STSJ Castilla-La Mancha 854/2007, 17 de Mayo de 2007

PonenteJOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO
ECLIES:TSJCLM:2007:2263
Número de Recurso500/2007
Número de Resolución854/2007
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 854

En el Recurso de Suplicación número 500/07, interpuesto por "SODEXHO ESPAÑA, S.A.", contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Toledo, de fecha 12 de diciembre de 2006, en los autos número 482/06, sobre Despido Disciplinario, siendo recurridos Amelia , "TERCER HOGAR, S.L.", "ASOCIACIÓN EDAD DORADA MENSAJEROS DE LA PAZ CASTILLA-MANCHA", AYUNTAMIENTO DE CONSUEGRA y "RESIDENCIA SAN FRANCISCO DE ASÍS".

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Ramón Solis García del Pozo.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:

FALLO.- Que estimando la demanda interpuesta por DOÑA Amelia frente a SODEXHO ESPAÑA, S.A., TERCER HOGAR, S.L., RESIDENCIA SAN FRANCISCO DE ASIS, ASOCIACIÓN EDAD DORADA MENSAJEROS DE LA PAZ CASTILLA LA MANCHA y el AYUNTAMIENTO DE CONSUEGRA, debo declarar y declaro la improcedencia del despido efectuado de la actora, condenando a la empresa SODEXHO ESPAÑA, S.A., a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, opte entre la readmisión del actora con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de su cese en la empresa 19 de junio de 2006 hasta que la readmisión tenga lugar o que indemnice a la referida trabajadora en la cantidad de 6.850 Euros, y los salarios dejados de percibir por el demandante, desde la fecha del despido hasta la de notificación de la presente sentencia.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante DOÑA Amelia , ha venido prestando servicios en la RESIDENCIA SAN FRANCISCO DE ASIS, de la localidad de Consuegra (Toledo), desde el día 25.09.2000 , con la categoría profesional de Cocinera y percibiendo un salario de 942 Euros incluida parte proporcional de pagas extraordinarias, por cuenta y orden de la empresa SODEXHO SENIORS, S.A.

SEGUNDO

Mediante escrito de fecha 19 de junio de 2006, por la empresa SODEXHO ESPAÑA S.A., se comunica a la actora que el servicio de hostelería, que dicha empresa, venía prestando en la Residencia San Francisco de Asís en Consuegra (Toledo), a partir del próximo día 20 de junio de 2006, ha sido adjudicado a TERCER HOGAR, S.L.

Por lo tanto la relación laboral existente entre usted y SODEXHO ESPAÑA, S.A., se extinguirá el 19 de junio de 2006, si bien, el contrato de trabajo seguirá vigente, subrogándose en la posición de empleador la nueva empresa adjudicataria del servicio.

Por otro lado, le comunicamos que tiene a su disposición en la fecha indicada el finiquito correspondiente, el cual incluirá salarios devengados a 19 de junio de 2006 y partes proporcionales de pagas extraordinarias y vacaciones.

TERCERO

En diciembre de 1998, el Excmo. Ayuntamiento de Consuegra y la Asociación Mensajeros de la Paz, suscriben un Convenio, por el que la Asociación, se hace cargo de la gestión del Centro Residencial para personas mayores de titularidad municipal "Residencia San Francisco de Asís".

En el Anexo II.- Relativo al Personal destinado a la gestión del centro, se establece que para el desarrollo del Convenio, la Asociación Mensajeros de la Paz de dotara del personal necesario...

Este personal dependerá laboralmente de la entidad mencionada, y en ningún caso podrá suponérsele vinculación alguna de tipo funcionarial o laboral con el Ayuntamiento de Consuegra.

La citada Asociación subcontrato con la empresa SODEXHO ESPAÑA S.A., el servicio de restauración en la residencia.

CUARTO

Asociación Edad Dorada Mensajeros de la Paz, de Castilla La Mancha mediante escrito sin fecha (folio 277) comunica a la mercantil SODEXHO que el próximo día 15 de junio del corriente, finaliza la gestión que dicha Asociación, venía prestando en la Residencia San francisco de Asís de Consuegra.

Aprovecho la ocasión para agradecer a Sodexho los servicios prestados durante nuestra gestión en dicha residencia...

QUINTO

Mediante escrito de fecha 12 de junio de 2006, Sodexho comunica a TERCER HOGAR, S.L. que "según burofax enviado el pasado día 2 de junio de 2006 en el que se comunicaba que tras ser informados de la Adjudicación a tercer Hogar S.L. del servicio de Restauración en la Residencia San Francisco de Asís de Consuegra (Toledo) y que a día de hoy gestiona, Sodexho España, S.A., en base a lo previsto en el art. 52 del Convenio Colectivo de Residencias Privadas de la Tercera Edad de Castilla La Mancha.. " Se le remite documentación sobre los trabajadores subrogables que prestan sus servicios en dicho centro de trabajo... Entre dicho personal se encuentra la actora.El día 19 de junio de 2006, se suscribió entre el Ayuntamiento de Consuegra y CENTROS GERIÁTRICOS Y SERVICIOS PARA LA TERCERA EDAD S.L. (TERCER HOGAR), contrato de concesión administrativa para la gestión del servicio público de la Residencia de Consuegra.

La mercantil TERCER HOGAR, S.L., no se subrogo en los derechos de la actora, pero si en los de otros trabajadores de la ASOCIACIÓN MENSAJEROS DE LA PAZ..

SEXTO

El día 11.07.2006, fue celebrado el preceptivo Acto de Conciliación ante el SMAC., de

Toledo, con el resultado de intentado sin efecto.

QUINTO

Ha sido agotada la vía administrativa previa, respecto de la Corporación Municipal demandada.

SEXTO

La actora no ostenta ni ha ostentado durante el año anterior a cese en la empresa la condición de delegado de personal ni de miembro del...

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