STSJ Cataluña 2139/2019, 26 de Abril de 2019

PonenteJUANA VERA MARTINEZ
ECLIES:TSJCAT:2019:3651
Número de Recurso549/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución2139/2019
Fecha de Resolución26 de Abril de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2019 - 0000330

F.S.

Recurso de Suplicación: 549/2019

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ

En Barcelona a 26 de abril de 2019

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2139/2019

En el recurso de suplicación interpuesto por Aurelia y COL.LEGI D'ODONTOLEGS I ESTOMATOLEGS DE CATALUNYA frente a la Sentencia del Juzgado Social 9 Barcelona de fecha 25 de abril de 2018 dictada en el procedimiento nº 550/2017 y siendo recurrido/a FOGASA y Ministerio Fiscal, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. JUANA VERA MARTINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de abril de 2018 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimo la demanda formulada por Dª. Aurelia frente a COL.LEGI OFICIAL D'ODONTOLEGS I ESTOMATOLEGS DE CATALUNYA y en consecuencia debo declarar y declaro la nulidad del despido de 19 de mayo de 2017 con efectos de la misma fecha, condenando a la empresa demandada a la readmisión de la demandante en su puesto y condiciones de trabajo y al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de efectividad del despido hasta que la readmisión efectiva tenga lugar y descontándose de los mismo la indemnización

percibida.

Que absuelvo al Fondo de Garantía Salarial como responsable principal, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria caso de insolvencia de la empresa.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La parte actora ha venido prestando sus servicios por cuenta y dependencia de la empresa demandada, en el centro de trabajo sito en Travessera DIRECCION000 NUM000 de Barcelona, con una antigüedad que data de 31 de julio de 1989 como informática NUM001, si bien realizaba funciones de carácter polivalente que excedían de temas informáticos, y un salario de 108,21 euros brutos diarios con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias. Desde 1 de mayo de 2017 tiene reconocida una reducción de jornada por guarda legal de un octavo de la jornada por cuidado de su hija nacida en 2014, peticionada en fecha de 4 de abril de 2017, con un horario de 8 30 a 14 43 horas de lunes a viernes .

    ( Documental de la parte demandante y de la parte demandada y testif‌ical ).

  2. - La parte demandante no ostenta ni ha ostentado en el último año la representación legal ni sindical de los trabajadores. (Hecho no controvertido)

  3. - La empresa demandada acordó el despido objetivo por causas organizativas y productivas de la parte demandante por carta de fecha de 19 de mayo de 2017 con efectos de la misma fecha, documento nº 1 de los aportados por la parte demandante, cuyo contenido se da por reproducido a efectos probatorios. La parte

    demandada había solicitado por correo electrónico, que se da aquí por reproducido, a su gestora los costes del despido de la parte actora y de otros trabajadores en marzo de 2017.

    En la carta de despido se concreta como causa del mismo que " la Junta de Govern del COEC reunida el día 3 de mayo de 2017 y ratif‌icada en pleno de junta de gobierno de 17 de mayo de 2017 ha decidido extinguir su contrato de trabajo por la necesidad objetiva de amortizar su puesto de trabajo ... que cuando entró la Junta de Govern en 2014 el presidente se reunió individualmente con cada uno de los trabajadores y les preguntó cuáles eran las funciones que realizaban y usted contestó ... y la realidad del caso en que no realiza estas funciones ya que el COEC tiene externalizado el servicio y mantenimiento informático en la empresa ACCON desde el año 2004... que no crea la base de datos del COEC ni realiza su mantenimiento, tampoco registra clínicas y sociedades profesionales ... lo que se limita hacer es sacar listados de la base de datos de alta y bajas, sí que es cierto que usted hace la función de dar el alta las cuentas de correo de los nuevos colegiados pero es una función esporádica y puntual de carácter administrativo que será asumida por el servicio de consejería del COEC, de todas las funciones de mantenimiento informático se ocupa ACCON, preparación de los emails que el COEC hace a sus colegiados sí que es cierto que realiza esta función pero es también algo muy puntual y esporádico además de carácter administrativo que también realizan otros trabajadores del COEC, certif‌icado y f‌irma digital Registradora por parte de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre del Estado del certif‌icado digital FNMT clase 2CA, responsable de la emisión y registradora por parte de las cámaras de comercio de Catalunya y a través de camerf‌irma de la f‌irma digital para poder llevar a cabo la normativa de la receta electrónica RA de f‌irma profesional, en cuanto a esto es cierto que el COEC emite certif‌icados para sus colegiados . Los trabajadores del COEC que se dediquen a ello han de tener un certif‌icado digital que les permita emitir certif‌icados y que usted es una de las trabajadoras del COEC que tiene este certif‌icado pero no es la única trabajadora que lo tiene también lo tenía la Sra. María Dolores y ahora lo tendrá la Sra. María Consuelo . La realidad del caso es que prácticamente todos los certif‌icados de los últimos dos años han sido emitidos por la Sra. María Dolores . Haciendo usted estos certif‌icados ... la función de coordinadora con las empresas de mantenimiento sí que es cierto que la realiza pero se limita a llamar a los servicios técnicos de aire acondicionado etc cuando hay algún problema .... soporte y asesoramiento registro de clínicas dentales y enlace con el departamento de salud con todo lo que tiene que ver con el ejercicio profesionales odontólogos no es cierto que usted realiza esta función, la realiza la asesoría jurídica del COEC, no es cierto que usted realiza

