STSJ Cataluña 282/2009, 16 de Enero de 2009
Ponente | GREGORIO RUIZ RUIZ |
ECLI | ES:TSJCAT:2009:1542 |
Número de Recurso | 7802/2007 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 282/2009 |
Fecha de Resolución | 16 de Enero de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
JSP
ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ
ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL
ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY
En Barcelona a 16 de enero de 2009
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 282/2009
En el recurso de suplicación interpuesto por Mariano frente a la Sentencia del Juzgado Social 8 Barcelona de fecha 7 de mayo de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 117/2007 y siendo recurrido Servicio Público de Empleo Estatal (INEM). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.
Con fecha 1 de marzo de 2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7 de mayo de 2007 que contenía el siguiente Fallo: " Desestimando la demanda formulada por D. Mariano, frente al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (INEM), absuelvo a la entidad gestora demandada de los pedimentos en su contra formulados "
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
La parte actora D. Mariano, mayor de edad, con DENI núm. 38400180R, causó baja en la empresa TELEFÓNICA DE ESPAÑA SAU, en virtud de ERE 44/2003.
Percibió prestación de desempleo desde el 01/10/04 hasta el 30/09/06.
Solicitó alta inicial en el subsidio por desempleo para mayores de 52 años el 31/10/06, que le fue denegada por resolución de la demandada de fecha 15/11/06 porque sus rentas superan, en cómputo mensual, el 75% del salario mínimo interprofesional vigente en el momento de la solicitud, excluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.
En fecha 04/12/06 presentó reclamación previa, que fue desestimada por resolución del SPEE de 25/01/07.
El actor percibe la cantidad de 3.639,29 euros mensuales en concepto de abono fraccionado de la indemnización legal derivada de la extinción de su contrato de trabajo por ERE.
Según certificación del Gerente de TELEFÓNICA DE ESPAÑA SAU., el actor causó baja en la empresa el 01/10/04, acogido al ERE 44/03, la cuantía de la indemnización mínima que le hubiese correspondido según lo estipulado en el art. 51.8 del ET por rescisión de su contrato laboral por adhesión al ERE ascendería a 54.599,38 euros y la renta mensual acumulada supera el importe de indemnización mínima legal en la mensualidad del mes de junio de 2006 en el que aún estará exenta la cantidad de 1.634,58 euros.
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Recurre en suplicación D. Mariano la sentencia de instancia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 8 de los de Barcelona en fecha 7/5/07 que desestimó su demanda y a los solos efectos de proceder a la censura jurídica de la misma, aceptando así el relato fáctico, por el adecuado cauce procesal del apartado c del artículo 191 de la L.P.L.. Entiende el recurrente que la resolución impugnada incurre en infracción de la Disposición Transitoria 3ª de la Ley 45/2002, y por considerar que el ERE por virtud del cuál perdió el empleo en Telefónica tuvo por causa de planes en sectores en reestructuración en el ámbito de la UE aprobados con anterioridad a 26 de mayo de 2002; y, en definitiva, que el ERE 44/2003 se aprobó a consecuencia del impacto de la liberalización del sector de telecomunicaciones por la entrada en la Unión Europea. La cuestión discutida remite, en consecuencia y en definitiva, a determinar si en el presente caso concurren las excepciones para no computar a efectos del subsidio de desempleo el exceso sobre la indemnización legal que pueda percibirse con cargo a la empresa, conforme dispone el artículo 215 L.G.S.S.. Para dicho artículo el importe correspondiente a la indemnización legal que en cada caso proceda por la extinción del contrato de trabajo no tendrá la consideración de renta, a excepción -según la disposición transitoria citada- de los dos supuestos indicados.
Sobre el particular, debemos recordar, ha tenido ya oportunidad de pronunciarse la Sala, entre otras, en Sentencias de 15 de enero de 2007 (recurso 6892/2006), 8 de febrero de 2007 (recurso 7779/2006) 14 de febrero de 2007 (recurso 8653/2006), 22 de febrero de 2007 (recurso 7321/2006), 27 de junio de 2007 (recurso 7460/2006), 2 de julio de 2007 (recurso 6919/2006), 4 de octubre de 2007 (recurso 7543/2006), 16 de noviembre de 2007 (recurso 8688/23006), 21 de febrero de 2008 (recurso 7615.07), así como en las nº. 1645/2008, de 21 de febrero (RS 7615/2006), nº. 1704/2008, de 22 de febrero (RS 3856/2007), nº. 1678/2008, de 22 de febrero (RS 7280/2006), nº. 1724/2008, de 25 de febrero (RS 7853/2006), nº. 1756/2008, de 26 de febrero (RS 7096/2006), nº. 1827/2008, de 28 de febrero ( RS 7616/2006, n º 1828/2008 de 28 de febrero ( RS 6811/2006), n º 1914/2008 de 29 de febrero ( RS 7348/2006), n º 1938/2008 de 3 de marzo (RS 7338/2006), nº. 1950/2008, de 4 de marzo (RS 8671/2006), nº....
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba