STSJ Cataluña 280/2007, 16 de Enero de 2007

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2007:859
Número de Recurso7665/2006
Número de Resolución280/2007
Fecha de Resolución16 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 280/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Olga frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Terrassa de fecha 16.3.2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 408/2005 y siendo recurrido/a ARTY SAN

S.A, LIMPIEZAS Y SERVICIOS LYSER, S.L., FOGASA y MINISTERIO FISCAL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27.6.2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Extinción a instància del trabajador, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16.3.2006 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimando la demanda interpuesta por Olga , frente a Limpiezas y Servicios Lyser, S.L., Artysan, S.A.L. y el Fondo de Garantía Salarial, en reclamación de extinción de contrato de trabajo e indemnización, a instancia del trabajador, con libre absolución de las demandadas de los pedimentos de la demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:"

PRIMERO

La demandante Olga , con DNI NUM000 , ha venido prestando servicios para la demandada Limpiezas y Servicios Lyser, S.L., dedicada a la actividad económica de limpieza industrial de oficinas y locales, con antigüedad reconocida de 9 de abril de 1996, categoría profesional de limpiadora y salario bruto diario de 26,80 euros, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Desde el inicio de su actividad laboral la actora ha venido prestando su actividad en las dependencias que la empresa Artysan, S.A.L. tiene en Castellbisbal, dedicada a la fabricación de muebles de baño, prestando servicios bajo dependencia de varias empresas (6), que desde abril de 1996, se han ido sucediendo en la contrata del servicio de limpieza en la empresa cliente Artysan: Agrupación Técnica de Limpiezas, S.L. (09.04.96); Euroserveis siglo XXI, S.L. (01.01.00) C&C Centre de Serveis, S.L. (01.11.02); Catalana de Serveis Maibrut, S.L. (28.11.02), Catalunya Integral de Neteja, S.L. (01.08.03); Catalana de Serveis Maibrut S.L. (01.03.04); y Limpiezas y Servicios Lyser, S.L. (01.09.04).

TERCERO

La actora ha sostenido con las citadas empleadoras las siguientes reclamaciones judiciales:

-Reclamación de cantidad el 26 de enero de 2001, frente a Agrupación Técnica de Limpiezas, S.L. y Artysan, S.A.L., recayó sentencia que estimó parcialmente la demanda.

-Demanda de extinción de contrato frente a Agrupación Técnica de Limpiezas, S.L., Euroserveis siglo XXI, S.L. y Artysan, S.A.L., el 31 de julio de 2002.

-Reclamación de cantidad el 3 de enero de 2003, frente a Euroserveis siglo XXI, S.L. C&C Centre de Serveis, S.L. y Artysan S.A.L. que concluyó con una conciliación con avenencia, comprometiéndose Artysan, S.A.L. al abono de parte de los salarios reclamados.

-Demanda de tutela de derechos fundamentales, el 26 de septiembre de 2003, contra Catalunya Integral de Neteja, S.L. y Artysan, S.A.L., basada en la decisión de la empresa de limpieza de trasladar a la actora de prestar servicios en Artysan a hacerlo en otros siete centros ubicados en San Cugat, Rubí, Cerdanyola y Barberá del Vallés, terminando con conciliación celebrada el 27.1.04, en que la empresa se compromete a reponerle en su antiguo puesto de trabajo.

CUARTO

La actora causó baja por incapacidad temporal el 01.09.03, hasta el 28.02.05 fecha de agotamiento de las prestaciones, continuando no obstante en incapacidad temporal hasta que le fue denegada la incapacidad permanente, por resolución de 6 de mayo de 2005, por considerar que su patología consistente en reizartrosis bilateral de predominio derecho, tendinitis de predominio derecho, metatarsalgias y trastorno adaptativo anterior, no es tributaria de grado alguno de incapacidad permanente y le fue dada el alta. La empresa citó a la actora en sus dependencias el 12 de mayo de 2005. El citado día la demandante, en lugar de acudir a Lyser se personó en Artysan, no permitiéndosele el acceso.

QUINTO

Solicitada la reincorporación por telegrama remitido por la actora el 13 de mayo de 2005 y recibido el día 17 de mayo, en su antiguo puesto de trabajo, la empresa concedió a la actora un permiso retribuido hasta el 26 de mayo para reorganizar la plantilla de limpieza a fin de colocar a la actora.

SEXTO

En fecha 23 de mayo de 2005, la empresa remitió un burofax a la actora, fecha el 20 de mayo, del tenor siguiente:

...Por la presente le comunicamos que el pasado mes de enero, la empresa Artysan SAL trasladó parte de su producción aun nuevo centro de trabajo que han abierto en la población de Igualada. Por todo ello, en febrero de 2005 la empresa Artysan SAL modificó el contrato de prestaciones de servicios que tenía suscrito con esta empresa de servicios de limpieza, en el sentido que de las 35 horas semanales de limpieza que tenia contratadas con esta empresa, 15 horas se siguen realizando en el centro de trabajo de Castellbisbal y 20 horas se realizan en el centro de Igualada en siguiente horario:

a) Centro de Castellbisbal: De lunes a viernes de 6 a 9 horas.

b) Centro de Igualada: De lunes a viernes de 15 horas a 19 horas.

