SAP Asturias 335/2017, 5 de Octubre de 2017

PonenteFRANCISCO TUERO ALLER
ECLIES:APO:2017:2612
Número de Recurso380/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución335/2017
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

OVIEDO

SENTENCIA: 00335/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 de OVIEDO

N18740

C/ CONCEPCIÓN ARENAL Nº 3 - 3

-Tfno.: 985/968737-38-39 Fax: 985.96.87.40

JMI

N.I.G. 33044 42 1 2010 0015284

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000380 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N.9 de OVIEDO

Procedimiento de origen: LIQUIDACION SOCIEDADES GANANCIALES 0000007 /2017

Recurrente: Lucía

Procurador: MARIA DOLORES LOPEZ ALBERDI

Abogado: MARIA MELENDI DE LEON

Recurrido: Felix

Procurador: MARGARITA RIESTRA BARQUIN

Abogado: JOSE ANGEL RATO CUETO

NÚMERO 335

En OVIEDO, a cinco de Octubre de dos mil diecisiete, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Doña Nuria Zamora Pérez y D. Ángel Luis Campo Izquierdo, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación número 380/2017, en autos de LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD DE GANANCIALES Nº 7/2017, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número nuevo de los de Oviedo, promovido por Dª. Lucía, demandada en primera instancia, contra D. Felix, demandante en primera instancia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado-Presidente D. Francisco Tuero Aller.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de Primera Instancia número nueve de los de Oviedo se dictó Sentencia con fecha quince de Junio de dos mil diecisiete, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la impugnación llevada a cabo sobre la propuesta de formación de inventario presentada por Doña Lucía contra Don Felix, debo declarar y declaro que, en el inventario de su sociedad de gananciales, deben incluirse las siguientes partidas.

ACTIVO:

  1. - Cuadro al óleo "Playa del Aguilar" realizado por Don Álvaro Nicieza de 1 metro de alto por 1,10 metros de ancho.

  2. - Cuadro al óleo "Playa del Aguilar" realizado por Don Álvaro Nicieza de 20 cms metro de alto por 20 cms de ancho.

  3. - Cuadro al óleo "Bosque Encantado" realizado por Don Álvaro Nicieza de 50 cms de alto por 40 cms de ancho.

  4. - Vehículo marca Ford Focus, matrícula ....-TZF .

    PASIVO

  5. - Crédito de Don Felix contra la sociedad de gananciales por la suma actualizada de veintisiete mil cuatrocientos cincuenta y tres euros con noventa y dos céntimos (27.453,92€) por los pagos realizados por él en el período comprendido entre junio de 2011 y diciembre de 2016, en el procedimiento de ejecución de títulos no judiciales nº471/2009 del Juzgado de Primera Instancia nº1 de Oviedo seguido contra ambos excónyuges por la deuda contraída con la Entidad Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona.

  6. - Crédito de Don Felix contra la sociedad de gananciales por la suma abonada por el, desde la mensualidad de enero de 2017, en el procedimiento de ejecución de títulos no judiciales nº471/2009 del Juzgado de Primera Instancia nº1 de Oviedo seguido contra ambos excónyuges por la deuda contraída con la Entidad Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona, cuyo importe se determinará en la fase de liquidación.

  7. - Crédito de Doña Lucía contra la sociedad de gananciales por la suma abonada por ella, desde la mensualidad de enero de 2017, en el procedimiento de ejecución de títulos no judiciales nº471/2009 del Juzgado de Primera Instancia nº1 de Oviedo seguido contra ambos excónyuges por la deuda contraída con la Entidad Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona, cuyo importe se determinará en la fase de liquidación.

    Y sin que proceda la imposición de las costas causadas.".- SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandada recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día tres de Octubre de dos mil diecisiete.- TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia de primer grado resolvió las diversas cuestiones que los litigantes habían planteado en fase de formación de inventario en la liquidación de la sociedad de gananciales, disuelta por sentencia de divorcio de 1 de junio de 2011 . De entre todas las partidas que fueron objeto de controversia sólo es objeto de apelación, a través del recurso interpuesto por Doña Lucía, las referidas al pasivo de la sociedad, que se limita a los pagos que vienen realizándose desde el mes de junio de 2011 en el procedimiento de títulos no judiciales seguido con el nº 471/09 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Oviedo. La sentencia de primer grado consideró que se trataba de una deuda ganancial y, en consecuencia, reconoció un crédito al otro litigante, D. Felix, frente a la sociedad por lo que éste vino abonando desde dicho mes hasta diciembre de 2016, por un importe de 27.453,92€. Y asimismo consideró que debían computarse sendos créditos a favor de uno y otro...

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