STSJ Castilla y León 740/2006, 12 de Julio de 2006

PonenteMARIA TERESA MONASTERIO PEREZ
ECLIES:TSJCL:2006:4164
Número de Recurso707/2006
Número de Resolución740/2006
Fecha de Resolución12 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 740/2006

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

_________________ ______

En la ciudad de Burgos, a doce de Julio de dos mil seis.

En el recurso de Suplicación número 707/2006 interpuesto por DOÑA María Consuelo , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia, en autos número 54/2006, seguidos a instancia de la recurrente, contra, la empresa ISS FACILITY SERVICES, S.A., siendo parte el Ministerio Fiscal, en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª María Teresa Monasterio Pérez queexpresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 2 de mayo de 2.006 , cuya parte dispositiva dice: Estimo parcialmente la demanda presentada por el letrado Sr. Peñalosa Izuzquiza, en representación de Dª María Consuelo , contra la empresa ISS Facility Services, S.A.; declaro la improcedencia del despido de la actora, con abono de la indemnización consignada en este Juzgado, y le absuelvo de las demás pretensiones deducidas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

Dª María Consuelo prestó sus servicios a la orden y cuenta de la empresa ISS Facility Services, S. A., en las dependencias de la Universidad SEK sita en Segovia, con la categoría profesional de limpiadora, desde el 1-X-1998, y percibía una remuneración salarial de 873 euros mensuales, prorrateadas pagas extraordinarias.

SEGUNDO

El 9-X-2005, el servicio médico de la Mutua Universal dio de baja médica a la actora, con diagnóstico síndrome cervicobraquial, derivado de accidente de trabajo, y el 24-III-2006, de alta. (Los partes se dan por reproducidos).

El 17-I-2006, en el U. M. A. C., la actora presentó papeleta de conciliación contra la empresa demandada, en reclamación de cantidad, y el 30-I-2006, se celebró sin avenencia. (La papeleta y acta de conciliación se dan por reproducidas)

TERCERO

El 30-XII-2005, la empresa notificó el despido a la trabajadora, en la que le achacó la falta de entrega a la empresa, en el plazo legal, de los partes de confirmación de incapacidad temporal; destacó la situación problemática generada por su absentismo laboral insostenible para los costes de personal que se han generado en la contrata de su centro de trabajo; reconoció la improcedencia del despido, y le ofreció la indemnización de 9.398, 52 euros, con apercibimiento de que, en caso de aceptarla, procedería a su consignación judicial.

En la fecha anterior, en este Juzgado, en el procedimiento 753/05 , la empresa presentó escrito reconociendo la improcedencia del despido y adjuntó resguardo de ingreso de la consignación de la última cantidad en concepto de indemnización. (La carta de despido y el procedimiento se dan por reproducidas).

CUARTO

La actora no ostenta, ni ha ostentado, la representación -legal o sindical- de los trabajadores.

QUINTO

El Convenio Colectivo Provincial para la Actividad de Limpieza de Edificios y Locales publicado el B. O. P. 23-V-2003- es el aplicable a la presente relación.

SEXTO

El 30-I-2006, en el U. M. A. C., se celebró la conciliación sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación María Consuelo , siendo impugnado de contrario y por el Ministerio Fiscal. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Se formula un solo motivo de recurso por la parte demandante al amparo del apartado c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , invocando infracción de los arts. 55.5 y 6, y 4.2. c) del Estatuto de los Trabajadores, 108.2 y 113 de la Ley de Procedimiento Laboral en relación con los arts. 14 y 15 de la Constitución Española , arts. 4, 5 y 6 del Convenio 158 de la O.I.T., Directiva 2000/78/CC del Consejo de 27-11-2000 , y art. 20 de la Carta de Derechos fundamentales de la Unión Europea adoptada el 18-12-2000 , entendiendo, en definitiva, la recurrente que el despido debe ser calificado como nulo y no como improcedente.El Tribunal Supremo, Sala 4ª, en sentencia de fecha 23 de...

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