    esta función está externalizada con el servicio de prevención ajena Solprevin, implementación del sistema de calidad del COEC, certif‌icado con éxito y auditora del sistema de calidad ISO 9001 del COEC, esta función la realizó anteriormente pero ahora no la realiza, el sistema de calidad y la ISO 9001 ya están implantadas desde hace años, así pues de todas estas funciones que usted dijo que realizaba a la nueva junta de govern en el año 2014 las únicas que realiza son : ... analizando su trabajo de estos últimos dos años su función principal desde la entrada de esta nueva junta ha sido la de gestionar la implantación de un nuevo programa informático programa Unitia, ... la implantación provisional de este nuevo programa se realizó el pasado 13 de diciembre de 2016 con un periodo de prueba de 3 meses, que f‌inalizó el pasado mes de abril. En la actualidad ya está f‌inalizada su implantación quedando únicamente pendiente la resolución de pequeñas incidencias que se han

    ido detectando durante el periodo de prueba. Su función ha sido la de gestionar y coordinar con el servicio informático CRITICS toda la instalación y puesta en funcionamiento del nuevo programa informático así como que el diseño y la estructura del programa respondiera a las necesidades del COEC. Pero con la implantación del nuevo programa informático y una vez f‌inalizado el periodo de prueba de tres meses del mismo el pasado mes de abril su función principal y por la que dedicaba prácticamente su jornada de trabajo ha quedado sin contenido... para nada es necesario tener en plantilla a alguien que ocupe el puesto de trabajo de responsable informático y de mantenimiento representa un coste anual para el COEC de 51705,51 euros ya que no hay un trabajo efectivo ni funciones que lo requiera... por todo ello y siendo imposible su reubicación en otro puesto de trabajo de igual categoría nos vemos en la necesidad de amortizar su puesto de trabajo. Se da aquí por reproducido el documento 69 de la parte demandada. ( Documental de la parte demandante y documental de la parte demandada ).

  4. - La empresa demandada puso a disposición de la parte demandante 39.499,80 euros netos en concepto de indemnización, 965,97 euros netos en concepto de salario de 19 días de mayo de 2017, 5727,99 euros netos en concepto de saldo y f‌iniquito y 1318,46 euros netos en concepto de preaviso, cantidades que le fueron

    abonadas. ( Hecho no controvertido ) .

  5. - Nada más entrar la nueva junta de govern en el año 2014 acordó la implantación e instalación de un nuevo programa informático de base de datos y gestión . Se compró a una empresa externa y se iba creando a medida . La parte demandante hacía de nexo entre la empresa externa y el COEC . En abril de 2017 se terminó de implantar el proyecto UNITIA que se había acabado de instalar en 23 de diciembre de 2016. La parte actora tenía acceso de administrador informático, instalaba programas y daba de alta a nuevas cuentas de correo electrónico.

    La parte actora también hacía maillings, certif‌icados y se ocupaba de la gestión de las incidencias relativas al mantenimiento de las instalaciones.

    La parte actora era coordinadora de prevención . El servicio preventivo lo hacía una empresa externa . La parte actora realizaba asesoramiento a clínicas, participaba en la organización de eventos y colaboraba con la asesoría jurídica en el registro de clínicas.

    ( Documental de la parte actora y de la parte demandada, testif‌ical Sra. Angelica, la Sra. Bárbara y el Sr. Lucas )

  6. - La parte demandada es un colegio profesional, en...

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