STSJ Cataluña 4461/2006, 13 de Junio de 2006

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2006:6357
Número de Recurso2845/2006
Número de Resolución4461/2006
Fecha de Resolución13 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 4461/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Juan Manuel frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Sabadell de fecha 1-9-2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 44/2005 y siendo recurrido/a BIDONES JP GARCIA SL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13-1-2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conflicto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 1-9-2005 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda formulada por D. Juan Manuel , en su calidad de delegado de persona, frente a la empresa BIDONES J.P. GARCIA S.L.".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º) Circunstancias del actor.

El actor es delegado de personal de la empresa demandada, dedicada a la actividad de clasificación,limpieza y recuperación de bidones metálicos, de plástico o mixtos, para su reutilización o destrucción en caso de no posibilidad de recuperación de los mismos. (Se trata de hecho no controvertido).

  1. ) Actividad de la empresa.

    El concreto proceso es el siguiente: en primer lugar se clasifican los bidones en inservibles, que se chafan y destruyen o van a chatarra, y los servibles. Estos últimos se clasifican en metálicos (80% de la total actividad), de plástico y mixtos. Respecto a los metálicos se pasa por una máquina de aire comprimiendo para conformarlos de nuevo, después se lavan interior y exteriormente, se le quita etiquetado y pintura y por último pasan a horno de pintura y le ponen el sello de homologación de reciclado; Respecto a los de plástico se lavan interior y exteriormente, se le quitan las etiquetas, y los tapones. Respecto a los mixtos se lavan.

  2. ) Informe de la Comisión COnsultiva Nacional del Convenios Colectivos.

    Por la demandada se planteó consulta ante la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos sobre el convenio colectivo aplicable a la misma, emitiéndose informe, en fecha 28-3-03, en el que se estimaba"... que a la empresa objeto de consulta, por razón de su actividad, le resultaría de aplicación el mencionado Convenio Colectivo del Sector de Recuperación, Transformación y venta de residuos y Desperdicios Sólidos ... sin perjuicio de los derechos adquiridos por los trabajadores de la misma".

  3. ) Comunicación de la empresa.

    La empresa demandada viene aplicando desde su constitución el convenio colectivo de la industria siderometalúrgica de la provincia de Barcelona.

    el pasado dia 26-11-04 la demandada comunicó al actor, en su calidad de Delegado de personal, y tras la finalización del período de consultas a que hace referencia el art. 41 ET, su decisión de aplicar el convenio colectivo estatal del sector de recuperación, transformación y venta de residuos y desperdicios sólidos (BOE 23-9-03) con efectos 17-1-05. Dicha comunicación se realizó posteriormente a los trabajadores individualmente.

  4. ) Aplicación del régimen salarial.

    Como consecuencia de dicha decisión la empresa con efectos 17-1-05 viene aplicando el convenio del sector de recuperación, transformación y venta de residuos, así como un complemento salarial, con carácter personal, equivalente a la diferencia hasta el 100% del salario que venía percibiendo.

    (Se trata de hechos no controvertidos)".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Denuncia la parte recurrente, al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , diversas infracciones jurídicas que se habrían cometido en la sentencia que desestimó su demanda contra la empresa Bidones J.P. García S.L. En primer lugar la vulneración del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores en relación con el artículo 138 de la Ley de Procedimiento Laboral , por entender que el procedimiento utilizado por la empresa para decidir la aplicación a todos los trabajadores de la misma de un convenio distinto del que hasta entonces venía aplicando, que fue el previsto en el artículo 41 del ET , fue inadecuado por no concurrir los requisitos previstos en dicho artículo, entre ellos la existencia de causas económicas, productivas, técnicas u organizativas que justifiquen la adopción de la medida y la prueba de que dicha medida fuera adecuada para alcanzar los objetivos de mejorar la situación empresarial.

Dicha denuncia no puede prosperar. El artículo 41 del ET regula "las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo", permitiendo las mismas cuando hayan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. El hecho de que la empresa antes de adoptar una decisión que en principio no está sujeta a formalidad alguna, como el cambio del convenio colectivo por el que en el futuro va a regir sus relaciones con los trabajadores, haya abierto un periodo de consultas y haya invocado expresamente el artículo 41 del ET , no convierte en nula la decisión por no concurrir los requisitos exigidos por dicho artículoerróneamente invocado, ya que la decisión adoptada es de carácter jurídico y no se refiere a concretas modificaciones de las condiciones de trabajo. El erróneo trámite elegido por laempresa en nada ha perjudicado a los trabajadores, antes al contrario,...

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