ATS, 14 de Abril de 2021

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2021:4402A
Número de Recurso3801/2018
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución14 de Abril de 2021
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 14/04/2021

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 3801/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 1 DE LA RIOJA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: FCG/MJ

Nota:

CASACIÓN núm.: 3801/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D. José Luis Seoane Spiegelberg

En Madrid, a 14 de abril de 2021.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de la mercantil Frutas Terrados, SL, presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia de fecha 7 de junio de 2018, dictada por la Audiencia Provincial de La Rioja (Sección 1ª), en el rollo de apelación nº 284/2017, dimanante de juicio ordinario nº 599/2015 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Haro.

SEGUNDO

Se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los representantes de los litigantes.

TERCERO

Por escrito de la procuradora D.ª Eva M.ª Labarga García en representación de la mercantil Frutas Terrados, SL, se persona en calidad de parte recurrente. Por escrito del procurador D. Luis Ojeda Verde en representación de la mercantil CASER, SA, se persona en calidad de parte recurrida.

CUARTO

La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985.

QUINTO

Por providencia de fecha 24 de febrero de 2021 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos, a las partes personadas.

SEXTO

La parte recurrida ha presentado escrito de alegaciones, solicitando la inadmisión del recurso. La parte recurrente ha presentado escrito de alegaciones, donde alega que el recurso cumple con las normas legales para su admisión.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso interpuesto tiene por objeto una sentencia recaída en segunda instancia de un juicio ordinario, sobre reclamación de cantidad a aseguradora, por accidente de circulación, tramitado en atención a su cuantía, siendo esta inferior a 600.000 euros por lo que la única vía de acceso al recurso de casación es la del ordinal 3º del art. 477.2 LEC, que exige acreditar el interés casacional.

SEGUNDO

En cuanto al recurso de casación, se formula en base al ordinal 3º del art. 477.2 LEC, en un motivo único, por infracción de los arts. 1103, 1106, 1107, y 1902 CC y art. 7 del Real Decreto Legislativo 8/2204 y art. 22 de la ley 15/2209 de Transportes Terrestres, porque se ha debido de indemnizar lo acreditado, como daño emergente. Alega jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales, cita por un lado las sentencias de la Audiencia de La Rioja de 7 de junio de 2018, y la de 24 de enero de 2014, frente a las de Almería sección 2º de 10 de mayo de 2001 y 7 de mayo de 2014.

TERCERO

El recurso de casación debe ser inadmitido por incurrir en la causa de inadmisión de carencia manifiesta de fundamento, por alteración de la base fáctica de la sentencia recurrida ( art. 483.2.4º LEC), porque en el recurso reclama que se le ha debido de indemnizar los gastos derivados de contratar un transportista externo, por el que abonó 95.940 euros, sin IVA, que considera un gasto acreditado, lo que se contradice con la sentencia recurrida, que confirma la de primera instancia, que no considera se haya probado el importe de ese daño emergente, porque no se han probado y detraído los gastos de transporte en que hubiera incurrido de haber usado su vehículo, y su trabajador obtuvo el alta médica 37 días después del accidente, con lo que no se justificaba seguir manteniendo el transportista extraño, circunstancias que derivan de la prueba, y su valoración, y que constituyen la base fáctica de la sentencia recurrida, que no cabe alterarse en casación, que no es una tercera instancia.

CUARTO

Consecuentemente, procede declarar inadmisible el recurso de casación y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC, dejando sentado el art. 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.

QUINTO

Abierto el trámite contemplado en el art. 483.3 LEC, y habiendo formulado alegaciones la parte recurrida, procede imponer las costas a la parte recurrente.

SEXTO

La inadmisión del recurso determina la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª , apartado 9, LOPJ.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la mercantil Frutas Terrados, SL, contra la sentencia de fecha 7 de junio de 2018, dictada por la Audiencia Provincial de La Rioja (Sección 1.ª), en el rollo de apelación nº 284/2017, dimanante de juicio ordinario nº 599/2015 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Haro.

  2. Declarar firme dicha sentencia.

  3. Imponer las costas a la parte recurrente, que perderá el depósito efectuado para recurrir.

  4. Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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