SAP La Rioja 203/2018, 7 de Junio de 2018

PonenteMARIA DEL MAR PUYUELO OMEÑACA
ECLIES:APLO:2018:292
Número de Recurso284/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución203/2018
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00203/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Modelo: N10250

C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C (NORTE), 3ª PLANTA

Tfno.: 941 296484/486/487 Fax: 941 296 488

Equipo/usuario: IDO

N.I.G. 26071 41 1 2015 0008377

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000284 /2017

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de LOGROÑO HARO-2

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000599 /2015

Recurrente: FRUTAS TERRADOS, S.L., Urbano

Procurador: EVA MARIA LABARGA GARCIA, EVA MARIA LABARGA GARCIA

Abogado: PEDRO ROS ALCARAZ, PEDRO ROS ALCARAZ

Recurrido: SEGUROS CASER

Procurador: LUIS OJEDA VERDE

Abogado: EDUARDO VILLANUEVA BARRIOS

I LMOS. SRES.

M AGISTRADOS

D OÑA CARMEN ARAUJO GARCIA

D OÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

D OÑA MARIA DEL MAR PUYUELO OMEÑACA

SENTENCIA Nº 203 DE 2018

En LOGROÑO a 7 de junio de 2.018.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja los Autos de Juicio Ordinario nº 599/2015, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de HARO, a los que ha correspondido el Rollo de Apelación nº 284/2017, habiendo sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA DEL MAR PUYUELO OMEÑACA, Juez de Adscripción Territorial designada como Magistrada de Refuerzo de esta Audiencia Provincial en virtud de Acuerdos del Excmo. Sr. Presidente del Tribunal Superior de Justicia de LA RIOJA,

D. JAVIER MARCA MATUTE, de fecha de 5 de octubre de 2.017, de 3 de enero de 2.018, de 30 de enero de

2.018, de 1 de marzo de 2.018, de 23 de marzo de 2.018 y de 2 de mayo de 2.018,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 19 de abril se dictó Sentencia 45/2017 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de HARO en cuyo fallo se establecía:

" ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la representación procesal de la entidad FRUTAS TERRADOS, SL, contra la entidad CASER, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, SA.

CONDENO a CASER, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, SA a satisfacer e la cantidad de 38.166 euros a de la entidad FRUTAS TERRADOS, SL, junto con los intereses legales correspondientes devengados desde la fecha de interposición de la demanda.

Sin costas ".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, la Procuradora de los Tribunales, Dª EVA MARÍA LABARGA GARCÍA, en nombre y representación de FRUTAS TERRADOS, S.L. presentó escrito interponiendo recurso de apelación ante el Juzgado contra la sentencia dictada en la instancia solicitando que se revocase en cuanto a los pronunciamientos impugnados procediendo a dictar nueva sentencia por la que se estimase íntegramente la demanda con expresa condena en costas. Admitido éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable. El Procurador de los Tribunales, D. LUIS OJEDA VERDE, en nombre y representación de COMPAÑÍA DE SEGUROS CASER, S.A. se opuso al recurso solicitando la desestimación del recurso de apelación interpuesto, con expresa condena en costas al recurrente.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial, señalándose la deliberación, votación y fallo el día 7 de junio de 2.018, siendo designada como nueva Ponente la ILMA. Magistrada - Juez de Adscripción Territorial, Dª MARIA DEL MAR PUYUELO OMEÑACA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

-PLANTEAMIENTO CUESTIÓN- 1.- La mercantil actora cuyo vehículo VOLVO, matrícula ....-JDP, resultó siniestro total en un accidente ocurrido el día 13 de enero de 2.015 cuando el conductor del vehículo asegurado con CASER invadió el carril contrario, se alza contra la decisión del juez a quo que rechazó su pretensión indemnizatoria de 47.970 euros por los gastos en los que había incurrido al tener que contratar un vehículo y chófer externos limitando, no obstante, su reclamación a un período de dos meses y medio por ser el tiempo que, de media, transcurre entre que se hace el pedido de un vehículo de características semejantes al que se adquirió y éste se recepciona.

La sentencia recurrida, pese a considerar acreditado el siniestro y que la mercantil demandante no había podido disponer del camión que realizaba los transportes en el marco de su actividad empresarial, desestimó la petición por no haber acreditado de forma concreta y precisa el daño sufrido especificando que no había acreditado los costes del camión y que se había limitado a aportar las facturas de un tercero que, por la propia naturaleza del servicio prestado, no se correspondían con el daño derivado de no disponer de su vehículo.

