STSJ Cataluña 615/2013, 25 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución615/2013
Fecha25 Enero 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0019882

RM

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

En Barcelona a 25 de enero de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 615/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Felisa frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Barcelona de fecha 17 de octubre de 2011 dictada en el procedimiento Demandas nº 1065/2010 y siendo recurridos -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), Industrias Kores S.A. y Metalistería Marca, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de noviembre de 2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17 de octubre de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda formulada por Felisa frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INDUSTRIAS KORES, S.A. Y METALISTERIA MARCA, S.L., debo absolver y absuelvo a los Organismos Gestores y a las empresas codemandadas de los pedimentos en su contra formulados.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1º .- La demandante, Felisa, nacida el NUM000 .40, con D.N.I. nº NUM001, solicitó la pensión de jubilación Sovi en fecha 05.08.10. 2º.- En Resolución de fecha 05.08.10 se denegó la prestación por no reunir un período de cotización de 1800 días al Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez, ni haber estado afiliada al Retiro Obrero.

3º.- La trabajadora en fecha 20.09.10, interpuso la preceptiva reclamación previa que fue desestimada por Resolución de fecha 28.09.10.

4º.- Según informe de cotización la actora acredita un total de 1.642 días ( dónde se incluye 194 días por pagas extras cotizados al SOVI y 92 días asimilados por parto), según el siguiente desglose:

28.10.61 a 04.01.62......................................... 69 días.

12.02.62 a 29.01.63......................................... 352 días.

11.05.63 a 30.11.65......................................... 935 días.

01.10.66 a 31.12.66 asimil por parto............... 92 días.

Asimilados por pagas extras............................. 194días.

Total.......................................................................... 1642 días.

5º.- La demandante alega haber prestado servicios para INDUSTRIAS KORES, S.A. en el período

01.02.63 a 05.05.63: 94 días.

METALISTERIA MARCA, S.L. en el período 08.01.62 a 10.02.62: 34 días.

En la empresa Shere Khan en el período enero 1960 a febrero 1961:424 días (según hecho 4º de su demanda).

6º.- La actora precisa acreditar un total de 1.800 días, para tener derecho a la prestación.

7º.- La base reguladora asciende a 6,01 euros y efectos de 01.09.10.

8º.- Las empresas demandadas Industrias KORES, S.A. y Metalisteria MARCA, S.L., no comparecieron al acto de juicio a pesar de su citación en legal forma.

9º.- Se solicita el reconocimiento de 2.291 dias de cotización y subsidiariamente de 1.810 días de viendo asimilarse por parto 112 días y no 92, condenando a las empresas codemandadas.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, Felisa, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda formulada por la actores en reclamación de pensión por jubilación en el Régimen del extinto Seguro de Vejez e Invalidez (SOVI) al no acreditar el período de carencia necesaria para causar derecho a dicha prestación.

Frente a dicha resolución judicial interpone la parte actora recurso de suplicación que articula en base a dos motivos destinados a la censura jurídica de la sentencia con amparo en la letra c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y en los que denuncia la infracción de la Disposición Transitoria Séptima de la Ley General de Seguridad Social en relación con el artículo 7.2 de la Orden Ministerial de 02.02.40, así como la infracción de la jurisprudencia contenida en las sentencias del Tribunal Supremo de 20.05.00 y 29.05.00 y en las de esta Sala de 26.01.06 y 10.11.08 en las que se establece que para el cómputo de los 1.800 días requeridos para tener derecho a las prestaciones del extinguido SOVI, deben tomarse en consideración las cuotas correspondientes a pagas extraordinarias.

La sentencia de instancia acredita que la actora tiene cotizado 1.790 días correspondiente a los 1.642 días reconocidos por el Instituto Nacional de la Seguridad Social con más los 128 días correspondientes a los trabajados en las empresa Metalistería Marca, S.L. e Industrias Kores, S. A. (34 y 94 días respectivamente en cada una de dichas empresas), con más 20 días más por parto en virtud de la D. A. Cuadragésimo-cuarta de la Ley General de Seguridad Social introducida por la D. A. Decimoctava de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres a fin de alcanzar los 112 días completos de cotización por cada parto de un solo hijo, sin que, en consecuencia, alcance la demandante el mínimo de carencia necesaria para causar derecho a la prestación solicitada.

En aplicación del mandato del artículo 8 del Decreto de 18 de abril de 1947, la doctrina del Tribunal Supremo, a partir de la sentencia de 14 de junio de 1993, tiene declarado que, para el cómputo de los 1.800 días requeridos para tener derecho a las prestaciones del extinguido SOVI, deben tomarse en consideración las cuotas correspondientes a pagas extraordinarias. Para la aplicación de tales días se fijo en la Circular núm. 15/1993 de 29 de septiembre, el número de días en los que habría de cuantificarse el importe de las pagas a efectos de la prestación del SOVI, y que para el período 1/1960 a 12/1969 era de 49 días al año. En consecuencia, siendo así que a la actora, por la sentencia de instancia se le reconoce 1.642 días efectivamente cotizados en los que se incluyen 194 días asimilados por pagas extras y 92 días por parto, el reconocimiento de los períodos no cotizados por las...

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