SAP A Coruña 253/2006, 29 de Junio de 2006

PonenteANGEL MANUEL PANTIN REIGADA
ECLIES:APC:2006:1495
Número de Recurso329/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución253/2006
Fecha de Resolución29 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

SENTENCIA núm.253/06

Ilmos. Sres. Magistrados:

ANGEL PANTIN REIGADA -PresidenteLEONOR CASTRO CALVO

JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO

En Santiago de Compostela, a veintinueve de Junio de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de LA CORUÑA/A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000279 /2004, procedentes del JDO. 1A.INST. E INSTRUCCION N. 2 de RIBEIRA, a los que ha correspondido el Rollo 329 /2005 , en los que aparecen como partes apelantes LEONARDO VAZQUEZ LOJO SL y D. Hugo , representados por la procuradora Dª YOLANDA VIDAL VIÑAS, y como apelada Dª Eva representado por el procurador D. LUIS RIEIRO NOYA, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el/ Ilmo. Sr. D. ANGEL PANTIN REIGADA, quien expresa el parecer de la Sala en los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST. E INSTRUCCION N. 2 de RIBEIRA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 14 de enero de 2005 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:"Estimando sustancialmente la demanda promovida por la representación de Eva contra Hugo y "Leonardo Vázquez Lojo S.L.", debo condenar y condeno solidariamente a los demandados a abonar a la actora 4.793,12 euros, intereses legales desde la interposición de la demanda, y las costas procesales". Notificada dicha resolución a las partes, por D. Hugo y CONSTRUCCIONES LEONARDO VÁZQUEZ LOJO

S.L se presentó recurso de apelación, que fue interpuesto en legal forma y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, y celebrándose la correspondiente deliberación, votación y fallo el 30 de Mayo de 2006.TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada en lo que no se opongan a lo que se expresará.

PRIMERO

Debe aceptarse el razonamiento incorporado al recurso por el cual no cabe entender que el demandante sea un tercero respecto del contrato celebrado por la comunidad de propietarios en la que él se integra y la empresa que llevó a cabo las obras en cuyo desarrollo se produjeron los daños por caída de agua que fundan la reclamación. Frente a lo que señala la sentencia recurrida la comunidad de propietarios no tiene personalidad jurídica propia ( STS 21/10/99 ), de modo que si se concierta un contrato por quien cuenta con la representación orgánica de la comunidad para la realización de unas obras cuyo encargo por la comunidad de propietarios no ha sido objeto de discusión, este acuerdo vincula a la empresa que iba a realizar la obra y a la comunidad en la que está integrado el propio demandante, quien no es un tercero ajeno a la comunidad y, por tanto, al contrato, sino integrante de aquélla y sometido a lo que de éste pudiera resultar, sin perjuicio de sus hipotéticas acciones frente a la comunidad en que se integra o a las personas que llevaron a cabo actos en nombre y por cuenta de aquélla. En consecuencia, la cláusula esgrimida por la parte demandante no ha de ser, por su concertación por la comunidad y no personalmente por el demandante -no se discute tampoco que los comuneros sabían que las obras se iban a realizarconsiderada inaplicable al suceso enjuiciado.

No obstante, es norma de interpretación contractual la que permite integrar el contenido pactado con los actos de las partes ( art. 1282 CC .) y acudir a la buena fe ( art. 1258 CC ) como parámetro delimitador de lo que es esperable de la...

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