STSJ Comunidad de Madrid 418/2020, 18 de Mayo de 2020

PonenteMARIA DEL ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2020:7184
Número de Recurso1308/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución418/2020
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2020
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2019/0029327

Procedimiento Recurso de Suplicación 1308/2019

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 31 de Madrid Despidos / Ceses en general 623/2019

Materia : Despido

Sentencia número: 1308/19

Sentencia número: 418/20

G(as)

Ilma. Sra. Dª. MARIA DEL ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Ilmo. Sr. D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER

En la Villa de Madrid, a 18-5-20, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por la/los Ilma/os. Sra/es. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de

1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1308/2019, formalizado por la Sra. Letrada DÑA. CECILIA PEREZ MARTINEZ, en nombre y representación de COMPAÑÍA DE DISTRIBUCION INTEGRAL LOGISTA SA y por la Letrada DÑA. CLARA TOMAS AZORIN en nombre y representación de DÑA. Agustina Y DÑA. Amelia contra la sentencia de fecha 22 de julio de 2019, aclarada por Auto de fecha 26 de julio de 2019, dictada por el Juzgado

de lo Social número 31 de MADRID, en sus autos número 623/19, seguidos a instancia de Dª Agustina y Dª Amelia contra la COMPAÑÍA DE DISTRIBUCIÓN INTEGRAL LOGISTICA, SA en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrada- Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA DEL ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

1)- La actora Dª Agustina presta sus servicios en la empresa demandada COMPAÑÍA DE DISTRIBUCIÓN INTEGRAL LOGISTICA SA con una antigüedad de 10-12-01 categoría profesional de GP Administración Nivel 1 y salario mensual bruto con prorrata de pagas extras de 2.486,13 euros.

Dª Amelia presta sus servicios en la empresa demandada COMPAÑÍA DE DISTRIBUCIÓN INTEGRAL LOGISTICA SA con una antigüedad de 1-12-03 categoría profesional de GP Administración Nivel 1 y salario mensual bruto con prorrata de pagas extras de 2.559,54 euros.

2)-Las actoras tienen reconocida una reducción de jornada por guarda legal con un 87,5% de la jornada. La Sra. Agustina desde 1-2-16 y la Sra. Amelia desde 28-3-17, con horario de 9h a 15,39h de lunes a jueves y viernes de 9h a 15h.

3)-La empresa demandada había celebrado en fecha 1-10-13 un contrato con el cliente REPSOL para la prestación del servicio de central de distribución para la compra de productos Repsol y su posterior venta a la red de estaciones de servicios.

4)-Las actoras venían prestando servicios como administrativas en los Servicios

Centrales, dando soporte administrativo al equipo vinculado al contrato de prestación de servicios con la empresa REPSOL.

5)-Previamente las actoras habían prestado servicios en el departamento de callcenter de la empresa, además de que la Sra. Agustina también estuvo un tiempo en el almacén (testif‌ical de la Sra. Dulce ).

6)-Al vencimiento del citado contrato de prestación de servicios con REPSOL, dicha

empresa no lo renovó con la empresa demandada y seleccionó a la empresa LOGISTA-DIS

SAU para ser la nueva prestataria del servicio.

7)-En fecha 1-4-18 se celebra un nuevo contrato de prestación de servicios entre Repsol, la empresa demandada y la nueva prestataria, conforme al cual se pacta un periodo transitorio hasta el 1-1-19 en el cual el servicio se seguía prestando por la empresa demandada.

Dicho periodo transitorio se prorrogó hasta el 1-5-19 porque existía un problema de adaptación de los servicios informáticos (documento nº 3 de la empresa).

8)-En septiembre de 2018 la Directora de Grandes Cuentas, Sra. Guillerma, comienza a gestionar el traspaso de los trabajadores que prestaban servicios para el cliente

Repsol a la nueva prestataria del servicio, habiéndose sido traspasados un total de cinco trabajadores desde el año 2016 (la última en julio de 2019), y f‌irmándose con ellos un acuerdo de suspensión del contrato; si bien cuatro de ellos no ostentaban la misma categoría que las actoras, sino superior (documento nº 5 de la empresa y testif‌ical de la Sra. Guillerma ).

9)-En diciembre de 2018 comienza la negociación con las actoras para el proceso de subrogación, negándose éstas a ser subrogadas por otra empresa; habiendo tenido varias reuniones con las actoras hasta el mes de abril de 2019, en las que se les venía informando que si no eran subrogadas se les extinguiría el contrato al f‌inalizar la prórroga (documento nº4 de la empresa).

