SAP Granada 118/2007, 16 de Marzo de 2007
Ponente | JOSE MARIA JIMENEZ BURKHARDT |
ECLI | ES:APGR:2007:1783 |
Número de Recurso | 504/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 118/2007 |
Fecha de Resolución | 16 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO Nº 504/06 - AUTOS Nº 325/05
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 14 DE GRANADA
ASUNTO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
PONENTE SR. JOSÉ Mª JIMÉNEZ BURKHARDT
S E N T E N C I A N Ú M. 118
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. JOSE REQUENA PAREDES
MAGISTRADOS
D. ANTONIO GALLO ERENA
D. JOSÉ Mª JIMÉNEZ BURKHARDT
En la Ciudad de Granada, a dieciséis de Marzo de dos mil siete.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 504/06- los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO nº 325/05, del Juzgado de Primera Instancia nº 14 DE GRANADA, seguidos en virtud de demanda D.THE CONCENTRATE MANUFACTURING COMPANY OF IRELAND,D.HIJOS DE RAINERA PÉREZ MARIN,S.A, de contra D.GONZÁLEZ BYASS,S.A..
Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha veintinueve de mayo de dos mil seis, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que,desestimando la demanda interpuesta por el procurador D.Gabriel García Lirola en nombre y representación de The Concentrate Manufacturing Company Of Ireland e Hijos de Rainera Pérez Marín, S.A frente a González Byass; debo absolver y absuelvo a la citada demandada de las pretensiones frente a ella articuladas, todo ello con imposición de costas al demandante. "
Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por demandante, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.
Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ Mª JIMÉNEZ BURKHARDT.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.
Carente de toda virtualidad practica, en orden a la resolución del recurso, tiene la alegación primera del escrito en cuanto a la supuesta infracción por la sentencia de instancia de los artículos 216 y 282 LEC, pues con la alusión a Internet no había otra finalidad evidente que la de ejemplarizar la falta de distintividad actual de la palabra, registrada como marca por las actoras, "rebujito" en vista de su vulgarización, al menos en Andalucía, entre cuyos oriundos es notorio, por sobradamente conocido, que aquella palabra sirve para designar la simple mezcla de, bien manzanilla, bien vino fino de Jerez, con gaseosa u otra bebida con gas, dirigida a conseguir el efecto doble de, a la par que atenuar los efectos alcohólicos del vino, permitir un consumo mas frecuente como acompañamiento en la fiesta.
Y es esa vulgarización del...
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...de cada empresario sin riesgo de confusión o error. Vid. SAP Burgos, Secc. 3ª, 30-12-2000, JUR 2001/68051. En igual sentido, SAP Granada, Secc. 3ª, 16-3-2007, JUR 2008/27226). El hecho de la amplia difusión del término genérico no obsta – más bien, ratifica – esta conclusión. En efecto, la ......