Por todo ello, tras haber sido alta de un proceso de incapacidad temporal iniciado el pasado día 1 de septiembre de 2003, y tras solicitar su reincorporación, le informamos que, si quiere seguir prestando sus servicios en la empresa Artysan SAL, tendrá que realizarlo en los horarios y centros de trabajo mencionados en el apartado anterior.De todas formas, a los efectos de intentar respetarle el horario de trabajo que tenía con la empresa Catalunya Integrales de Neteja S.L. antes de iniciar su procedimiento de incapacidad temporal y de subrogarse con Limpiezas y Servicios Lyser, S.L., y a los efectos de evitarle que tenga que desplazarse en el centro de trabajo en Igualada de la empresa Artysan SAL, le ofrecemos el siguiente puesto de trabajo:

Empresa: RESIDENCIA NUESTRA SEÑORA DE MONTSERRAT C/ Colón, 137

OLESA DE MONTSERRAT

Horario: De 6 a 11 h. de lunes a sábados 5h.x 6 días = 30h.semanales

Empresa: MUTUA EGARA C/ República Argentina, 35

OLESA DE MONTSERRAT

Horario: De 11,30 a 12,30 h. de lunes a viernes 1h.x5 días = 5 h.semanales

Por ello, le solicitamos que en plazo de 48 horas de la recepción de dicha carta, se ponga en contacto con esta empresa a fin de comunicarnos si quiere seguir trabajando en el centro de trabajo de la empresa Artysan, S.A.L. en los horarios y centros de trabajo expuestos o si prefiere prestar sus servicios en los centros de trabajo propuestos...

SÉPTIMO

Por burofax remitido el 17 de junio de 2005, la actora comunicó a la empresa una carta de fecha 27 de mayo, del tenor siguiente:

...La empresa modifica las condiciones de trabajo en las que venía prestando mis servicios amparándose en alegaciones falsas. El horario y centro de trabajo alternativos que se me han ofrecido no respetan las exigencias legales por los siguientes motivos:

1) En el centro de trabajo de Castellbisbal no se ha reducido la jornada a 15 horas semanales de limpieza sino que se sigue realizando el mismo horario. Cuando me reincorporé en mi puesto de trabajo en fecha 12.05.05, vía como la Sra. Candelaria, compañera mía, realizaba el mismo horario de siempre en el mismo centro de Castellbisbal.

2) Hay más centros de trabajo en la misma población de Castellbisbal situados al lado del centro principal donde venía prestando mis servicios de 6 a 12 horas. Yo misma trabajaba en estas naves de 12 a 13 horas.

No es la primera vez que la empresa me acosa para que cause la baja voluntaria que permita a la empresa prescindir de sus servicios sin tener que abonarme ninguna indemnización. Ya he interpuesto varias demandas contra la empresa principal con motivo de las actitudes de acoso adoptadas por la misma. En diciembre de 2000 me ví obligada a interponer demanda de reclamación de cantidad contra Artysan S.A. y la empresa principal. En julio de 2002 interpuse demanda de extinción de contrato al haber sido requerida por el representante de Artysan para que abandonase las instalaciones mientras prestaba mis servicios. De nuevo, en diciembre de 2002, entablé obro procedimiento judicial en reclamación de cantidad por diferencias salariales. Finalmente y debido a las constantes modificaciones de mis condiciones de trabajo entablé un procedimiento de derechos fundamentales, finalizando el mismo en el acta de conciliación de

27.01.04, en que la empresa demandada declaró dejar sin efecto las decisiones de modificación de condiciones de trabajo y se comprometió a reintegrarme en mi puesto de trabajo de origen en la empresa Artysan S.A.

Como resultado de las diferentes acciones judiciales, actualmente me encuentro en tratamiento por depresión y debo tomarme la siguiente medicación: Orfidal Wyeth Lorazepan y Vastat.

Por ello, y ante el incumplimiento de Artysan, S.A., presentaremos la correspondiente denuncia ante la Inspección de Trabajo y de conformidad con el art. 311 del Código Penal , interpondremos denuncia penal por delito contra los derechos de los trabajadors contra los derechos legales de los trabajadores de Lyser y de Artysan.

Estoy dispuesta a seguir prestando mis servicios en el mismo centro de trabajo y en el mismo horario en que lo venía haciendo con anterioridad a la fecha de baja por incapacidad temporal.En caso de que la empresa me comunique oficialmente el traslado al centro de Igualada en el horario de 15 a 19 horas de la tarde, procederé a la...

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