STSJ Cataluña 4815/2015, 17 de Julio de 2015

PonenteCARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH
ECLIES:TSJCAT:2015:7426
Número de Recurso3123/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución4815/2015
Fecha de Resolución17 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2014 - 8021574

EL

Recurso de Suplicación: 3123/2015

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 17 de julio de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4815/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Corporación de Radio y Televisión Española, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 14 Barcelona de fecha 30 de enero de 2015, dictada en el procedimiento Demandas nº 439/2014 y siendo recurrido/a Pedro Miguel y Ministerio Fiscal. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de mayo de 2014, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de enero de 2015, que contenía el siguiente Fallo:

" Que estimando en la forma expuesta la demanda interpuesta por DON Pedro Miguel, contra "CORPORACIÓN DE RADIO Y TELEVISIÓN ESPAÑOLA, S.A." (CRTVE), habiendo sido citado el MINISTERIO FISCAL, debo declarar y declaro la nulidad del despido del actor efectuado por la empleadora demandada, lo que comporta el efecto de obligación de readmisión inmediata del trabajador con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (14-abril-2014) hasta la fecha de la readmisión, con posibilidad de deducir, en su caso, lo ya abonado por la empresa en concepto de indemnización por cese y deduciendo los salarios percibidos por el actor tras el despido en otras empresas, detallados en el hecho probado séptimo de la presente resolución."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "

PRIMERO

El actor, DON Pedro Miguel, ha venido prestado servicios en la localidad Barcelona, para la entidad demandada "CORPORACIÓN DE RADIO Y TELEVISIÓN ESPAÑOLA, S.A." (CRTVE), dedicada a radio y televisión y en concreto en los boletines horarios para radio 4 en franja de tarde; con la categoría profesional de informador Grupo I, nivel de entrada D.3; antigüedad desde el día 15-10-2013; salario diario bruto, con inclusión de prorrata de pagas extras, para jornada completa de 92,13 #, y para la jornada reducida que últimamente realizaba de 80,61 # (encabezamiento y hechos primero de la demanda y aclaración acto de juicio en los extremos aceptados por la demandada acto de juicio; hojas de salario obrantes a folios 120 a 123 que se dan por reproducidos; contrato de trabajo obrante a folio 119; informe vida laboral folio 144 reverso; en cuanto al horario folio 85).

SEGUNDO

El actor comenzó la prestación de servicios para la demandada en fecha 15-10-2013 tras suscribir un denominado contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, eventual por circunstancias de la producción, con una duración desde 15-10-2013 al 14-04-2014, para prestar servicios como informador en la Dirección de Coordinación de Informativos RTVE Cataluña, indicándose como circunstancias de la producción "para atender la acumulación de tareas debido a la sobrecarga de trabajo que se está produciendo en la Dirección de Coordinación de Informativos RTVE en Cataluña motivada por diversas causas de personal de la categoría de informador (baja médica, excedencia especial por cuidado de hijo, etc...)" (contrato de trabajo obrante a folio 119 que se da por reproducido).

TERCERO

En fecha 28-03-2014 el actor solicitó a la empresa reducción de la jornada laboral en 1/8 parte para atender como cuidador a su abuela, declarada afecta de grado II de dependencia (folios 112 a 116 y 124 a 132 que se dan por reproducidos), lo que le fue concedido por la empresa en fecha 28-03- 2014 "con efectos del 31-03-2014 y hasta el 14-04-2014, fecha de finalización de su contrato eventual, siendo de aplicación las consecuencias económicas inherentes en proporción a la citada reducción" (folios 111 y 133 que se dan por reproducidos).

CUARTO

La empresa demandada comunicó al demandante la extinción de su contrato de trabajo indicando que era por vencimiento de la duración convenida y con efectos de 14-04-2014, habiendo el abonado por finalización de contrato la cantidad de 445,56 # (alegaciones hecho segundo de la demanda no opuestas por la demandada, documento folio 117).

QUINTO

Después de la extinción del contrato del actor, las labores que realizaba el actor pasaron a desempeñarlas durante un mes trabajadores fijos que rotaron semanalmente, después por una trabajadora contratada en practicas (con contrato desde el 10-06-2014 hasta el 09-06-2105, folio 104) y desde hace un mes y medio por una trabajadora fija (con contrato desde 01-06-2007, folio 106) y por otra en practicas (con contrato desde 26-02-2014 al 25-02-2015, folio 104) (alegaciones de la parte actora en el acto de juicio corroborada por interrogatorio en juicio de la demandada y por testifical de la parte actora).

SEXTO

Durante todo el 2.013 y todo el 2.014 el número de informadores de Radio Nacional en Barcelona siempre ha sido de 25 (interrogatorio en juicio de la demandada, testifical de la parte actora).

SÉPTIMO

El actor con posterioridad a la extinción por la demandada ha prestado servicios:

De 01-07-2014 a 01-08-2014, percibiendo 42,03 # día y existiendo una diferencia con el salario que percibía para la demandada de 38,57 # diarios;

De 04-08-2014 a 30-08-2014, percibiendo 25,06 # día y existiendo una diferencia con el salario que percibía para la demandada de 55,55 # día; y

De 03-09-2014 a 20-10-2014, percibiendo 47,02 # día y existiendo una diferencia con el salario que percibía para la demandada de 33,59 # día

(alegaciones parte actora en el acto de juicio, documental informe de vida laboral folio 144 reverso, documentos folios 136 a 143, 146 y 147)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte demandada, CORPORACIÓN DE RADIO Y TELEVISIÓN ESPAÑOLA S.A, interpone recurso de suplicación frente a la sentencia nº 13/2015 dictada el 30/01/15 por el Juzgado de lo Social Nº 14 de Barcelona en los autos 439/2014 seguidos en materia de despido.

La sentencia declara la nulidad del despido porque, habiéndose suscrito un contrato temporal eventual por circunstancias de la producción en fraude de ley, a fecha del despido el trabajador se hallaba disfrutando de una reducción de jornada para cuidado de su abuela, declarada afecta de grado II de dependencia.

El recurso ha sido impugnado por la representación procesal de la parte actora.

SEGUNDO

Al indebido amparo del art.193a) LRJS (en realidad art.193b LRJS ), el recurrente pide la revisión del hecho probado tercero, con al adición de un párrafo que diga: "Consta en la documentación aportada que, habiendo sido concedido el grado de dependencia a la abuela del actor en fecha 16 de febrero de 2013, el actor no solicita la reducción de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Cataluña 2139/2019, 26 de Abril de 2019
    • España
    • 26 Abril 2019
    ...2011, 5814 ) -rcud 2893/10 -, ...". Así también lo ha entendido esta Sala, entre otras, en STSJ Catalunya núm. 4326/2006 de 2 junio, 4815/2015 de 17 de julio, 961/2016 de 15 de febrero, 6251/2016 de 31 de octubre . Por tanto, aunque discrepemos de la sentencia recurrida en los términos ante......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR