STSJ Canarias 70/2013, 30 de Enero de 2013

PonenteANGEL MIGUEL MARTIN SUAREZ
ECLIES:TSJICAN:2013:394
Número de Recurso1763/2010
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución70/2013
Fecha de Resolución30 de Enero de 2013
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de enero de 2013.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ (Presidente), D./Dña. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ y D./Dña. ANGEL MIGUEL MARTIN SUAREZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.1763/2010, interpuesto por SERVICIO CANARIO DE EMPLEO, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria en los Autos Nº 359/2008 en reclamación de Derechos, siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA.ANGEL MIGUEL MARTIN SUAREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Domingo, en reclamación de Derechos siendo demandado el SERVICIO CANARIO DE EMPLEO y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 26 de abril de 2010, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La parte actora, Domingo, con DNI NUM000, viene prestando servicios por cuenta de la empresa demandada desde el día 1.07.02, con la categoría de titulado superior, grupo I, con centro de trabajo en esta provincia (oficina de empleo de Ciudad Alta), y salario según convenio colectivo del personal laboral de la C.A.C.

SEGUNDO

El iter contractual ha sido el siguiente:

Del 1 de julio de 2002 a 31 de diciembre de 2002, prorrogable hasta el 31 de diciembre de 2003 contrato de obra o servicio determinado cuyo objeto consistió en el desarrollo de tareas de Tutores/Dinamizadores de Empleo realizando funciones de Orientación laboral/profesional consistentes en: entrevistas ocupacionales, diagnóstico y valoración, realización y seguimiento de itinerarios integrados de inserción a demandantes de empleo y mecanización de datos.

El 1 de enero de 2004 firma un acuerdo novatorio del anterior contrato que modifica la cláusula sexta del mismo y establece: "El contrato finalizará el 31 de Diciembre del 2004".

En enero de 2005 firma un nuevo acuerdo novatorio en el que se señala que "El contrato finalizará el 31 de diciembre de 2005".

En enero de 2006 firma un nuevo acuerdo novatorio en que se señala que "se estima que la duración de la presente novación se extiende hasta el 31 de diciembre de 2006 (...)"

En enero de 2007 firma un nuevo acuerdo novatorio en que se señala que "se estima que la duración de la presente novación se extiende hasta el 31 de diciembre de 2007 (...)" A partir de entonces ha continuado trabajando.

TERCERO

Las tareas que realiza el actor son las propias y habituales del Servicio Canario de Empleo, de forma que aun no existiendo el Programa de Inserción y Reinserción Ocupacional de los Desempleados del Programa Operativo de Canarias, consignado en la Ley de Presupuestos de la CAC, se seguirían realizando las mismas.

CUARTO

Se ha agotado la vía previa.

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: "Que estimo la demanda interpuesta por el actor Domingo contra el Servicio Canario de Empleo y en su virtud declaro que el trabajador tiene derecho a ser reconocido como trabajador laboral indefinido del SERVICIO CANARIO DE EMPLEO, con antigüedad de 1.07.02, condenando al demandado a su reconocimiento y a estar y pasar por la declaración presente."

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte SERVICIO CANARIO DE EMPLEO, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda interpuesta por D. Domingo y declara su derecho a ser reconocido como trabajador laboral indefinido del Servicio Canario de Empleo, con antigüedad de 01/07/2002. Y condenándose al demandada a su reconocimiento y a estar y pasar por tal declaración.

Frente a la citada sentencia se alza la dirección legal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias mediante el presente recurso de suplicación articulado en base a tres motivos previstos y regulados en las letras a ), b ) y c) del art. 191 TRLPL .

El recurso ha sido impugnado por la dirección legal del actor, D. Domingo .

SEGUNDO

Por el cauce procesal de la letra a) del art. 191 TRLPL, la recurrente denuncia la vulneración del art. 4.1 TRLPL, en relación con el art. 24 CE . Y todo ello con apoyo en el escrito presentado por la misma el 15/04/2010 -(folio nº 12 de autos)-.

El motivo no prospera.

Sentado lo que antecede, y dada la redacción de este motivo de nulidad de actuaciones, la Sala concluye, por una parte, que el cauce procesal adecuado para hacer valer dicha pretensión, en los términos interesados, sería el regulado en la letra c) del art. 191 TRLPL .

Y, por otra parte, la sentencia de instancia resuelve cuantas cuestiones han sido objeto del debate procesal en la instancia.

Por lo tanto, la Sala tampoco aprecia una eventual incongruencia en la sentencia aquí recurrida.

Todo lo cual comporta la desestimación del presente motivo formulado al amparo de la letra a) del art. 191 TRLPL .

TERCERO

Por lo que se refiere al motivo alegado al amparo de la letra b) del art. 191 TRLPL se ha de precisar que el Tribunal Supremo- Sala de lo Social ha venido estableciendo una consolidada jurisprudencia atinente a los requisitos y condiciones que deben estar presentes a fin de que prospere la revisión fáctica y que son:

1) Que se citen documentos concretos de los que obren en autos que demuestren de manera directa y evidente la equivocación del Juzgador, cuando tales pruebas no resulten contradichas por otros elementos probatorios unidos al proceso.

2) que se señale por parte del recurrente el punto específico del contenido de cada documento que ponga de relieve el error denunciado.

3) Que la modificación propuesta incida en la solución del litigio, esto es, que se a capaz de alterar el sentido del fallo de la resolución recurrida.

4) Que se identifiquen de manera concreta los hechos probados cuya revisión se pretende, para modificarlos, suprimirlos o adicionarlos con extremos nuevos y, al mismo tiempo, ha de proponerse la relación definitiva de los hechos modificados. Igualmente, el Tribunal Supremo -Sala de lo Social- viene estableciendo unas > con la finalidad de evitar que la discrecionalidad se extralimite hasta el punto de transformar el recurso excepcional de suplicación en una segunda instancia. Y estas reglas podemos compendiarla en las siguientes:

1) La revisión de hechos no faculta al Tribunal efectuar una nueva valoración global y conjunta de la prueba practicada, sino que la misma debe operar sobre la prueba documental alegada que demuestre patentemente el error de hecho.

2) No es posible admitir la revisión fáctica de la sentencia impugnada con base en las mismas pruebas que le sirvieron de fundamento, en cuanto no es aceptable sustituir la percepción que de ellas hizo el Juzgador, por un juicio valorativo personal y subjetivo de la parte interesada.

3) En el supuesto de documento o documentos contradictorios y en la medida que de ellos puedan extraerse conclusiones contrarias e incompatibles, debe prevalecer la solución fáctica realizada por el Juez o Tribunal de instancia, órgano Judicial soberano para la apreciación de la prueba, con la salvedad de que su libre apreciación sea razonable.

4) La revisión fáctica no puede sustentarse en medios de prueba que no sea la prueba documental pública o privada en sentido ya expuesto y la pericial.

Así pues, por lo que se refiere a la revisión del relato fáctico instada por la recurrente y a cuyo fin propone la adición de un nuevo ordinal, el QUINTO, y con el tenor literal siguiente:

"Las tareas que lleva a afecto el demandante se enmarcan dentro del Programa Operativo Canarias, en el seno del cual se crea la figura del tutor de empleo. Este programa tiene como objetivo mejorar y facilitar la empleabilidad de personas pertenecientes a ciertos colectivos (esto es, parados de larga duración, jóvenes o personas ausentes del mercado de trabajo), pero no de cualesquiera desempleados. La ejecución de dicho programa se financia...

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