SAP Zaragoza 251/2006, 21 de Abril de 2006
Ponente | JUAN IGNACIO MEDRANO SANCHEZ |
ECLI | ES:APZ:2006:1435 |
Número de Recurso | 534/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 251/2006 |
Fecha de Resolución | 21 de Abril de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª |
EDUARDO HIJAS FERNANDEZELADIO GALAN CACERESCARMEN NEIRA VAZQUEZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22
MADRID
SENTENCIA: 00251/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 22
C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)
Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210
N.I.G. 28000 1 7015422 /2006
Rollo: RECURSO DE APELACION 192 /2006
Proc. Origen: JUICIO VERBAL 441 /2005
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 22 de MADRID
De: María del Pilar
Procurador: MARIA JOSE POLO GARCIA
Contra: Juan Ramón
Procurador: VICENTE RUIGOMEZ MURIEDAS
SENTENCIA
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
Ilma. Sra. Dª Carmen Neira Vázquez
En Madrid, a 21 de abril de 2.006
La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de relaciones paterno filiales seguidos, bajo el nº 441/2005, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 22 de los de Madrid , entre partes:
De una, como apelante, Doña María del Pilar, representada por la Procurador Doña María José Polo García y asistida por la Letrada Doña María Montserrat Rodríguez Bartolomé.
De la otra, como apelado, Don Juan Ramón, representado por el Procurador Don Vicente Ruigómez Muriedas y defendido por la Letrada Doña Patricia Fernández Vicens.
Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Con fecha 31 de octubre de 2.005 por el Juzgado de Primera Instancia nº 22 de los de Madrid se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Don VICENTE RUIGOMEZ MURIEDAS, en nombre y representación de Don Juan Ramón, contra Doña María del Pilar, en los autos de juicio sobre Relaciones Paterno-filiales, número 441/05, debo acordar y acuerdo la adopción de las medidas que a continuación se relacionan en beneficio del hijo menor de edad: Primera: La patria potestad sobre el hijo menor de edad, Jose Enrique, se ostentará y ejercerá conjuntamente por ambos progenitores. Segunda: La guarda y custodia del hijo menor de edad se encomienda al padre. Tercera: El régimen de estancias, comunicación y visitas del progenitor no custodio con su hijo menor de edad se determinará libremente entre el padre y la madre en interés filial, exhortándose a ambos para que lleguen a acuerdos sobre el particular. En caso de desacuerdo, el régimen de estancias se concretará en los fines de semana alternos en el sentido que después se dirá, una tarde entre semana y el primer período de las vacaciones escolares de Navidad y verano en los años pares y el segundo en los impares, así como la totalidad de las vacaciones de Semana Santa en los impares. Los fines de semana comprenderán desde las 19 horas del viernes hasta las 21 horas del domingo, y en caso de que a tales fines de semana vaya unido algún día no lectivo, abarcarán desde las 19 horas del último día lectivo hasta las 21 horas del último día no lectivo. La tarde entre semana será la del miércoles, desde la salida del colegio en los días lectivos, o las 18 ho9ras en los días no lectivos, hasta las 20'30 horas en ambos casos. El primer período de las vacaciones escolares de Navidad y verano comprenderá desde las 11 horas del primer día no lectivo hasta las 21 horas de los días 30 de diciembre y 31 de julio respectivamente, y el segundo período desde las 11 horas de los días 31 de diciembre y 1 de agosto hasta las 19 horas del último día no lectivo, mientras que las vacaciones de la Semana Santa abarcarán desde las 11 horas del primero día no lectivo hasta las19 horas del último día no lectivo. El régimen de estancias de los fines de semana alternos y tarde entre semana quedará en suspenso durante la totalidad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano. En caso de desacuerdo, el régimen de comunicación del progenitor no custodio con su hijo menor de edad se concretará en que puedan relacionarse por teléfono, carta o cualquier otro medio apropiado para ello conforme a las exigencias de la buena fe. En caso de desacuerdo, el régimen de visitas se concretará en que puedan relacionarse en los supuestos de enfermedad allí donde se encuentre el enfermo conforme a las exigencias de la buena fe. En caso de desacuerdo, el régimen de visitas se concretará en que puedan relacionarse en los supuestos de enfermedad allí donde se encuentre el enfermo conforme a las exigencias de la buena fe. El régimen de comunicación y visitas se aplicará también al progenitor custodio cuando el hijo menor de edad no se encuentre en su compañía. CUARTA.- La pensión que el progenitor no custodio debe abonar...
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