STSJ Cataluña 1979/2013, 14 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Marzo 2013
Número de resolución1979/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8011178

EL

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 14 de marzo de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1979/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Miguel frente a la Sentencia del Juzgado Social 32 Barcelona de fecha 9 de julio de 2012, dictada en el procedimiento Demandas nº 225/2012 y siendo recurrido/ a INSTITUT DE TREBALL SOCIAL I SERVEIS SOCIALS. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de marzo de 2012, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9 de julio de 2012, que contenía el siguiente Fallo:

" Que debo estimar y estimo en parte la demanda interpuesta por Don. Jose Miguel contra Institut de Treball Social i Serveis Socials, por despido y cantidad, declarando la improcedencia de su despido, con las consecuencias legales a opción del empresario Institut de Treball Social i Serveis Socials a efectuar en cinco días desde la notificación de esta resolución, de readmitir al actor Don. Jose Miguel en el mismo puesto y condiciones de trabajo más los salarios de tramitación desde el despido hasta la notificación de esta sentencia, salvo periodos simultáneos trabajados, o al abono de una indemnización de 13.918,68 euros más la suma de 2.087,82 euros en concepto de salarios de tramitación y que de no efectuarse tal opción se entiende que procede la readmisión, condenando asimismo al Institut de Treball Social i Serveis Socials a pagar al demandante Jose Miguel un total debido de 3.619,16 euros, de cuya cantidad deberá ser incrementada en el 10 % de mora la suma de 3.559,76 euros correspondiente a salarios."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "

Primero

El actor ostenta una antigüedad en la empresa demandada, del sector de servicios sociales, desde 08/06/2009, categoría de director del área de relaciones humanas, y un salario bruto mensual con inclusión de pagas extras correspondientes a la jornada ordinaria de 40 horas semanales de 4.032 euros ( doc. 4 actor ), siendo tal concepto de 3.528 euros en jornada reducida de 35 horas a la semana ( doc. 6 actor )

Segundo

El actor fue despedido disciplinariamente con efectos de 25/01/2012 mediante carta de la misma fecha que se da por íntegramente reproducida ( doc. 1 acompañada con la demanda ) en que, en resumen, se le imputa al trabajador una disminución voluntaria en su rendimiento lo que ha acarreado falta de confianza en su gestión.

Tercero

El actor mediante carta de fecha 26/09/2011, que se da por íntegramente reproducida ( doc. 5 actor ), comunicó a la demandada su solicitud de acogerse a una reducción de jornada de una hora diaria en cómputo semanal, alegando para ello exclusivamente " por cuidado de familiar ", sin mayor especificación, a iniciar el 02/11/2011, si bien en correo electrónico dirigido a la empresa de esa misma fecha se aclaran realmente las razones para ello debido a la necesaria atención de la suegra del actor por su pérdida de memoria, solicitando en dicho correo la mencionada reducción de jornada de 1 hora diaria hasta que se pueda instalar a aquélla en una residencia, lo que, afirma, espera suceda a finales de noviembre/diciembre y poder así volver a la jornada ordinaria, porque, añade, la pérdida salarial tampoco la puede soportar mucho tiempo ( doc. 3 demandado, con la conformidad del actor en su interrogatorio); idea de cesar en la reducción de jornada que se reitera en otro correo electrónico de fecha 07/10/2011 ( doc. 4 demandado, admitido en el interrogatorio), que expresa lo mismo anterior aludiendo al envío de la solicitud de jornada reducida en una hora diaria y aproximadamente hasta mediados de diciembre.

Cuarto

La nómina del mes de enero del 2012 se ha percibido conforme a la jornada reducida en su día solicitada y concedida por la empresa ( doc.9 demandado )

Quinto

La demandada adeuda al actor los conceptos retributivos que indica en el hecho primero de su ampliación de demanda, correspondientes a liquidación de partes proporcionales, salario del último mes y kilometraje, lo que da un importe neto de 3.619,16 euros, siendo el valor del kilometraje de 59,40 euros ( doc. 9 demandada ), sin que conste le hayan sido abonados al trabajador demandante. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte actora, D. Jose Miguel,interpone recurso de suplicación frente a la sentencia nº 366/2012 dictada el 9/07/12 por el Juzgado de lo Social Nº 32 de Barcelona en los autos 225/2012 seguidos en materia de despido disciplinario. La sentencia declara improcedente el despido con las consecuencias legales correspondientes. En la demanda se solicitaba la declaración de nulidad del despido

El recurso ha sido impugnado por la representación procesal de la demandada, INSTITUTO DE TREBALL SOCIAL I SERVEIS SOCIALS.

SEGUNDO

Al amparo del art.193c) LRJS, el recurrente denuncia la infracción de los siguientes preceptos arts. 55.5b) ET, y último párrafo del mismo apartado, en relación con el art.37.5 ET

El recurrente considera infringidos tales preceptos porque se hallaba en situación de reducción de jornada por cuidado de familiar (suegra) y fue despedido, sin que la empresa acreditara la causa de despido por lo que éste debió declararse nulo.

El impugnante se opone a tal motivo por entender, con la sentencia recurrida, que en el momento del despido no se hallaba amparado por tal reducción de jornada, puesto que expresó un ámbito temporal máximo de duración de la petición confirmado por dos correos electrónicos, como consta en el hecho probado tercero

Son hechos y circunstancias que resultan probados y que son relevantes para resolver el recurso:

1) El actor, director del área de relaciones humanas del INSTITUT DE TREBALL SOCIAL I SERVEIS SOCIALS, mediante carta de 26/09/11 comunicó a la demanda su solicitud de acogerse a una reducción de jornada de una hora diaria en cómputo semanal, alegando para ello "por cuidado de familiar", a iniciar el 02/11/11. Dicha petición se concreta en correo electrónico de la misma fecha, justificando que se precisa la reducción para la atención de la suegra del actor por su pérdida de memoria, solicitando que la reducción sea de 1 hora diaria hasta que se pueda instalar a aquélla en una residencia, lo que afirma espera suceda a finales de noviembre/diciembre y poder así volver a la jornada ordinaria, porque, añade, la pérdida salarial tampoco la puede soportar mucho tiempo. En un segundo correo electrónico de 7/10/11 (f37) afirma que envía el documento de su solicitud de reducción de jornada (f.38) de una hora diaria y aproximadamente hasta a mediados de diciembre.

2) La nómina del mes de enero de 2012 se percibe por el trabajador conforme a la jornada reducida en su día solicitada y concedida por la empresa.

3) El trabajador es despedido disciplinariamente con efectos 25/01/12 mediante carta de la misma fecha en que se le imputa -en síntesis- una disminución voluntaria en su rendimiento lo que ha acarreado falta de confianza en la gestión, sin que la causa de despido haya resultado...

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