STSJ Comunidad Valenciana , 29 de Junio de 2005
Ponente | JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA |
ECLI | ES:TSJCV:2005:4426 |
Número de Recurso | 999/2001 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
R. 999/2001 SENTENCIA Nº 525 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera Ilmos. Sres. :
Presidente :
JOSE DIAZ DELGADO Magistrados :
JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.
D. CARLOS ALTARRIBA CANO.
En la Ciudad de Valencia, a veintinueve de junio de dos mil cinco.
VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo no 999/2001, interpuesto por la Procuradora Dña. Eva Domingo Martínez, en nombre y representación de Dña. Marí Jose y D. Darío , contra la Administración del Estado. Habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.
La parte demandada contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.
Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
Se señaló la votación para el día 29 de junio de 2005, teniendo así lugar.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.
El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto, contra la Resolución presunta del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia, desestimatoria de las reclamaciones nº NUM000 y NUM001 , formuladas contra la liquidación provisional del I.R.P.F., ejercicio 1995.
Entre otros motivos, los demandantes alegan la falta de motivación de la liquidación; con vulneración del art. 124.1 de la L.G.T .; manifestando que los términos en que se fundamenta tanto la propuesta de liquidación provisional como esta última, no cumplen los requisitos que exige el referido precepto.
Los demandantes recibieron el 19-9-1997 requerimiento de la Dependencia de Gestión Tributaria, para que en relación con su declaración del I.R.P.F. ejercicio 1995, justificasen los gastos declarados respecto de inmuebles arrendados, aportando los documentos justificativos de los mismos.
La demandante aportó el 25-9-1997 (diligencia de la misma fecha), fotocopias de: el I.B.I. 1995 de inmuebles arrendados; sentencia sobre impagos alquiler (cantidad deducida 188.000 ptas); relación de gastos y justificantes relativos a viviendas y local comercial.
El 7-10-1997 les fue practicada propuesta de liquidación provisional, en la que se indicaba: "Los gastos declarados correspondientes a los rendimientos de inmuebles urbanos arrendados o subarrendados son incorrectos de acuerdo con el art. 35.1.A de la Ley 18/1991 del I.R.P.F ., no constando en el día de la fecha que haya aportado los documentos justificativos de los mismos". En la que se computan por inmuebles arrendados o subarrendados: un ingreso íntegro de 4.259.622 ptas, unos gastos deducibles de 1.566.679 ptes, y un rendimiento neto de 2.692.943 ptas. Formulando alegaciones los interesados el 31 de octubre de 1997.
El 19 de noviembre de 1997 se aprobó la liquidación provisional con el mismo contenido que la propuesta de liquidación. Contra la misma interpuso recurso de reposición, alegando la falta de motivación; que fue desestimado por Acuerdo de 14 de abril de 2.000.
Sobre la cuestión planteada la STS de 28 de junio de 1993 ha sostenido.
"SEGUNDO.- Hay una evidente desproporción entre la complejidad de...
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