STSJ Castilla-La Mancha 919/2006, 30 de Mayo de 2006

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2006:1818
Número de Recurso789/2006
Número de Resolución919/2006
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 919

En el Recurso de Suplicación nº. 789/06, interpuesto por la representación de D. Juan Pedro , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 3 de Ciudad Real, en autos nº. 637/05 , siendo recurridos la EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE CIUDAD REAL y el MINISTERIO FISCAL, sobre Derechos Fundamentales. Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social nº. 3 de Ciudad Real, se dictó Sentencia con fecha dos de diciembre de 2005 , cuya parte dispositiva establece:

"FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por D. Juan Pedro contra la Excma. Diputación Provincial de Ciudad Real en materia de Tutela de la Libertad Sindical absolviendo a laparte demandada de la pretensión instada.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.- D. Juan Pedro presta servicios en la Excma. Diputación Provincial de Ciudad Real ostentando la categoría profesional de mecánico conductor prestando servicio en los equipos de Vías y Obras en el centro de trabajo de los Talleres de Vías y Obras de Ciudad Real.

Segundo

Con fecha 24.11.2003 en Acuerdo adoptado por los Vicepresidentes de Personal y de Obras con las Centrales Sindicales en relación con el colectivo de mecánicos conductores de Vías y Obras y demás personal que realice este trabajo se estableció:

Jornada habitual de trabajo incluyendo desplazamientos con vehículos de la Diputación de lunes a viernes y trabajo efectivo, salida del taller a las 7,30 horas, comida de 13,00 a 14,30 horas, bocadillo media hora antes de la salida del tajo y llegada al taller a las 18,00 horas.

Remuneraciones extras (por días efectivos de trabajo):

Media dieta de manutención 13,80 euros.

Dos horas y media extraordinaria (según cuantía y concepto establecidos en convenio).

Las horas extraordinarias para todo el colectivo se cobrarán las efectivamente trabajadas, según el control horario o informe del jefe de servicio correspondiente.

Tercero

Conforme consta en informe emitido por el Jefe de Servicio de Conservación y Explotación los mecánicos- conductores adscritos al Taller de Vías y Obra suelen encontrarse desplazados haciendo funciones bien de maquinista, bien de conductores de vehículos pesados.

En los momentos en los que por desplazamientos, cambios de maquinaria o que por cualquier necesidad del servicio tengan que quedarse en el taller, suelen hacer otras funciones como: Ayuda a los mecánicos en el mantenimiento de los vehículos.

Limpieza y mantenimiento de sus máquinas.

Apoyo a las necesidades de personal en turismos.

Cuarto

Se ha acreditado que cuando los mecánicos conductores permanecen en el taller no perciben cantidad alguna en concepto de media dieta, ni en concepto de horas extraordinarias.

Quinto

Las horas extraordinarias realizadas a razón de 2,5 diarias se perciben bajo el concepto de complemento de productividad individualizada asignándose a cada uno de los trabajadores que las hayan realizado previa propuesta emitida por el Jefe del Departamento de Vías y Obras e Infraestructuras, mediante Decreto del Ilmo. Sr. Presidente.

Sexto

El demandante ostenta desde el mes de febrero del año 2003 el cargo de Presidente del Comité de Empresa y en el ejercicio del mismo es miembro de la Mesa de Negociación del Convenio Colectivo desde su inicio en el mes de marzo de 2004. Las sesiones de la Mesa de Negociación suelen comenzar sobre las 10,30 y finalizan sobre las 14,00 horas.

Séptimo

Los días en que están señaladas dichas sesiones el demandante permanece en el Taller de Vías y Obras, no percibiendo cantidad alguna en concepto de media dieta ni de productividad individualizada.

En concreto hasta el día 29.07.2005 ha asistido a la Mesa de Negociación, o ha hecho uso del crédito sindical los días que constan en el hecho tercero de la demanda que se da por reproducido a estos efectos.

Octavo

Con fecha 02.08.2005 formulo Reclamación Previa de derecho y cantidad en materia de Tutela de la libertad sindical, sin que conste expresamente resuelta.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación que fue impugnado de contrario.Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, recaída resolviendo demanda sobre Tutela de Libertad Sindical, tras cita de las adecuadas indicaciones de carácter procesal, la parte recurrente formaliza su escrito de Suplicación a través de un único motivo de recurso, que con respeto a su contenido probatorio, está exclusivamente dedicado al examen del derecho que ha sido aplicado, y mediante el que realiza denuncia de infracción de lo que viene establecido en el artículo 28 del texto constitucional , en relación con cierta doctrina constitucional y de Suplicación. Lo que es impugnado de contrario por parte de la representación letrada de la Excma. Diputación Provincial de Ciudad Real demandada.

SEGUNDO

Inalterados los hechos declarados probados, de los mismos y de lo actuado procede destacar, a los efectos de dar una adecuada contestación al presente litigio, en los términos en que el mismo llega ante este Tribunal, lo siguiente:

  1. El demandante es representante sindical, ostentando la condición de Presidente del Comite de Empresa (hecho probado sexto).

  2. Según acuerdo adoptado por la empresa con los Sindicatos, en relación con los Mecánicos Conductores de Vías y Obras, que es la categoría y puesto de trabajo que desempeña el actor, la jornada habitual de trabajo consiste en salida del taller a las 7,30 horas, comida de las 13,30 horas a las 14,30 horas, y llegada al taller a las 18 horas, percibiendo media dieta diaria de manutención, por un importe de 13,80 euros.

  3. Igualmente está pactado, bajo la denominación de plus de productividad individualizada, la percepción de la retribución de dos horas y media extraordinarias, que son efectivamente realizadas habitualmente (hecho probado segundo).

  4. La actividad normal de los Mecánicos Conductores que están adscritos al Taller de Vías y Obras es la de encontrarse desplazados, y en los momentos excepcionales en los que por desplazamientos, cambios de maquinaria o por cualquier otra circunstancia o necesidad del servicio, deben quedarse en el taller, hacen...

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