STSJ Cataluña 7901/2008, 22 de Octubre de 2008
Ponente | LUIS JOSE ESCUDERO ALONSO |
ECLI | ES:TSJCAT:2008:10774 |
Número de Recurso | 4932/2007 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 7901/2008 |
Fecha de Resolución | 22 de Octubre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
ASG
ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ
ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO
ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO
En Barcelona a 22 de octubre de 2008
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 7901/2008
En el recurso de suplicación interpuesto por Gabino frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Girona de fecha 12 de marzo de 2007 dictada en el procedimiento nº 882/2006 y siendo recurrida Cespa S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.
Con fecha 4 de diciembre de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación de derechos de contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12 de marzo de 2007 que contenía el siguiente Fallo:
"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Gabino frente a CESPA S.A., debo condenar y condeno a la empresa a reponer al trabajador en el anterior horario que realizaba entre 6 y 12 de la mañana, absolviendo a la entidad demandada del resto de pretensiones deducidas en la demanda."
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
D. Gabino. DNI NUM000, tiene una antigüedad del 17 de julio de 1.992, ostenta la categoría profesional de Conductor 1ª,. (documental - folios 4 y sig. Incontrovertido)
En fecha de 23 de octubre de 2.006 la empresa remite una comunicación escrita al trabajador con el siguiente tenor literal: " Nos ponemos en contacto con usted para notificarle que a partir del próximo lunes 30 de octubre de 2.006,
Sus funciones en el servicio actual finalizarán, y pasará al servicio de recogida de contenedores de residuos de desbroce y al movimiento y vaciado de contenedores de la deixalleria. Con horario diurno, que transcurrirá entre las 7:00 h. y las 12:50 h de lunes a sábado.
Rogamos que cumpla con sus obligaciones debidamente y con la buena gestión del servicio asignado, Y le comunicamos que si usted tiene alguna sugerencia, la presente por escrito en nuestras oficinas.- Sin otro particular, aprovechamos para saludarle atentamente"
El actor presta sus servicios laborales para la demandada en la localidad de San Feliu de Guíxols en la que aquella ostenta la concesión de la gestión de recogida de residuos.
El actor siempre ha realizado, de conformidad con las previsiones del Convenio Colectivo, una jornada de 6 horas diarias y concretamente entre 6 y 11,50 horas de la mañana.
Desde principios de enero de 2004 esta jornada se dividía en dos partes. Entre 6 y 10 actuaba propiamente y de acuerdo con su categoría, como conductor de camión y a partir de las 10 y hasta las 12 lo hacía como responsable de la Deixalleria, realizando todo tipo de funciones que exigía este puesto, desde limpieza, atender al público, solución de problemas puntuales que pudieran originarse, en definitiva estar al frente de dicho servicio hasta las 12 de la mañana en que llegaba otro trabajador que realizaba la misma función durante el resto de la jornada (6 horas más). (Declaración en la vista de Gabino y Diego (representante de la empresa) y testifical de Luis Pedro, Lucas Arturo )
Aproximadamente en noviembre de 2003 hubo una reunión de la dirección de la empresa con otros delegados sindicales, el ex gerente ( Nota ), el Sr. Luis Angel, el actor, el Sr. Luis Pedro y otros. En dicha reunión se mencionó que a partir de entonces el encargado de la deixalleria iba a ser el Sr. Gabino y, en virtud de tal atribución de nuevas funciones, se pactó un complemento denominado "diferencias servicios, por importe mensual de 450,76 euros. (Folios 52 y ss, 83 y declaración en la vista de Gabino y testifical de Luis Pedro, Lucas Arturo )
A partir de julio de 2006 se dejó de abonar al Sr. Gabino el complemento de "diferencia de servicios".
Reclamado dicho concepto salarial mediante demanda que comprendía los meses de marzo a octubre de 2006, se accedió extrajudicialmente por la empresa al pago del mismo, desistiéndose de la demanda. (Folios 72 y ss.)
A partir de la comunicación de 23/10/06 la empresa ha dejado de abonar el concepto de "diferencia de servicios".
El actor realizaba y cobraba horas extras bajo la denominación de complemento. (Folios 40 y ss, 107 y ss. testifical de Luis Pedro ).
Se agotó la vía administrativa mediante intento de conciliación ante el CMAC efectuado sin avenencia el día 30 de noviembre de 2.006. (Incontrovertido).
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Por el trabajador demandante en los presentes autos se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que, estimando parcialmente sus pretensiones, condenó a la empresa demandada a que le reponga en su anterior horario de trabajo que realizaba entre las 6 y las 12 de la mañana, desestimando su pretensión consistente en que se le continuara abonando el complemento salarial "diferencia de servicios" por importe de 450,76 € mensuales, habiéndose seguido todo el proceso mediante la vía del procedimiento ordinario y no del especial de modificación sustancial de condiciones de trabajo del artículo 138 de la Ley de Procedimiento Laboral, ya que las modificaciones impuestas por la empresa lo fueron el día 23 de octubre de 2006 y se pusieron en práctica el siguiente día 30 de octubre, incumpliendo de esta manera los requisitos de forma establecidos en el ...
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