STSJ Cataluña 4326/2006, 2 de Junio de 2006

PonenteMARIA ANGELES VIVAS LARRUY
ECLIES:TSJCAT:2006:6226
Número de Recurso724/2006
Número de Resolución4326/2006
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 4326/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Blanca frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Figueres de fecha 26 de octubre de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 183/2005 y siendo recurridos MINISTERI FISCAL de Girona, FONS DE GARANTIA SALARIAL (Girona) y IMPACT FIGUERES S.L.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. ÁNGELES VIVAS LARRUY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de octubre de 2005 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por DÑA. Blanca contra la empresa "IMPACT FIGUERES S.L." debo declarar y declaro procedente el despido de la actora efectuado en fecha 30 de junio de 2005, convalidando la extinción del contrato de trabajo producida en dicha fecha, sin derecho a indenización ni salarios de tramitación."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:"

PRIMERO

Que la actora Dña Blanca , provista de DNI núm. NUM000 , ha venido prestando servicios por cuenta y dentro del ámbito de orfanización y dirección de la empresa IMPACT FIGUERES S.L., con antigüedad del 4.12.2000, categoría profesional reconocida de dependienta, Nivel IV, y salario mensual en cómputo anual de 717,91 euros, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

En fecha 30 de junio de 2005 la trabajadora recibió carta de despido, siendo el tenor literal de la comunicación el siguiente:

"IMPACT FIGUERES, S.L. c/ Forn Baix nº 8 Figueres Figueres 30 de junio de 2005 Blanca c/ DIRECCION000 nº NUM001 NUM002 NUM003 Figueres. Muy Sra. mía:

Por la presente le comunicamos que con efectos del día de hoy, 30 de junio de 2005, queda despedida de esta empresa. Los motivos que nos llevan a tomar esta decisión son los siguientes; Durante los meses de mayo y junio Usted transgrediendo las más elementales normas de la buena fe contractual que ha de regir toda relación labotral, ha abandonado su puesto de trabajo antes de acabar su jornada. Concretamente se nos avisó por parte de un cliente que el pasado día 14 de mayo, al intentar entrar en el centro de trabajo a las 13.15 horas, el mismo se encontraba ya cerrado. El sábado 14 de junio, observó otra persona que Uc. cerraba el centro de trabajo a las 13.20 horas. NO dando crédito a lo que nos manifestaban, hemos tenido constancia de que volvió a cerrar el centro de trabajo los sábados 18 y 25 del corriente mes de junio entre 10 y 20 minutos antes de la hora que hubiese tenido que hacerlo.

Concretamente la estrategia que Vd. sigue los sábados, cuando se queda sola en el centro de trabajo a las 13 horas, al cabo de unos minutos, es cerrar la entrada al público para que no entren clientes aún que en la tienda haya clientes, y en el momento en que abandona el local las última cliente, cierra la persiana dentro de trabajo abandonando el mismo y dando así por terminada su jornada de trabajo de la mañana, independientemente que sea o no la hora. Como Vd. sabe, el horario del negocio es de 10 a 13 y de 16 a 20 de lunes a viernes, y los sábados el horario es de 10 a 13,30 y de 16, a 20,30.

Estas actuaciones perjudican la imagen que damos de nuestro negocio, y el incumplimiento por su parte del horario determinado que Usted ha incumplido sin causa o justificación alguna, actuando con manifiesta mala fe ya que confiábamos en el cumplimiento del horario pactado y Usted por su parte, nunca ha manifestado imposibilidad de cumplimiento de dicho horario.

Todas estas conductas están recoidas en el art. 54.2 letras a, y d así como en los artículos 5 y 20 del Estatuto de los trabajadores y sancionadas como despido procedente, por lo que queda despedida de esta empresa.

Tiene a su disposición la nómina correspondiente al presente mes de junio así como la liquidación de saldo y finiquito.

Atentamente Lorenza (firma)"

TERCERO

El horario del establecimiento era de 10.00 a 13.00 y de 16.00 a 20.00 de lunes a viernes, y de 10.00 a 13.30 y 16.20 a 20.30 los sábados. La trabajadora en fecha 18 y 25 de junio de 2005, cerró el establecimiento a las 13.11 horas y 13.16 horas respectivamente, antes del horario de trabajo.

CUARTO

No consta que el trabajador ostente o haya ostentado cargo alguno de representación del personal en la empresa en el año anterior al despido.

QUINTO

Se intentó la conciliación presentándose papeleta de conciliación ante el CMAC en fecha 7 de julio de 2005, terminando con el resultado de sin avenencia en fecha 21 de julio de 2005."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestima la demanda inicial y declara la procedencia del despido recurre en suplicación la actora solicitando de nuevo la declaración de nulidad del despido o subsidiariamente la improcedencia, al amparo del articulo 191 apartados b y c de la LPL . Por su parte la empresa demandad impugna cada uno de los motivos del recurso y solicita la confirmación de lasentencia. La sentencia de instancia declara probada la probado en síntesis que la trabajadora en dos ocasiones sábados las dos procedió a cerrar el establecimiento en el que trabajaba como dependienta un cuarto de hora y veinte minutos respectivamente antes de la hora del cierre y considera que ello configura la trasgresión de la buena fe contractual declarando la procedencia del despido, y entiende que no ha habido vulneración de derechos fundamentales.

  1. - Interesa en primer lugar la recurrente la modificación de los hechos declarados probados, para que en el primero, tras la expresión de la categoría: dependienta del nivel IV se inserte el siguiente texto:

    "Inicialmente dicho trabajo lo realizaba a jornada completa. Sin embargo después del nacimiento de su hija Cristina , acaecido en fecha 10 de abril de 2004 y tras el disfrute del preceptivo descanso por maternidad y de sus vacaciones anuales, solicito y obtuvo de la demandad la reducción de su jornada laboral en un tercio.

    Siendo el salario de la actora correspondiente a su jornada laboral reducida de 7171,91€ al mes, con inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias, el salario mensuales de la actora con inclusión del indicado prorrateo correspondiente al desempeño a jornada completa de su trabajo es de 957,21 € "

    Ello con base en los folios 32,33 y 67 a 72, que son las copias del libro de familia que acredita el nacimiento de la menor y el burofax enviado a la empresa solicitando horario reducido de 40 a 27 horas (1/3) en fecha septiembre de 2004.

    Alega que son elementos imprescindibles en la litis que la sentencia no ha tratado.

    Efectivamente es determinante para la solución del litigio o puede tener influencia determinante el hecho de que efectivamente, la trabajadora se encontrara en situación de jornada reducida por cuidado de hijo menor, lo cual resulta incontrovertido y la carta remitida a la empresa por la actora, ademas de que ello contaba en la demanda y no es un hecho negado. Por tanto siendo un hecho que ha de constar para la resolución, procede incorporarlo.

  2. - Interesa también la modificación del ordinal tercero con base...

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