STSJ La Rioja 262/2007, 13 de Noviembre de 2007

PonenteCRISTOBAL IRIBAS GENUA
ECLIES:TSJLR:2007:612
Número de Recurso242/2007
Número de Resolución262/2007
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación nº 242/2007, interpuesto por ALTADIS, SA asistida por el letrado D. José Carmelo Arrese García contra la sentencia nº 365/2007 del Juzgado de lo Social nº 2 de La Rioja de fecha 23 de julio de 2007 y siendo recurrido D. Humberto (Presidente del Comité de Empresa) asistido, ha actuado como Ponente Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por D. Humberto (Presidente del Comité de Empresa) se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº 2 de La Rioja, contra ALTADIS, SA en reclamación de CONFLICTO COLECTIVO.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, recayó sentencia con fecha 23 de julio de 2007 ,cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

Que hasta el día 31 de diciembre de 2005, la jornada que se realizaba en la empresa era la siguiente: "De lunes a jueves son 8 horas de presencia en fábrica en las que se incluyen 5 minutos de solape de turno y 25 minutos de margen, 15 para entrada y 10 para salida. La presencia efectiva en el puesto de trabajo es de 7 horas y 35 minutos. Los viernes y asimilados la jornada es de 5 horas, con 5 minutos de solape y 25 de márgenes. Presencia efectiva en máquina de 4 horas 35 minutos. Jornada semanal de presencia de 37 horas. Jornada anual de presencia de 1.622 horas; efectivas en máquina de 1530 horas al año. La fábrica se para todos los días desde la salida del turno de noche a la entrada del de mañana. Entre semana, la parada es de 1 hora 25 minutos.

Del jueves noche al viernes por la mañana, la parada es de 4 horas y 20 minutos -de las 5 y 25 a las 9 y 45-".

SEGUNDO

A partir del día 1 de enero de 2006, la empresa procedió a aplicar una modificación de las condiciones de trabajo, por medio de la creación de un cuarto turno, por desdoblamiento del turno de la mañana, que hacía así de enlace entre el turno de noche y el de mañana. Las horas de presencia seguían siendo las mismas, así como el tiempo en máquina. En marzo de 2006, se alcanzó acuerdo entre la representación de los trabajadores y la dirección de la empresa, en el marco del conflicto colectivo para la impugnación de la modificación sustancial antes reseñada. Los nuevos horarios y jornadas eran, según dicho acuerdo los siguientes: "se acuerda el enlace de los turnos de trabajo, para el cual, la jornada diaria pasaría a ser de 8 horas 30 minutos de presencia en el centro de trabajo y 8 horas 5 minutos de tiempo efectivo en máquina o puesto de trabajo, siendo 5 minutos de solape en los cambios de turno". Esto quiere decir que los turnos ampliaban su duración diaria tanto en la presencia, como el tiempo en maquina, lo que permitía el enlace de los tres turnos de trabajo, con un solape de 5 minutos en cada cambio de turno. El sobrante de horas se distribuía en días de descanso durante el resto del año. La duración de este acuerdo finalizaba el día 31 de diciembre de 2006, y a través del calendario laboral, la empresa estableció, a partir del 1 de enero de 2007, el sistema de 4 turnos que había implantado mediante modificación sustancial, es decir con el establecimiento de un cuarto turno formado por el desdoblamiento del turno de mañana, de tal forma que un turno hacía el enlace con el turno de noche, y otro turno entraba en la hora normal del turno de mañana, con lo que coincidía con el turno anterior durante varias horas. Complementada la jornada del primer turno, quedaban trabajando los del segundo, que enlazaban con el turno de tarde.

Acto de conciliación obrante a los folios 128,129 que se celebró en el Juzgado de lo Social nº 1 de Logroño en el proceso de conflicto colectivo Autos 94/2006 , conciliación que se redactó y se aprobó en los siguientes términos:

"1º. Se acuerda el enlace de los turnos de trabajo, para el cual, la jornada diaria pasaría ser de 8 horas 30 minutos de presencia en el centro de trabajo y 8 horas 5 minutos de tiempo efectivo en máquina o puesto de trabajo, siendo 5 minutos de solape en los cambios de turno.

  1. Esta modificación comenzará su aplicación el 10 de abril de 2006, toda vez que se necesita la semana del 3 al 9 de abril para ajustes de calendarios, informar a los afectados y adecuar los horarios de autobuses. Finaliza el día 31 de diciembre de 2006.

  2. El horario será para el personal a tres turnos, de 8 horas 30 minutos de lunes a viernes. Para el personal a dos turnos y asimilados en turno fijo, la jornada de los viernes, que se trabajará de forma alternativa, se ajustaría a las necesidades de producción.

  3. Están afectados todos los trabajadores que actualmente prestan servicios a tres turnos o a dos turnos y asimilados, es decir, los encuadrados según el calendario actual en los grupos A, B, C, D, E y F.

