STSJ Cataluña 8645/2005, 11 de Noviembre de 2005

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2005:12240
Número de Recurso7101/2004
Número de Resolución8645/2005
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 8645/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por Ingenieria de Sanitización y Conservación, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 26 Barcelona de fecha 20 de abril de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 168/2004 y siendo recurrida Francisca . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de marzo de 2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de abril de 2004 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda planteada por Francisca debo declarar no ajustada a derecho el cambio de puesto de trabajo operado consistente en que la trabajadora pasara de a realizar 4 de su jornada de trabajo en el edificio 5-7, planta 6ª, al edificio 1-3, planta 2ª. Y condeno a la empresa a que la restituya en su anterior puesto de trabajo."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:"1º.- Francisca presta servicios en la empresa demandada, INGENIERIA DE SANITIZACIÓN Y CONSERVACIÓN S.A., del sector de limpieza de edificios y locales, con antigüedad que data de 10 de junio 01988, categoría profesional de Limpiadora y salario mensual, con prorrata de pagas extras, de 1.418,73 euros.

  1. -La demandada tiene más de 25 trabajadores y la actora no ostenta cargo sindical.

  2. -La actora trabaja en las instalaciones que la empresa cliente MANCAN & ERICSON tiene en la calle Joseph Iria Bosch de Barcelona. Esas instalaciones se conforman de 2 edificios con diferentes plantas cada uno y que responden a los números 1-3 y 5-7.

  3. -La actora tenía asignada la limpieza de la planta 5ª del edificio 1-3 y la planta 6ª del 5-7, de 4 horas, respectivamente.

  4. - Desde 3-11-2003, Estíbaliz , Limpiadora y con antigüedad en la empresa que data de 1998, fue destinada, durante 4 horas a limpiar junto con la demandante, la planta 6ª del edificio 5-7.

  5. - Estíbaliz procedía de la planta Entresuelo, del edificio 5-7, planta que había sido cerrada por decisión de la empresa usuaria de los servicios de limpieza.

  6. -Una responsable de la empresa usuaria del servicio interesó personalmente de la Encargada Sra. Ana que la Sra. Estíbaliz fuera destinada en la planta 6ª del mismo edificio,

  7. -Mediante carda, fechada 19 de enero de 2004, la empleadora comunicó a la demandante que a partir de la misma fecha su actividad laboral se realizaría en las instalaciones sitas en el Edificio 1- 3, sin motivación alguna -se tiene por reproducida la misiva- La actora salvó la firma mostrado su disconformidad en los siguientes términos: "Recibí pero no conforme no reflejan mi anterior trabajo en la planta 6ª del núm 5-7 ni mis nuevas tareas en planta 2ª del nº 1-3 ni el motivo de mi traslado. Recuerdo que la empresa es sabedora de mis discrepancias con el que sería mi compañero Sr. Marcelino ."

  8. -La Encargada comunicó a la actora que el cambio era para ayudar al Sr. Marcelino , que iba de refuerzo.

  9. -Desde la indicada fecha, la actora presta servicios exclusivamente en el edificio 1-3, en las plantas 2ª y 5ª (cuatro horas en cada planta). En la planta 2ª trabaja con Don. Marcelino , discapacitado físico.

  10. -Este cambio no ha sido notificado a la representación de los trabajadores.

  11. -La actora mantiene su horario de trabajo, jornada (8 horas) y salario.

  12. - Es de aplicación el Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de la provincia de Barcelona ."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que estimó la demanda interpuesta por la demandante, se interpone por la empresa condenada el presente recurso de suplicación.

En...

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