadora, a que indemnice a la Sra. Teresa en la cantidad de 496,26, sin salarios de tramitación alguno. Con absolución del Fogasa codemandado."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

PRIMERO

Doña Teresa , ha venido prestando servicios para la empleadora demandada, desde el día 2-4-2007 hasta el día 9-7-2007 (3 meses y 7 días), con la categoría profesional de Peón y percibiendo un salario por todos los conceptos de 1.246,37 Euros, incluida parte proporcional de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Con fecha 9-7-2007, la empresa comunicó a la trabajadora su despido, con efectos del mismo día, alegando como causas justas del mismo:

- La desobediencia a su superior en cargo, negándose a realizar las tareas recomendadas después del fichaje de entrada de hoy día 9 de julio.

- La incitación a sus compañeros para dejar de trabajar hoy día 9 de julio, provocando la paralización de la cadena de producción lo que puede causar perjuicios económicos a la compañía al dificultar la producción de los pedidos de los clientes en tiempo y forma.

La empresa reconoce la improcedencia del despido y pone a su disposición el importe de la indemnización que se cifra en la suma de 502,02 Euros correspondiente al importe de 45 días de salario por año de servicio establecido por el art. 56 del Estatuto de los Trabajadores .

Dicha cantidad fue consignada y percibida por la trabajadora.

TERCERO

El día 24-7-2007, fue celebrado ante el SMAC de Toledo, el preceptivo Acto de Conciliación con el resultado de intentado sin efecto.

CUARTO

La actora no ostenta ni ha ostentado durante el año anterior a su cese por el empleador la condición de representante legal ni sindical de los trabajadores.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpone frente a la sentencia de instancia que desestimó la pretensión de la parte actora en solicitud de que se declare que el cese operado el 9-7-07, equivalía a un despido nulo, o subsidiariamente que la consignación no está bien realizada.

SEGUNDO

En un único motivo, el recurrente al amparo del art. 191 c) de la LPL , denuncia la infracción de los art. 56.1 a) y 56.1 b) del Estatuto de los Trabajadores .

Textualmente consta en el recurso: "Dice el Juzgado a quo en el fundamento de derecho quinto que en los supuestos de despido improcedente la indemnización equivaldrá al salario de 45 días por año de servicios, prorrateándose los períodos inferiores a un año. No es exactamente cierto. Lo que stablece el art. 56.1 a) es que se prorratearán "por meses los períodos de tiempo inferiores a un año". Y no es lo mismo. En la sentencia lo que se ha hecho es tomar en cuenta los meses, tres, y calcular el montante de la indemnización. A continuación se han calculado los días sobrantes y sobre ellos se ha calculado el resto de la indemnización....

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