Todos los demás trabajadores vinculados al contrato de Repsol habían sido subrogados (testif‌ical de la Sra. Guillerma ).

10)-En fecha 12-3-19 el sindicato CCOO en nombre de las actoras solicita a la empresa que se convoque a una reunión de la Comisión de igualdad para tratar el tema relativo a la presión que vienen sufriendo las trabajadoras para ser subrogadas por la empresa f‌ilial. Por escrito de fecha 2-4-19 la empresa manif‌iesta que no ha habido presión alguna en este sentido.

Por correo de fecha 12-4-19 el sindicato de CCOO solicita la convocatoria de la Comisión de Igualdad, la cual tuvo lugar el 29-4-19, con el resultado que obra en autos (documento nº 41 de la actora).

11)-En fecha 25-3-19 el sindicato CCOO presentó preaviso para elecciones sindicales, iniciándose el proceso electoral el 6-5-19

Por burofax de fecha 25-4-19 el sindicato CCOO comunica a la empresa que las actoras iban a ser candidatas en el proceso electoral del Colegio de Técnicos y Administrativos.

12)-La Mesa electoral se constituye el 6-5-19, no estando inicialmente incluidas las actoras en el censo electoral, pero tras reclamación, son incluidas y posteriormente excluidas en fecha 10-5-19.

Habiendo iniciado el sindicato un procedimiento arbitral en material electoral por no estar conforme con dicha resolución de la Mesa, este se halla suspendido por pendencia del presente procedimiento de despido.

El proceso electoral f‌inalizó el día 12-6-19.

13)-En fecha 30-4-19 la empresa demandada les notif‌ica con efectos desde la fecha la extinción del contrato por despido objetivos por causas objetivas productivas y organizativas, poniéndoles a disposición la cantidad de 52.004,25 euros a favor de la Sra. Amelia y de 57.031,05 euros a favor de la Sra. Agustina, correspondiente a una indemnización de 45/33 días por año de antigüedad, así como el preaviso de quince días de salario; cantidades que han percibido las trabajadoras.

14)-En fecha 30-4-19 la Sra. Agustina presenta una denuncia a la Inspección, en nombre también de la Sra. Amelia, haciendo constar que sufren una situación de acoso porque la empresa les está obligando a que pasen a ser subrogadas por la empresa LOGISTADIS.

15)-En el Área de Servicios centrales hay unas 30 personas con reducción de jornada por guarda legal (documento nº 7 de la empresa)

16)-La empresa ha celebrado un número elevado de contratos temporales en los Servicios centrales en los años 2018 y 2019, siendo una gran parte de ellos para la categoría de grupo administración nivel 1, pero no constando probada la causa del contrato (documento nº 9 de la empresa y testif‌ical de la Sra. Guillerma )

17)-En la mesa de trabajo que ocupaban las actoras, se hallan ubicadas actualmente otras dos trabajadoras, sin que conste la función que desempeñan (testif‌ical de la Sra.

Dulce ).

18)-Las relaciones laborales entre las partes se rigen por el Convenio colectivo de empresa (BOE 4-7-17), en cuyo art. 39 se regula la suspensión del contrato por pase del trabajador a empresas f‌iliales, debiéndose adoptar por mutuo acuerdo de las partes.

El art. 91 del Convenio establece como garantía del trabajador en caso de despido objetivo, el abono de la indemnización correspondiente al despido improcedente. El art. 42 del Convenio colectivo de empresa def‌ine la categoría de grupo Administrativo como la que realiza: "tareas de carácter administrativo de acuerdo con directrices, procedimientos y procesos def‌inidos que se orientan al aseguramiento de un adecuado y correcto tratamiento y control de la información", como: tareas de archivo, atención telefónica, servicio a clientes, recepción, análisis y estadísticas, etc. El Nivel 1 realiza funciones de: actividades vinculadas a procesos administrativos, bajo supervisión directa.

En el Anexo III se recoge el Plan de Igualdad de la empresa, con un protocolo de conciliación de la vida familiar y personal.

19)-Las actoras no ostentan cargo sindical ni representativo alguno.

20)-Con fecha 3-6-19 se celebró el acto de conciliación previa con resultado de sin avenencia.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando totalmente la demanda de despido interpuesta por Dª Agustina y Dª Amelia frente a la empresa COMPAÑÍA DE DISTRIBUCIÓN INTEGRAL LOGISTICA SA debo DECLARAR Y DECLARO NULO el despido de las trabajadoras y en consecuencia CONDENO a la empresa demandada a la inmediata readmisión y al abono de los salarios de tramitación desde...

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