  4. A los trabajadores afectados, por la empresa se compensarán los pluses variables dejados de percibir en el año 2006, incentivos de asistencia, plus de rotación y plus de nocturnidad, al ser los pluses comprometidos en el calendario de la empresa. El importe se concreta en 300 € para el personal a tres turnos y 150 € para el personal a dos turnos y asimilados, que se abonará en la nómina de mayo.

  5. La empresa arbitrará los medios necesarios que posibiliten la salida de los profesionales mayores de 55 años a que hace referencia el ERE aprobado en 2005".

TERCERO

Que en el acta núm. 7/06 de la reunión conjunta dirección-comité de fábrica celebrada eldía 2 de noviembre de 2006, en el punto tercero de la misma, en lo referente al calendario laboral 2007 se dice: "A continuación el Jefe de RRHH presenta las dos propuestas elaboradas para el calendario 2007 y que se adjuntan al acta de esta reunión, junto con un comunicado que se hará público en el día de hoy: -Una propuesta A, que da continuidad al acuerdo de enlace de los turnos actualmente en vigor y que con carácter general establece 191 días laborables para el personal que participa en el enlace de turnos. Otra propuesta B, en caso de no ser aceptada la anterior, en la que el enlace de turnos se realizaría de la misma forma que la practicada desde enero de 2006 hasta que entró en vigor el acuerdo anteriormente mencionado, con la que salen 220 días laborables. El Comité considera que de cara a este calendario, la Empresa debe valorar una organización de turnos que permita establecer un turno de noche permanente, compuesto por personal voluntario. La Dirección contesta que en caso de prorrogar el acuerdo en vigor y por tanto optar por la opción A, esta alternativa sería considerada, si bien la dotación de personal que requiere ese turno exclusivamente nocturno, tendrá que tener el volumen de personal adecuado para mantener el ritmo de trabajo de los turnos de día, lo que supone un tercio de todos lo servicios a tres turnos contemplados en la plantilla objetivo y para cada uno de los servicios a tres turnos contemplados en la plantilla objetivo y para cada uno de los servicios afectados. Otro condicionante es el encontrar una distribución de jornadas para que el turno de noche hiciese las mismas horas semanales. Igualmente el Comité considera que debe incluirse en este proceso la posibilidad de que el Grupo Técnico participe y redimensione su jornada de forma que pueda ajustar el número de jornadas anuales a realizar, salvaguardando que el servicio ordinario esté debidamente atendido. En este sentido, la Dirección no tiene inconveniente en estudiar las propuestas que al respecto el Comité pueda realizar, si bien recuerda que el objetivo de realizar jornadas de 8,5 horas es el de enlazar turnos y no el reducir jornadas de trabajo. Esto último es una consecuencia de los conocidos márgenes de entrada. Además el horario y el calendario del Grupo Técnico vienen muy claramente definidos en dicho Convenio, por lo que cualquier modificación al respecto deberá ser de mutuo acuerdo y respetando lo allí establecido. El Grupo Técnico presta servicio a la fábrica y a las relaciones con el exterior -proveedores, clientes, SSCC-. Este servicio se debe garantizar todos los días que la fábrica esta abierta y que son en principio 220 días. En este acto, se ha pedido a las Secciones Sindicales y al Comité en pleno que aborden este asunto con el máximo grado de responsabilidad y criterio, contribuyendo al interés general, y que si lo estiman oportuno creen una comisión con un miembro por sección sindical para tratar este asunto con la mayor agilidad.

CUARTO

Que en el acta núm. 1/06 de la reunión conjunta dirección-comité de fábrica, de fecha 9 de noviembre de 2006, para establecer el calendario laboral 2007, en el punto 1 de la misma se dice: "Toma la palabra el Presidente del Comité para plantear compensaciones económicas en atención al cambio que supone la modificación de la jornada diaria con el objeto del enlace de los turnos y el consiguiente esfuerzo que realizan los trabajadores. La Dirección contesta que no existe alternativa económica más allá de la establecida en el acuerdo en vigor. Asimismo, resalta que no enlazar turnos en el 2007 sería decisivo para el corto y medio plazo de la Fábrica. Finalmente el Presidente del Comité insiste en la necesidad de que la Empresa realice un esfuerzo en aras de alcanzar un acuerdo. Ambas partes se emplazan para una próxima reunión en la que seguirán aproximando sus posturas al respecto".

QUINTO

Que en el acta núm. 2/06 de la reunión conjunta dirección-comité de fábrica de fecha 20 de noviembre de 2006, se dice: "A continuación toma la palabra el Presidente del Comité para exponer que la propuesta de ampliación de la propuesta A trasladada por la empresa el pasado viernes no es aceptada por el Comité. Los argumentos esgrimidos por esta parte son:- No se está de acuerdo en establecer una...

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