  1. - FRUTAS TERRADOS, S.L. tras resaltar su objeto social y los antecedentes relevantes del caso, denuncia en su recurso error en la valoración de la prueba entendiendo acreditados los costes en los que incurrió por la necesidad de contratar un servicio de transporte externo desde la fecha del accidente hasta la matriculación del vehículo de sustitución, teniendo que cuenta que redujo el período de tiempo siguiendo criterios jurisprudenciales a fin de adecuar el ejercicio de derecho a las reglas de la buena fe y teniendo en cuenta que redujo incluso la cuantía que abonó durante este período por los costes en que los que también habría incurrido de haber realizado el transporte con sus propios medios, sin contar con el hecho de que también tuvo que soportar el salario y cotizaciones de la seguridad social de su trabajador accidentado mientras éste estuvo de baja. Opone, igualmente, infracción de los artículos 1103, 1104, 1106, 1107 y 1902 del CC dado que quedó acreditado el daño y debió fijarse el quantum, aun al prudente arbitrio del juez de instancia,

    no pudiendo obviarse que la jurisprudencia no exige certeza absoluta sobre la existencia de ganancias futuras frustradas, al igual que no sienta las bases concretas de cuantificación para la reclamación de perjuicios derivados de un accidente debiendo estar al caso concreto y a parámetros de normalidad.

  2. - Para resolver si corresponde a la mercantil actora una cuantía por los gastos en los que incurrió al tener que contratar los servicios de un transportista externo durante el período de tiempo en que tardó en adquirir un vehículo nuevo en sustitución del que resultó siniestro total, hemos de tomar en consideración los siguientes hechos debidamente acreditados en autos:

    FRUTAS TERRADOS, S.L. es una mercantil con sede en VALLLADOLID cuyo objeto social es, conforme al folio 24 de las actuaciones, el comercio al por mayor de frutas y verduras dedicándose, igualmente, a la distribución de tales mercancías por diferentes zonas del país.

    La actora adquirió en mayo de 2.014 una cabeza tractora, marca VOLVO FH 42 T3HA01, matrícula ....-JDP,

    por un precio, según factura unida al folio 36 de las actuaciones, de 96.000 euros, IVA excluido.

    Ha sido reconocido que en fecha 13/01/2015 la citada cabeza tractora conducida por el trabajador de la actora,

    D. Urbano, sufrió un accidente en la N-232, a la altura del P.K. 455 TIRGO, cuando un turismo, FIAT BRAVO, matrícula ....-JGY, asegurado por CASER invadió el carril contrario, y, que a consecuencia de estos hechos la citada cabeza tractora resultó siniestro total y el conductor de la actora sufrió lesiones que requirieron para su curación 37 días impeditivos para sus ocupaciones habituales.

    En fecha 20/01/2015 FRUTAS TERRADOS, S.L., según consta al folio 34, efectuó transferencia de 3.000 euros a favor de VOLVO TRUCK CENTER en concepto de reserva por un nuevo camión, figurando el pedido de la nueva cabina al folio 35. La factura del nuevo vehículo adquirido por FRUTAS TERRADOS, S.L. unida al folio 37 por un precio de 97.500 euros, IVA excluido, es de fecha de 11/05/2015.

    La mercantil actora estuvo un total de cuatro meses (y no cinco, como apuntaba en su demanda) privada del vehículo a través del cual ejercía su actividad ordinaria y, en lugar de interrumpir el proceso productivo, decidió contratar un transportista externo, TRANSPORTES FRIGORÍFICOS JESÚS VELA SÁNCHEZ, que, desde el 14/01/2015 hasta el 12/05/2015 efectuó diversos transportes que dieron lugar a la emisión de tres facturas que obran en los folios 69 a 72 por importe total de 95.940 euros, excluido el IVA.

    VOLVO TRUCK CENTER, S.L. informó en el documento nº 16 unido al folio 73 de las actuaciones que el plazo de entrega aproximado para vehículos desde la firma del contrato es de dos meses y medio y por ese motivo la actora fija una reclamación limitada a un período de dos meses y medio que cifra en 47.970 euros. Aunque no formula su reclamación en base a la indemnización prevista en el art. 22.3 de la Ley 15/2009, de Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías y en base a la Circular de la CONFEDERACIÓN ESPAÑOLA DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS que fija el IPREM y la cuota diaria por paralización de un vehículo de transporte de mercancías destaca que, conforme a tales parámetros, la indemnización que le correspondería por 90 días alcanzaría la cifra de 47.082,75 euros que se aproxima a la solicitada en la demanda.

    La sentencia, como hemos reseñado al comienzo de este fundamento, desestima la reclamación formulada por no haberse acreditado de forma correcta y precisa el daño que le supuso el no disponer del camión durante ese tiempo para el desarrollo de su actividad empresarial.

SEGUNDO

-ERROR VALORACIÓN PRUEBA Y CARGA DE LA PRUEBA- Es forzoso comenzar recordando, como hemos dicho en reiteradas ocasiones, que la impugnación por una de las partes de la apreciación de la prueba que razona el Juez de Instancia ante el que se practicó, mediante su valoración en su conjunto, no puede prosperar sin más mediante el simple procedimiento de interpretar las pruebas ya examinadas y tenidas en cuenta en la Sentencia,...

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