STSJ Andalucía 464/2007, 14 de Febrero de 2007

PonenteJOSE MARIA CAPILLA RUIZ-COELLO
ECLIES:TSJAND:2007:5269
Número de Recurso2770/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución464/2007
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 2770/06, interpuesto por Dª Cecilia y por CONSORCIO CENTRO ALBAYZÍN contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. TRES de GRANADA en fecha 23 de marzo de 2.006 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª Cecilia en reclamación sobre CANTIDAD contra CONSORCIO CENTRO ALBAYZÍN y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 23 de marzo de 2.006 , por la que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Doña Cecilia , contra CONSORCIO "CENTRO ALBAYZÍN", debo declarar y declaro que la relación laboral existente entre las partes es única y la misma tuvo su inicio en fecha 1/04/04, y desestimándola en parte, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las demás pretensiones deducidas en dicha demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La actora, Doña Cecilia , mayor de edad, con DNI nº NUM000 , ha venido prestando servicios enel Consorcio Centro Albayzín (Centro de Formación en Artesanía, Restauración y Rehabilitación del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural Albayzín), como Técnica de Orientación e Inserción, con la categoría profesional de Técnica Titulada Universitaria, y salario s/Convenio, siendo en principio empleador el IMFE (a través de la figura de "encomienda de gestión") y posteriormente el propio Consorcio, conforme se refleja en el Informe de Vida Laboral aportado por la actora y obrante en su ramo de prueba, que se da por reproducido, en virtud de los siguientes contratos de trabajo de duración determinada y a tiempo completo, que se dan por reproducidos:

    - Contrato de fecha 24/03/04, eventual por circunstancias de la producción, a tiempo completo, con duración desde 1/04/04 hasta 30/09/04, cuyo objeto es "el desarrollo del plan de inserción del Consorcio "Centro Albayzín" para el curso 03/04, según encomienda de gestión de fecha 22/11/01".

    - Contrato de fecha 1/10/04, con efectos desde la misma fecha, para Obra y Servicio determinado, a tiempo completo, cuyo objeto es "la selección de alumnado y la orientación laboral hasta el fin de curso 03/04 del Consorcio "Centro Albayzín", según encomienda de gestión de fecha 22/11/01".

    - Contrato de fecha 2/11/04, con efectos desde el 1/11/04 hasta 30/09/05, para Obra y Servicio determinado, a tiempo completo, cuyo objeto es "las acciones de orientación e inserción previstas durante el curso académico 2004/2005 del Consorcio, según Resolución de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía de fecha 19/07/2004".

  2. - En 3/10/05 la actora y la demandada suscribieron nuevo contrato, con efectos desde el 1/10/05 (hasta 30/09/06), para Obra y Servicio determinado, a tiempo parcial (jornada de 14 horas/semana), cuyo objeto es "el desarrollo de las acciones de orientación e inserción previstas durante el curso académico 2005/2006 del Consorcio, según subvención concedida por la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía", con la distribución de tiempo y trabajo que en el mismo se especifica.

  3. - En fecha 3/01/06, las partes suscribieron Acuerdo, que se da por reproducido (doc. 8 de la demandada), mediante el que se modificó la distribución de su jornada laboral, hasta el 7/04/06.

  4. - Se dan por reproducidos a efectos probatorios los Estatutos, sí como el Reglamento de Orden Interno del Consorcio demandado.

  5. - Se dan por reproducidos asimismo los Planes Anuales de Acción, así como la Memoria del Centro demandado, y Proyecto de Curso 2005/2006.

  6. - Por Orden de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, de 10 de mayo de 2005, se establecieron las Bases Reguladoras y convocatoria para el año 2005 de las subvenciones destinadas a Consorcios Escuela de Formación para el Empleo participadas por la Junta de Andalucía, la cual se da por reproducida.

