STSJ Cataluña 4972/2007, 4 de Julio de 2007

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2007:4322
Número de Recurso2561/2007
Número de Resolución4972/2007
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 4972/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Mª Julia frente a la Sentencia del Juzgado Social 31 Barcelona de fecha 24 de noviembre de 2006, dictada en el procedimiento Demandas nº 617/2006 y siendo recurrido/a Federació Farmacéutica , S.COOP.CL. y Ministerio Fiscal. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de septiembre de 2006, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24 de noviembre de 2006 , que contenía el siguiente Fallo:

" Que DESESTIMO la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Mª Julia , frente TRANSPORTS GNS SOLÉ, S.L., sobre despido, y DECLARO la procedencia del despido sufrido por la parte actora con fecha 20/07/06 con la consecuente absolución de la empresa de todos los pedimentos deducidos en su contra. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:"

PRIMERO

Mª Julia ha venido prestando servicios por cuenta de la demandada, con una antigüedad de 01-07-74, categoría profesional de oficial administrativa 1ª y salario mensual bruto de

2.439,58 euros brutos con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias. (no controvertido).

SEGUNDO

La actora ha venido prestando servicios en el centro que la demandada tiene en l'Hospitalet de Llobregat, centro en el que existe un puesto de trabajo específico, dotado de un ordenador, dedicado en exclusiva al acceso y modificación del registro de control horario de los trabajadores del centro. Entre sus tareas habituales, corresponde a la actora junto con otra trabajadora del centro llamada Sra. Ángeles , aquel acceso y modificación. Para ello las dos trabajadoras contaban con una contraseña individual y diferente, que sin embargo era mutuamente conocida. Además de las dos indicadas trabajadoras, disponía de contraseña para acceder al sistema la directora del centro. Al sistema se puede acceder y puede ser modificado desde la central en Barcelona. En el Departamento de Recursos Humanos de la empresa varios trabajadores conocían las contraseñas con las que era posible acceder al puesto del centro de l'Hospitalet de Llobregat. Las contraseñas de la actora, Doña. Ángeles , y el director, se encontraban anotadas en una página de la agenda que se encontraba en uno de los cajones del director del centro de l'Hospitalet de Llobregat. Es posible introducir en el sistema en cualquier momento incidencias relativas a cualquier día, mes o año, produciendo la modificación el efecto correspondiente .en el saldo horario que resulta en la actualidad a favor o en contra de los trabajadores, sin que el sistema cierre los saldos de año en año sino que se mantiene permanentemente abierto a la introducción de modificaciones. La manipulación de los datos que en cuanto a modificaciones realizadas, contraseña introducida para realizarlas, fecha de realización y fecha a la que se refieren, sólo sería posible alterando mediante un acto de piratería informática los datos del sistema, y la fecha que consta en el servidor externo a la empresa del que aquel sistema toma la hora. (testifical, interrogatorio de las partes)

TERCERO

Desde hace mucho tiempo la cuenta con un saldo horario favorable en la empresa demandada. (testifical, interrogatorio de la demandada)

CUARTO

La demandante, juntamente con su compañera de trabajo Doña. Ángeles , interpuso contra su empleadora en fecha 17/01/05 demanda de clasificación profesional, que fue desestimada por sentencia de 28/02/05. (documentos 9 y 12 de la parte actora)

QUINTO

En los días que se indican, la actora modificó en el control de presencia correspondiente a los días que también se expresan, en relación con ella misma y el Sr. Esteban , en ocasiones con su contraseña y en ocasiones utilizando la de Doña. Ángeles :

En relación con la propia actora:

14 de enero de 2006:

-1. Sábado 5 de febrero de 2005 hizo constar su presencia de 6 a 14 horas, no habiendo ningún parte que justifique dichas incidencias.

  1. Lunes 21 de marzo de 2Q05 no habiéndose personado al trabajo, hizo constar una incidencia (Clave 21 ausencia injustificada) que justifica las 7 horas 30 minutos de presencia en la Empresa, habiendo sido confeccionado un parte del Jefe de turno Sr. Inocencio con permiso de toda la jornada 7,30 horas.

  2. Martes 22 de marzo de 2095 no habiéndose personado al trabajo, hizo constar una incidencia (Clave 26 de trabajo exterior) que justifica las 7 horas 30 minutos de presencia en la Empresa, habiendo sido confeccionado un parte del Jefe de turno Don. Inocencio con permiso de toda la jornada 7,30 horas.

  3. Martes 14 de diciembre de 2005 no habiéndose personado al trabajo, hizo constar una incidencia (Clave 21 ausencia injustificada) que justifica las 7 horas 30 minutos de presencia en la Empresa, habiendo sido confeccionado un parte del Jefe de turno Sr. Luis Alberto con permiso de toda la jornada 7,30 horas.

