STSJ Cantabria 563/2009, 30 de Junio de 2009

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2009:995
Número de Recurso435/2009
Número de Resolución563/2009
Fecha de Resolución30 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En Santander, a treinta de Junio de dos mil nueve.

En los recursos de suplicación interpuestos por Centro Hospitalario Padre Menni y Comisiones Obreras de Cantabria contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cuatro de Santander y Cantabria, ha sido nombrado Ponente el Iltmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Comisiones Obreras, sobre Conflicto Colectivo, siendo demandados Centro Hospitalario Padre Menni y otros, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 16 de febrero de 2009 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:1º.- El centro Hospitalario Padre Menni, publicita como misión la "atención integral de las personas con enfermedad mental, en sus fases preventiva, curativa, rehabilitadora y de cuidados". En dicho centro, la mayoría de los pacientes (entre el 80 y 85%) provienen de los conciertos suscritos con la Dirección General de Servicios Sociales, incluida anteriormente en la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y hoy día en la Consejería de Empleo y Bienestar Social. También atiende pacientes provenientes del concierto con la Consejería de Sanidad, habitualmente con discapacidad psíquica sobrevenida por la edad (enfermedades neurodegenerativas) o por enfermedad mental. En conclusión prácticamente la totalidad de los pacientes son personas en situación de dependencia.

  1. - El centro se configura en dos grandes áreas de atención:

    1. Psiquiatría, que supone un 20% de trabajo asistencial aproximadamente.

    2. Psicogeriatría, que supone un 80% de trabajo asistencial.

    En la evaluación de riesgos realizada para la empresa HERMANAS HOSPITALARIAS DEL SAGRADO CORAZON DE JESUS - CENTRO HOSPITALARIO PADRE MENNI se contemplan los riesgos propios de un centro geriátrico y psiquiátrico. Para llegar a estimar la magnitud de cada uno de los riesgos detectados se ha tenido en cuenta el tipo de tarea: curativa o asistencial así como la probabilidad del riesgo, siendo en su valoración distinta a los de un Hospital en los que se realizan trabajos como intervenciones quirúrgicas, pruebas diagnosticas, radiología, etc.

  2. - Tras consulta a la representación unitaria de los trabajadores por decisión unilateral de la empresa, con efectos de 01.05.2008 ha procedido a aplicar el Convenio Colectivo de Centros y Servicios de atención a personas con discapacidad, autoexcluyéndose del que venía aplicando hasta esa fecha de manera pacífica, el de Centros Privados de Hospitalización de Cantabria.

  3. - El Comité de empresa envió a la dirección de la empresa el siguiente comunicado fechado el día uno de abril de 2008.

    El Comité de Empresa del Centro Hospitalario Padre Menni, en reunión mantenida el 1 de Abril de 2008, y en contestación al escrito enviado por la empresa a través de esa dirección, de fecha 28 de Marzo de 2008, todos los miembros presentes en la misma, manifestamos:

  4. - Le reiteramos, una vez más, la petición de documentación en que se basa su pretensión.

  5. - Que rechazamos totalmente el desvincularnos del Convenio Colectivo de establecimientos Sanitarios Privados de Hospitalización de Cantabria, que nos es de aplicación desde que se negoció el primer Convenio, por la cada vez más reconocida, actividad asistencial, especializada en Psiquiatría que realizamos, y que precisamente por ello no está justificada la desvinculación del mismo.

  6. - Que exigimos de la empresa su presencia en la Comisión Negociadora de dicho Convenio, a fin de negociar y acordar cuanto antes las condiciones para el presente año 2008 y sucesivos.

  7. - Que esperamos su respuesta dentro de los próximos 3 días.

  8. - Se celebró el acto de conciliación, que resultó intentada sin avenencia.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se anunciaron recursos de suplicación por las partes demandante y demandada, siendo impugnado el de la parte demandada, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formalizada la parte actora el recurso, ya que la sentencia de instancia, si bien remite al proceso de conflicto colectivo, e inadmite la unilateralidad del comportamiento empresarial, considera, con breve argumentación, que el Convenio aplicable ya no sería el de Hospitales Privados de Cantabria. Sin relevancia la omisión pretendida del concepto "personas en situación de dependencia" que, dado su inherente sentido jurídico, se tendrá en su caso por no puesto en el relato de hechos y trasladado a al fundamentación jurídica aunque carece de relevancia para el signo del fallo.

SEGUNDO

La adición pretendida para el segundo de los hechos probados, si bien no resultavinculante para el signo del fallo, ya que el criterio de la Inspección de Trabajo no obliga a los órganos jurisdiccionales, contribuye, sin embargo, a la exhaustiva descripción de los antecedentes y en concreto a la realidad de dos informes discrepantes sobre la efectividad del convenio aplicable. Se adicionará entonces un ordinal con el siguiente tenor literal: "Por el Jefe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Cantabria se emitió informe el 5-5-2008, en el que se expresa su opinión, en uso de sus competencias consultivas, favorable a la aplicación del Convenio Colectivo de Establecimientos Hospitalarios Privados de Cantabria. Dicho informe sustituye, a la vista de la nueva documentación que examina, a uno anterior en el que entendía aplicable el Convenio Colectivo de Atención a Personas con Discapacidad".

La inclusión de otro nuevo hecho probado, este sí relevante, se funda en prueba fehaciente, que el recurso desglosa, a partir de documental que obra recogida entre los folios 110 a 250 de los autos. Se indicará por ello que: La actividad de Centro Hospitalario Padre Menni es de carácter sanitario, con estructura orgánica de naturaleza médica, basada en un proyecto hospitalario dividido en tres áreas asistenciales, divididas cada una de ellas en dispositivos asistenciales de hospitalización completa o residencial, hospitalización parcial y servicio ambulatorio. En su plantilla...

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