SAP Asturias 161/2007, 23 de Abril de 2007

PonenteJAIME RIAZA GARCIA
ECLIES:APO:2007:1111
Número de Recurso113/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución161/2007
Fecha de Resolución23 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

OVIEDO

SENTENCIA: 00161/2007

RECURSO DE APELACION (LECN) 0000113 /2007

En OVIEDO, a veintitrés de Abril de dos mil siete. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial,

compuesta por, los Ilmos. Srs. D. José Manuel Barral Díaz, Presidente; Dª Maria Elena Rodríguez Vígil Rubio y D. Jaime Riaza García, Magistrados; ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 161/07

En el Rollo de apelación núm. 113/07, dimanante de los autos de juicio civil Ordinario, que con el número 163/06 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia de Pravia, siendo apelante COMUNIDAD DE CASA000, demandante en la primera instancia, representado por el Procurador doña MYRIAN SUAREZ GRANDA y asistido por el Letrado doña SUSANA TEJUCA GARCIA; y como partes apeladas DOÑA Marí Luz, DON Jose Francisco Y DON Carlos Antonio, demandados en la primera instancia, representados por el Procurador doña DIGNA Mª GONZALEZ LOPEZ asistidos por el Letrado don LUIS MORENO FERNANDEZ; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Jaime Riaza García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia de Pravia dictó sentencia en fecha 25 de Octubre de 2006 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que DESESTIMANDO la demanda formulada por la Comunidad de Propietarios " CASA000 ", representada por su Presidente, D. Narciso frente a Dña. Marí Luz, D. Jose Francisco, y D. Carlos Antonio, debo absolver y ABSUELVO a los demandados de las pretensiones frente a ellos formuladas de contrario.

Todo ello con expresa imposición al actor de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del cual se dio el preceptivo traslado a las demás partes conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo con oposición al mismo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 17-4- 07.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia apreció la falta de legitimación activa del presidente de la comunidad por no haber sido comisionado por la junta para interponer la presente demanda, a lo que, a mayor abundamiento, añadió que tampoco constaba que fuera propietario de alguno de los pisos y locales del edificio, por lo que la desestimó sin entrar en el fondo del asunto; frente a ella se alza el recurso del actor en el que denuncia error en la valoración de la prueba invocando ser el único heredero del anterior propietario y que fue autorizado para esta demanda en la junta de propietarios celebrada el 15 de octubre de 2.005.

SEGUNDO

Es evidente que el Presidente de la comunidad debe tener la condición de propietario pues así resulta del artículo 13 de la Ley 49/1960 cuando dice que este será nombrado "entre los propietarios" y lo reitera luego al señalar que "el propietario designado" puede solicitar su relevo al Juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo invocando las razones que le asistan para ello.

Ahora bien, una cosa es que el presidente no pueda ser alguien ajeno a la comunidad de propietarios...

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