ATS, 14 de Abril de 2021
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2021:4402A |
Número de Recurso | 3801/2018 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 14 de Abril de 2021 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 14/04/2021
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 3801/2018
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 1 DE LA RIOJA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: FCG/MJ
Nota:
CASACIÓN núm.: 3801/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D. José Luis Seoane Spiegelberg
En Madrid, a 14 de abril de 2021.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.
La representación procesal de la mercantil Frutas Terrados, SL, presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia de fecha 7 de junio de 2018, dictada por la Audiencia Provincial de La Rioja (Sección 1ª), en el rollo de apelación nº 284/2017, dimanante de juicio ordinario nº 599/2015 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Haro.
Se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los representantes de los litigantes.
Por escrito de la procuradora D.ª Eva M.ª Labarga García en representación de la mercantil Frutas Terrados, SL, se persona en calidad de parte recurrente. Por escrito del procurador D. Luis Ojeda Verde en representación de la mercantil CASER, SA, se persona en calidad de parte recurrida.
La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985.
Por providencia de fecha 24 de febrero de 2021 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos, a las partes personadas.
La parte recurrida ha presentado escrito de alegaciones, solicitando la inadmisión del recurso. La parte recurrente ha presentado escrito de alegaciones, donde alega que el recurso cumple con las normas legales para su admisión.
El recurso interpuesto tiene por objeto una sentencia recaída en segunda instancia de un juicio ordinario, sobre reclamación de cantidad a aseguradora, por accidente de circulación, tramitado en atención a su cuantía, siendo esta inferior a 600.000 euros por lo que la única vía de acceso al recurso de casación es la del ordinal 3º del art. 477.2 LEC, que exige acreditar el interés casacional.
En cuanto al recurso de casación, se formula en base al ordinal 3º del art. 477.2 LEC, en un motivo único, por infracción de los arts. 1103, 1106, 1107, y 1902 CC y art. 7 del Real Decreto Legislativo 8/2204 y art. 22 de la ley 15/2209 de Transportes Terrestres, porque se ha debido de indemnizar lo acreditado, como daño emergente. Alega jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales, cita por un lado las sentencias de la Audiencia de La Rioja de 7 de junio de 2018, y la de 24 de enero de 2014, frente a las de Almería sección 2º de 10 de mayo de 2001 y 7 de mayo de 2014.
El recurso de casación debe ser inadmitido por incurrir en la causa de inadmisión de carencia manifiesta de fundamento, por alteración de la base fáctica de la sentencia recurrida ( art. 483.2.4º LEC), porque en el recurso reclama que se le ha debido de indemnizar los gastos derivados de contratar un transportista externo, por el que abonó 95.940 euros, sin IVA, que considera un gasto acreditado, lo que se contradice con la sentencia recurrida, que confirma la de primera instancia, que no considera se haya probado el importe de ese daño emergente, porque no se han probado y detraído los gastos de transporte en que hubiera incurrido de haber usado su vehículo, y su trabajador obtuvo el alta médica 37 días después del accidente, con lo que no se justificaba seguir manteniendo el transportista extraño, circunstancias que derivan de la prueba, y su valoración, y que constituyen la base fáctica de la sentencia recurrida, que no cabe alterarse en casación, que no es una tercera instancia.
Consecuentemente, procede declarar inadmisible el recurso de casación y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC, dejando sentado el art. 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.
Abierto el trámite contemplado en el art. 483.3 LEC, y habiendo formulado alegaciones la parte recurrida, procede imponer las costas a la parte recurrente.
La inadmisión del recurso determina la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª , apartado 9, LOPJ.
LA SALA ACUERDA:
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Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la mercantil Frutas Terrados, SL, contra la sentencia de fecha 7 de junio de 2018, dictada por la Audiencia Provincial de La Rioja (Sección 1.ª), en el rollo de apelación nº 284/2017, dimanante de juicio ordinario nº 599/2015 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Haro.
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Declarar firme dicha sentencia.
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Imponer las costas a la parte recurrente, que perderá el depósito efectuado para recurrir.
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Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.