STSJ Aragón , 23 de Febrero de 2005

PonenteNATIVIDAD RAPUM GIMENO
ECLIES:TSJAR:2005:411
Número de Recurso210/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 4ª)

-Recurso número 210/98 B- SENTENCIA Núm 142 de 2005 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE:

D. Natividad Rapún Gimeno MAGISTRADOS; D. José Emilio Pirla Gómez Dª Concepción Aldama Baquedano En Zaragoza, a veintitrés de febrero de dos mil cinco.

En nombre de S.M. el Rey. VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 4ª), el recurso contencioso-administrativo número 210 de 1998, seguido entre partes; como demandante EL CORTE INGLÉS S.A, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Aznar Peribáñez y asistido por el Letrado Sr. Goñi Larumbe y como demandado el AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA, representado por el Procurador Sra. Cuchi y asistido por el Letrado Sr. Gimeno Peralta.

Es objeto de impugnación el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Zaragoza publicado en el BOA el 3 0 de diciembre de 1997 aprobando definitivamente el Texto Regulador número 25.3 sobre "Precio público por utilización privativa o aprovechamiento especial número 3" (Normas de gestión y tarifas de Precio Público por utilización del a vía pública con pasos, badenes y reservas de espacios en la calzada con prohibición de estacionamiento a terceros).

Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: indeterminada.

Ponente: Iltmo. Sr . Magistrado Dª. Natividad Rapún Gimeno

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de El Corte Inglés S.A, mediante escrito que tuvo su entrada en la Secretaría de la Sala el 25 de febrero de 1998 interpuso recurso contencioso-administrativo contra la indicada resolución.

SEGUNDO

Previa la interposición del recurso, publicación de su incoación y aportación del expediente administrativo, la representación del recurrente dedujo demanda en súplica de que "se declare contrario a Derecho y anule el acuerdo del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza de 29 de Diciembre de 1997 por el que se aprobó el Texto regulador número 25.3.."

TERCERO

La representación del Ayuntamiento de Zaragoza interesó la desestimación del recurso.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, no se solicitó por las partes la práctica de ninguna.

QUINTO

Finado el período probatorio, las partes evacuaron el traslado para conclusiones sucintas por escrito, señalándose para votación y fallo del recurso el día 21 de febrero de 2005. Asimismo, por Acuerdo de la Presidencia de 18 de enero de 2005 se constituyó la sección cuarta de refuerzo de la que forma parte la Ponente de esta resolución. En la sustanciación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo, determinar si resulta o no conforme al Ordenamiento Jurídico el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Zaragoza de 29 de diciembre de 1997 por el que se aprobaba el Texto Regulador 25.3 del "Precio Público por utilización privativa o aprovechamiento especial n° 3" (Normas de gestión y tarifas del Precio Público por utilización de la vía pública con pasos, badenes y reservas de espacios en la calzada con prohibición de estacionamiento a terceros) elevando las tarifas con respectos a ejercicios anteriores y subsistiendo La Tarifa II "Reserva de Espacio" con la misma configuración anterior; en concreto, el epígrafe D de la Tarifa II bajo el título "Tarifa especial para grandes almacenes con aparcamientos en explotación" en cuya virtud éstos deberán satisfacer, además de las Tarifas I (Pasos o Badenes) y II A (Reserva de Espacio, Tarifa General), una cuota por plaza de garaje, badén y año, variable según la categoría de la calle que va desde 50.095 pesetas (categoría especial) hasta 12.525 pesetas (categoría 3a) elevándose el importe de la tarifa en un 2,1%

respecto la del año precedente.

En concreto, la pretensión impugnatoria contenida en la demanda se fundamenta en los siguientes motivos:

  1. - Falta de adecuación del Texto Regulador a la norma contenida en el articulo 45.2 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre reguladora de las Haciendas Locales según el cual el importe de los precios públicos por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público se fijará tomando como referencia el valor de mercado correspondiente a la utilidad derivada de aquellos.

2 - Infracción del articulo 14 de la Constitución Española por entender que el citado texto regulador discrimina a los grandes almacenes con aparcamientos en explotación estableciendo un gravamen de 51 a 204 veces superior al que recae sobre otras empresas explotadoras de aparcamientos y garajes

SEGUNDO

Interesa destacar que para el establecimiento de una tasa se exige una memoria económico financiera sobre el coste o valor del recurso o actividad de que se trate y sobre la justificación de la cuantía de la tasa propuesta. Ello se establecía en el art. 20 de la Ley de Tasas y Precios Públicos .

Por su parte el art. 25 de la Ley de Haciendas Locales exige la existencia de informes técnicos- económicos en los que se ponga de manifiesto la previsible cobertura de la tasa. El mismo precepto, según la redacción actual, establece que "Los acuerdos de establecimiento de tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, o para financiar total o parcialmente los nuevos servicios, deberán adoptarse a la vista de informes técnico- económicos en los que se ponga de manifiesto el valor de mercado o la previsible cobertura del coste de aquéllos, respectivamente".

Si por contra partimos de que estamos ante la existencia de un precio público, en la Ley de Tasas y Precios Públicos, en el art. 26.2 , tanto en la redacción anterior a la reforma operada por la Ley 2 5/1998 como en la redacción dada en virtud de dicha ley, se establece que toda propuesta de fijación o modificación precios públicos deberá ir acompañada de una memoria económico- financiera que justificará el importe de los mismos que se proponga y el grado de cobertura financiera de los costes correspondientes. La redacción anterior añadía que justificará -la memoria-, en su caso, las...

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