STSJ Extremadura 48/2008, 16 de Enero de 2008

PonenteMANUELA ESLAVA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJEXT:2008:70
Número de Recurso753/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución48/2008
Fecha de Resolución16 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00048/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES)

N.I.G: 10037 34 4 2007 0100807, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 753 /2007

Materia: DESPIDO

Recurrente/s: JUNTA DE EXTREMADURA

Recurrido/s: Valentín

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de BADAJOZ de DEMANDA 401 /2007

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En CACERES, a dieciséis de Enero de dos mil ocho, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la

Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 753/2007, formalizado por el Sr. LETRADO de la JUNTA DE EXTREMADURA, en nombre y representación de dicho organismo, contra la sentencia de fecha 18-09-2007, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de BADAJOZ en sus autos número DEMANDA 401 /2007, seguidos a instancia de D. Valentín frente a la JUNTA DE EXTREMADURA, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "1º.- El trabajador demandante venía prestando servicios para la Administración de la Junta de Extremadura, mediante contrato de naturaleza laboral temporal por "servicio determinado", al amparo del Real Decreto 2546/1994, clasificado en el Grupo IV, con la categoría profesional de Oficial de Segunda de Medio Ambiente. 2º.- La fecha de inicio del contrato de trabajo cuya relación laboral se ha extinguido es de 11 de abril de 1995, anteriormente hubo prestado servicios para la Junta de Extremadura como personal laboral en la categoría profesional de vigilante, mediante contrato para obra determinada (al amparo del Real Decreto 2104/1984 ), y con cargo al Capítulo Presupuestario de inversiones desde 10 de julio de 1992 hasta el 10 de abril de 1995, fecha en que se produce una rescisión, contrato por mutuo acuerdo, con motivo de la creación de una plaza de funcionario para atender las funciones que había venido desempeñando el trabajador laboral temporal. 3º.- El D.O.E. núm. 150, de 31 de diciembre de 2005, se publica el Decreto del Consejo de gobierno de la Junta de Extremadura 268/2005, de 27 de diciembre, por el que se reestructura el colectivo de Agentes Forestales y Agentes de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura. La Disposición Adicional Cuarta del Decreto prevé textualmente: Respecto del personal laboral de la Categoría de Oficial de Segunda, Especialidad Medio Ambiente, que vienen realizando las mismas funciones que los funcionarios pertenecientes a la Especialidad de Agentes Forestales, podrán participar en su momento en los procedimientos que se refiere el presente Decreto para la reestructuración del colectivo de Agentes Forestales y de Medio Ambiente, siempre que cumplan los requisitos y una vez que, en su caso, se instrumenten los mecanismos de funcionarización a que se refiere la disposición Adicional Octava del V Convenio Colectivo para el personal laboral de la Junta de Extremadura. En el D.O.E. núm 38 de 31 de marzo de 2007, se publica el Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura 46/2007, de 20 de marzo, por el que se modifican las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario y personal laboral de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente. 4º.- En fecha 26 de noviembre de 2004 solicitó la parte demandante la celebración de acto de conciliación ante la UMAC que tuvo lugar el día 21 de diciembre, sin avenencia."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:" FALLO que debo estimar íntegramente la demanda interpuesta por DON Valentín contra la JUNTA DE EXTREMADURA y a su tenor previa declaración de improcedencia del Despido practicado, debo condenar a ésta última a que, a su opción, readmita al trabajador despedido en las mismas condiciones vigentes con anterioridad al Despido o le indemnice en la suma de 29.373,48 EUROS, y abono de los salarios de tramitación desde el día 31/3/2007 a la de la readmisión, si optare por ésta, y a la de notificación de esta resolución, si optare por indemnizar. La expresada opción deberá efectuarse, por escrito o comparecencia en el Juzgado, en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la Sentencia. Caso de no efectuarse en tiempo y forma se entenderá que opta por readmitir al trabajador demandante."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 16-11-07, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que estima íntegramente la demanda interpuesta por el trabajador don Valentín, declara improcedente su despido, y condena a la JUNTA DE EXTREMADURA a que opte entre readmitir al trabajador en las mismas condiciones vigentes con anterioridad al despido o le indemnice en la suma de 23.373,48 €, y, en todo caso, a que le abone los salarios de tramitación desde el día 31 de marzo 2007 hasta la fecha de la readmisión o la de la notificación de la sentencia, si optare por la indemnización, recurre en suplicación la Junta de Extremadura, al amparo de los apartados b) y c) de la Ley de Procedimiento Laboral.

SEGUNDO

En los motivos destinados a la revisión de los hechos probados, se interesa que se añadan al mismo dos nuevos a fin de que figure lo siguiente: 1º) "En el contrato laboral de 11/04/95 se pactó como causa de extinción la amortización del puesto de trabajo y que, en tal caso, la extinción no daría lugar a indemnización alguna y se produciría sin necesidad de preaviso"; 2º) "El día 02/04/2007, primer día hábil tras la entrada en vigor del Decreto 46/2007, ante la amortización de los puestos de trabajo ocupados por tres trabajadores laborales temporales, la Administración les ofreció a éstos la posibilidad de ocupar otros puestos mediante nombramiento interino, y ante esta oferta dos trabajadores aceptaron el nuevo nombramiento, mientras que el trabajador demandante manifestó a la Jefa de Sección de Organización y Recursos Humanos que por motivos personales, tales que como tras la campaña de incendios tenía previsto trasladarse a vivir a Holanda, optaba libre y voluntariamente por no continuar su relación de trabajo con la Administración de la Junta de Extremadura, y solicitó en ese momento se le notificase la finalización de la relación laboral, ya que, de incorporarse al nuevo puesto que se le ofertaba, tan solo le ocuparía 4 ó 5 meses, y después debería renunciar, con la consecuencia de no tener derecho a prestación alguna".

Ninguna de las adiciones propuestas puede ser admitida. El contenido de las cláusulas del contrato forman parte de la sentencia al referirse el juzgador de instancia a dicho contrato en los Fundamentos de Derecho, y encontrarse este en los autos (folios 22 y 33). Y en lo que se refiere a la segunda de ellas: 1º) de los documentos invocados no deriva inequívocamente la voluntad del trabajador de extinguir el contrato (manifiesta no estar seguro en dos ocasiones); 2º) el hecho de que dichos documentos hayan sido emitidos por funcionarios de la Consejería de Agricultura -el Jefe del Servicio de Recursos Humanos y el Secretario General de la Consejería de Agricultura (folios 40, 43 y 44)-, no los convierte por si mismos en documentos públicos eficaces al efecto revisor en este procedimiento, puesto que en este caso integran la estructura orgánica de una Administración que actúa en su condición de empresario (más aún: de la propia Consejería a la que está adscrito el trabajador), razón por la que el Magistrado instancia explica que se trata de un documento unilateral. Y respecto a los testimonios que se invocan, es sabido que la jurisprudencia y la doctrina de suplicación tienen reiterado que la prueba testifical no es prueba hábil al efecto revisor.

Debe en cambio admitirse la modificación del hecho probado cuarto, que asimismo insta la Junta de Extremadura, debiendo decir "en fecha 23 de abril 2007, interpone el trabajador reclamación previa ante la Consejería de adscripción, la cual fue desestimada por silencio administrativo", al derivar así de los folios 41 a 46 de los autos.

TERCERO

Denuncia la recurrente, por...

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