  7. - En fecha 25/10/05 la actora presentó Reclamación Previa, en los términos que constan en su escrito obrante a folios 4 y ss de autos, la cual no consta haya sido estimada, habiéndose presentado la demanda de autos en 29.11.05.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Dª Cecilia y por Consorcio Centro Albayzín, recursos que posteriormente formalizaron, siendo en su momento impugnados por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia que, con estimación parcial de la demanda, declaraba que la relación laboral existente entre la partes es única y la misma absolviendo a la parte demandada, no obstante, de las otras pretensiones, se alzan ambas partes al discrepar de la resolución judicial. Por la trabajadora se pedían cuatro pronunciamientos cuales son: A) Que dicho vinculo dimana de una sola relación laboral, B) Que, como consecuencia de lo anterior la reducción de jornada operada a partir del día 1 de Enero del 05 constituye una alteración injustificada de las condiciones de trabajo, C) Que se proceda a reponer a la actora en aquella jornada a tiempo completo y D) Se le resarza del perjuicio irrogado con las diferencias percibidas entre el contrato a tiempo parcial y el que le corresponde por contrato a tiempo completo cuantificando, dicha suma, en 5.514,60 Euros. Por su parte, el Consorcio demandado articula su reproche en un único motivo, por el cauce procesal de la letra c) del Art. 191 de la L.P.L . argumentando que estamosante contratos temporales diferenciados y que no dan lugar a una única relación laboral indefinida desde su comienzo, 1/04/04, como se ha estimado, a una sola. Pues bien, se hace preciso conocer de éste segundo recurso por cuanto el resultado del mismo, como no puede ser de otra forma, condicionaría el de la trabajadora.

SEGUNDO

Pues bien, se denuncia por el Consorcio Centro Albaycin la infracción del Art. 15 .a), y en su caso b) del E.T., por su inaplicación, en relación con el Art. 49.1 c) del mismo Cuerpo Legal y en relación con el Art. 6.4 del C.C argumentando que no existe el fraude de ley del que parte el Magistrado. De igual forma, sigue la exposición de la censura, considera inaplicados los Arts. 2, 3 y 8.1 del R.D. 2720/90 , sobre los contratos de obra o servicio y de eventualidad. Todo el reproche gira en torno a que estamos en presencia de contratos temporales, que se extinguen al finalizar su objeto, no siendo dable entender que estemos en presencia de una única relación laboral indefinida desde su comienzo. Cita, en apoyo de lo anterior, diversas sentencias de ésta misma Sala, de otros TSJ y del TS sin que, a la vista de la censura, éste Tribunal pueda acoger el motivo articulado en el recurso. En éste orden de cosas se precisa hacer un análisis de aquellos contratos temporales que se han sucedido en el tiempo que ha durado la prestación servicial y que, considerados en fraude de ley por el Juzgador, determinan el éxito del primer pedimento de la demanda. En dicho sentido, el primer vinculo contractual, con fecha de inicio 1/04/04, lo fue por circunstancias de la producción siendo así que los trabajos a desempeñar por quien acciona no respondían a dicha causa. En efecto, es cierto que el Art. 15.1.b) del ET , y su desarrollo en el Art. 3 del RD de 29 de diciembre de 1994 , permite la celebración de contratos de duración determinada por acumulación de tarea o exceso de pedidos y a ellos se refieren los párrafos 2.a) del Art. 3 y Art. 6 del citado RD, especificándose en ellos la posibilidad de que conste en la plasmación del contrato, con claridad, la necesidad de "cubrir temporalmente un determinado puesto de trabajo" por "atender circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos" sin que se haya acreditado que dicha causa fuera la propia de éste contrato que tenia como finalidad "el desarrollo del plan de inserción del Consorcio Centro Albaycin para el curso 03/04 finalidad ésta que, en los sucesivos años, fue objeto de la otra modalidad contractual, obra o servicio determinado, que tampoco es la adecuada para dar cobertura a la prestación servicial de que se trata sin que a ello se oponga la subvención de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía. Y es que, por lo que respecta a ésta ultima figura contractual, la utilizada en todos los periodos que duró la relación entre las hoy partes procesales (excepción hecha de la inicial), el TS ha reiterado, baste citar la STS Sala 4ª de 21 marzo 2002 , que son requisitos para la validez del contrato de obra o servicio determinado, que aparece disciplinado en los artículos 15.1.a) del Estatuto de los Trabajadores EDL 1995/13475 y 2 del Real Decreto 2-720/1998 de 18 de diciembre EDL 1998/46406 que lo desarrolla (BOE de 8 de enero de 1999 ) - vigente desde el 9 de enero siguiente de acuerdo con lo previsto por su Disposición Final Segunda EDL 1998/46406 y, por ende, en la fecha en que el actor fue contratado-, los siguientes:

  1. Que la obra o servicio que constituya su objeto, presente autonomía y sustantividad propia dentro de lo que es la actividad laboral de la empresa.

  2. Que su ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta.

  3. Que se especifique e identifique en el contrato, con precisión y claridad, la obra o el servicio que constituye su objeto.

  4. Que en el desarrollo de la relación laboral, el trabajador sea normalmente ocupado en la ejecución de aquella o en el cumplimiento de éste y no en tareas distintas. Sigue diciendo dicha resolución que "Esta Sala se ha pronunciado repetidamente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR