SAP Granada 118/2007, 16 de Marzo de 2007

PonenteJOSE MARIA JIMENEZ BURKHARDT
ECLIES:APGR:2007:1783
Número de Recurso504/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución118/2007
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 504/06 - AUTOS Nº 325/05

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 14 DE GRANADA

ASUNTO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

PONENTE SR. JOSÉ Mª JIMÉNEZ BURKHARDT

S E N T E N C I A N Ú M. 118

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSE REQUENA PAREDES

MAGISTRADOS

D. ANTONIO GALLO ERENA

D. JOSÉ Mª JIMÉNEZ BURKHARDT

En la Ciudad de Granada, a dieciséis de Marzo de dos mil siete.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 504/06- los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO nº 325/05, del Juzgado de Primera Instancia nº 14 DE GRANADA, seguidos en virtud de demanda D.THE CONCENTRATE MANUFACTURING COMPANY OF IRELAND,D.HIJOS DE RAINERA PÉREZ MARIN,S.A, de contra D.GONZÁLEZ BYASS,S.A..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha veintinueve de mayo de dos mil seis, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que,desestimando la demanda interpuesta por el procurador D.Gabriel García Lirola en nombre y representación de The Concentrate Manufacturing Company Of Ireland e Hijos de Rainera Pérez Marín, S.A frente a González Byass; debo absolver y absuelvo a la citada demandada de las pretensiones frente a ella articuladas, todo ello con imposición de costas al demandante. "

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por demandante, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ Mª JIMÉNEZ BURKHARDT.

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Carente de toda virtualidad practica, en orden a la resolución del recurso, tiene la alegación primera del escrito en cuanto a la supuesta infracción por la sentencia de instancia de los artículos 216 y 282 LEC, pues con la alusión a Internet no había otra finalidad evidente que la de ejemplarizar la falta de distintividad actual de la palabra, registrada como marca por las actoras, "rebujito" en vista de su vulgarización, al menos en Andalucía, entre cuyos oriundos es notorio, por sobradamente conocido, que aquella palabra sirve para designar la simple mezcla de, bien manzanilla, bien vino fino de Jerez, con gaseosa u otra bebida con gas, dirigida a conseguir el efecto doble de, a la par que atenuar los efectos alcohólicos del vino, permitir un consumo mas frecuente como acompañamiento en la fiesta.

SEGUNDO

Y es esa vulgarización del...

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