    -31 de diciembre de 2005:

  4. Lunes 18 de abril de 2005 no habiéndose personado al trabajo, hizo constar una incidencia (Clave 26 de trabajo exterior) que justifica las 7 horas 30 minutos de presencia en la Empresa, habiendo sido confeccionado un parte del Jefe de turno Don. Inocencio con permiso de toda la jornada 7,30 horas.

    7 de mayo de 2005:1. Miércoles 16 de febrero de 2005 no habiéndose personado al trabajo hizo constar su presencia de 6 a 14 horas, no habiendo ningún parte que justifique dichas incidencias.

    En relación con' Esteban :

    20 de mayo de 2006:

  5. Sábado 28 de enero de 2006 no habiéndose personado al trabajo hizo constar su presencia de 6 a 14 horas, no habiendo ningún parte que justifique dichas incidencias.

  6. Sábado 4 de marzo de 2006 no habiéndose personado al trabajo introdujo una incidencia (Clave 7 de baja por enfermedad) que justifica las 7 horas 30 minutos de presencia en la Empresa, siendo realmente la baja del día 6 de marzo.

    8 de marzo de 2006:

  7. Sábado 4 de febrero de 2006 no habiéndose personado al trabajo hizo constar su presencia de 6,06 a 14 horas, no habiendo ningún parte que justifique dichas incidencias.

    14 de enero de 2006:

  8. Sábado 2 de diciembre de 2005 no habiéndose personado al trabajo hizo constar su presencia de 6 a 14 horas, en la Empresa, habiendo sido confeccionado un parte del Jefe de turno Don. Luis Alberto con permiso de toda la jornada 7,30 horas

    10 de enero de 2006:

  9. Sábado 17 de diciembre de 2005 no habiéndose personado al trabajo hizo constar su presencia de 6 a 14 horas, no habiendo ningún parte que justifique dichas incidencias.

    19 de julio de 2005:

  10. Sábado 14 de mayo de 2005 no habiéndose personado al trabajo hizo constar su presencia de 6 a 14 horas, no habiendo ningún parte que justifique dichas incidencias.

    21 de mayo de 2005:

  11. Sábado 9 de abril de 2005 no habiéndose personado al trabajo, hizo constar una incidencia (Clave 26 de trabajo exterior) que justifica las 7 horas 30 minutos de presencia en la Empresa, no habiendo ningún parte que justifique dicha incidencia.

    11 de mayo de 2005:

  12. Sábado 5 de febrero de 2005 no habiéndose personado al trabajo hizo constar su presencia de

    6.11 a 14 horas, no habiendo ningún parte que justifique dichas incidencias.

  13. Sábado 19 de marzo de 2005 no habiéndose personado al trabajo hizo constar su presencia de 6 a 14 horas, no habiendo ningún parte que justifique dichas incidencias.

    21 de febrero de 2005:

  14. Lunes 24 de enero de 2005 no habiéndose personado al trabajo hizo constar su presencia de 6 a 14 horas, en la Empresa. habiendo sido confeccionado un parte del Jefe de turno Don. Luis Alberto con permiso de toda la jornada 7,30 horas.

    (documentos 10 a 20 de la empresa, reproducción videográfica, testifical)

SEXTO

La empresa comunicó a la actora en fecha 20/06/06 el inicio de un expediente contradictorio por posibles faltas por ella cometidas, cuyo contenido se da por íntegramente reproducido, y en la que se concedían cinco días hábiles para entregar pliego de descargos. El inicio del expediente contradictorio se comunicó al Comité de Empresa el o día 20/06/06. La actora presentó pliego de descargos el 28/06/06, cuyo contenido se da por reproducido. El comité de empresa entregó a la empresa un comunicado de apoyoa la trabajadora el mismo día 28/06/06. El día 20/07/06 la empresa hizo entrega a la actora de una carta en la que le comunicaba su despido disciplinario con efectos de la misma fecha de recepción, y cuyo íntegro contenido se da por reproducido. A la trabajadora Doña. Ángeles también se le hizo entrega de un pliego de cargos, si bien tras la presentación por aquella de pliego de descargos, no se le impuso sanción alguna. (documentos 1 a 8 de la empresa y testifical Doña. Ángeles )

SÉPTIMO

En el centro de trabajo de l'Hospitalet de Llobregat existe instalada una cámara que dirigida hacia la caja existente en el establecimiento, comprende también en su ángulo de visión el puesto computerizado desde el que se realizan los accesos y modificaciones al registro de control horario. En el comité de empresa se tenía constancia extraoficial de la existencia de la expresada cámara. El día 20/05/06 la empresa grabo a la demandante operando en el expresado puesto computerizado. Los sábados la demandante y Doña. Ángeles se alternan, y el expresado sábado día 20/05/06 sólo se encontraba la actora en el centro. (testifical del Sr. Agustín , documentos 19 y 20 de la empresa, interrogatorio del demandado)

OCTAVO

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