STSJ Cataluña 1293/2007, 14 de Febrero de 2007

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
Número de resolución1293/2007
Fecha14 Febrero 2007

SENTENCIA núm. 1293/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Antonieta frente a la Sentencia del Juzgado Social 4 Barcelona de fecha 14 de septiembre de 2006, dictada en el procedimiento Demandas nº 373/2006 y siendo recurrido/a Servicio Público de Empleo Estatal (INEM). Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de mayo de 2006, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14 de septiembre de 2006 , que contenía el siguiente Fallo:

"Que debo de desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Antonieta contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO en reclamación por subsidio de desempleo, absolviendo a la entidad demandada de todos los pedimentos deducidos en su contra. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:"1.- La parte actora cesó en fecha de 30-12-2003 en la empresa Telefónica de España SAU, en virtud de ERE 44/2003, cuya fecha de solicitud de autorización a la autoridad laboral fue de 25-06- 2003.

  1. Se le abonó una prestación de desempleo de 30-12-2003 al 30-12-2005 y el 27-02-2006 se le reconoció una subsidio para mayores de 52 años desde 30-1-2006 hasta 23-03-2006.

  2. Desde 24-03-2006 percibe unas rentas (exceso de la indemnización legal por extinción de la relación laboral) en cuantía superior al límite legal establecido de 406'68 euros mes para el 2006. En concreto percibe 2167'11 euros mensuales (folio 5 y no negado).

  3. En el año 1999, en la citada empresa, entonces constituida como Sociedad Unipersonal se tramitó en expediente de regulación de empleo, aprobado por la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales el 16 de junio de 1999, en el que se autoriza a aquélla para la extinción de los contratos de trabajo de 10.846 trabajadores de su plantilla, los cuales podrían voluntariamente acogerse al Plan diseñado al efecto y concretado en el acuerdo de 1 de julio de 1999 y el documentario complementario del 7 del mismo mes. El 25 de junio de 2003 tuvo entrada en el referido órgano un nuevo expediente de rescisión, tramitado con el nº 44/03 (en el que causó baja el actor), aprobado en resolución del 29 de julio del mismo año, con autorización a la empresa para la extinción de los contratos de trabajo de

    15.000 trabajadores de su plantilla, los cuales asimismo podrían voluntariamente acogerse al Plan diseñado al efecto y concretado éste en el acuerdo de 23 de julio de 2003, y el documento anexo (Plan Social, y medidas complementarias de gestión al expediente) suscrito con el Comité intercentros de la empresa y representación sindicales mayoritarias.

  4. Se ha agotado la vía (del expediente), "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia, que desestimó la demanda formulada por la parte actora contra la demandada en reclamación de desempleo asistencial, interpone la parte actora, ahora como recurrente, el presente recurso de suplicación en base a un único motivo, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 191.c) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral , que tiene por objeto examinar la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia por parte de la sentencia de instancia.

Para una correcta comprensión de la cuestión litigiosa hay que partir del hecho de que el actor muestra su disconformidad con la resolución administrativa del INEM que le deniega su solicitud de alta inicial de subsidio por desempleo para mayores de 52 años, al considerar que no puede calificarse como renta a los efectos del artículo 215.3.2 de la LGSS , el abono fraccionado por la empresa Telefónica de España SAU, de la indemnización legal derivada de su cese en la misma por el ERE nº 44/2003, único ingreso que percibe, solicitando que se le reconozca el derecho a percibir el subsidio de desempleo con efectos de 15-11-05 hasta que cumpla la edad ordinaria de jubilación, con condena al INEM a su pago. Por el contrario, la Entidad Gestora, y el juzgador de instancia, entienden que el exceso de la indemnización legal por despido colectivo percibido por el actor es una renta a computar a los efectos del subsidio solicitado, superando por ello el umbral de necesidad amparado por la normativa vigente en el 75% del salario mínimo interprofesional vigente (artículos 215.1.1 y 215.3.2 .), sin que sea de aplicación al respecto la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 45/2002 de 12 de diciembre .

Siendo éstos los términos del debate, entiende la recurrente que la sentencia de instancia infringe la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 45/2002 de 12 de diciembre , de medidas urgentes para la reforma del Sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad en relación con el artículo 215.3 del TRLGSS .

Según el artículo 215.3 del TRLGSS , a los efectos de determinar el requisito de carencia de rentas para ser beneficiario del subsidio de desempleo: "el importe correspondiente a la indemnización legal que en cada caso proceda por la extinción del contrato de trabajo no tendrá la consideración de renta. Ello con independencia de que el pago de la misma se efectúe de una sola vez o de forma periódica". De dicho precepto se desprende "sensu contrario", que todo lo que exceda de la cantidad correspondiente a la indemnización legal (de veinte días de salario por año de prestación de servicios, al tratarse en el presente caso de un expediente de regulación de empleo), ha de tener la consideración de rentas a efectos delsubsidio de desempleo.

No obstante, a juicio de la recurrente, la disposición Transitoria Tercera de la Ley 4572002 de 12 de diciembre , prevé una serie de excepciones a esta norma, de manera que, de darse ciertos requisitos, la indemnización derivada de un cese por ERE ha de considerarse exenta en su totalidad a los efectos del subsidio de desempleo. Según dicha Disposición: "A efectos del reconocimiento de los subsidios por desempleo y no obstante lo establecido en el artículo 215.3 del TRLGSS , no se computarán como renta ni el...

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