STSJ Cataluña 6577/2007, 4 de Octubre de 2007

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2007:10456
Número de Recurso7543/2006
Número de Resolución6577/2007
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 6577/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Jesús Ángel frente a la Sentencia del Juzgado Social 15 Barcelona de fecha 26 de Junio de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 265/2006 y siendo recurrido/a Servicio Público de Empleo Estatal (INEM). Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12-4-06 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de Junio de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimar íntegramente las pretensiones de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Don Jesús Ángel , debo absolver y absuelvo al Instituto demandado de las peticiones deducidas en su contra, con confirmación de la resolución impugnada".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Laparte actora, Don Jesús Ángel , nacida el día 13 de julio de 1951 y con Documento Nacional deIdentidad número NUM000 , prestó servicios retribuidos por cuenta de Telefónica de España SAU hasta el día 15 de octubre de 2003, fecha en que causó baja tras acogerse al expediente de regulación de empleo.

  2. - El antedicho expediente se inició por solicitud de Telefónica de España, SAU, de 26 de junio de 2003, seguido con el numero 44/2003 concluyó por Resolución de 29 de julio de 2003, de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo. Se autorizó así la extinción de 15.000 contratos de trabajo con un período de aplicación de la autorización comprendida entre 2003 y 2007, con fecha límite de 31 de diciembre de este último año.

  3. - Con anterioridad a dicho expediente de regulación de empleo, Telefónica de España, SAU obtuvo otra autorización de amortización de puestos de trabajo mediante resolución de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo de 16 de julio de 1999. Dicho expediente, seguido con el numero 26/1999, se había iniciado por petición de Telefónica de España SAU de 21 de mayo de 1999. Fue autorizada la extinción de 10.846 contratos de trabajo y por un período de aplicación de 1999 y con la fecha limite de 31 de diciembre de 2000.

  4. - La cuantía de la indemnización legal causada por el cese del actor en Telefónica de España SAU hubiera ascendido a 33.891'94 €. La renta mensual que el actor percibe asciende a 1.969'47 €.

  5. - Don Jesús Ángel ha venido siendo perceptora de la prestación contributiva por desempleo. La base diaria de cotización desde abril y hasta diciembre de 2005 se cifró en 86'93 €.

  6. - El actor solicitó el subsidio por desempleo para mayores de 52 años el día 15 de noviembre de 2005. Tramitado el correspondiente expediente administrativo, por Resolución del INEM de 23 de enero de 2006 se acordó reconocer el derecho a la prestación por el período 15 de noviembre de 2005 a 4 de enero de 2006, por un total de 50 días, sobre una base reguladora diaria de 15'97 €.

  7. - EL actor interpuso reclamación previa por entender que la renta percibida lo era en concepto de indemnización por despido colectivo en ERE y, por ello, no aplicable la limitación temporal fijada por el INEM. Tal reclamación previa fue desestimada por Resolución de 2 de marzo de 2006, por entender el INEM que el actor percibe rentas mensuales en cuantía superior al 75% del Salario Minimo Interprofesional, a partir de una renta mensual probada en vía administrativa de 1 969'47 €

  8. - La adhesión al expediente de regulación de empleo supuso al actor la percepción de una indemnización superior en cuantía a la legal, según Plan Social, que obra unido a autos y se tiene por reproducido

  9. - Don Jesús Ángel venía percibiendo al tiempo de la solicitud del subsidio una renta mensual de

1.969'47 €, por el concepto de indemnización fraccionada por despido colectivo

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda interpuesta en reclamación por subsidio de desempleo. Recurre en suplicación la parte actora, con un único motivo, de censura jurídica, por el que acusa infracción de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre .

SEGUNDO

EL recurso, impugnado por el Abogado del Estado en nombre y representación del Servicio Público de Empleo Estatal (INEM), no puede prosperar. Esta Sala ha resuelto la misma cuestión que ahora se plantea en recientes sentencias, pudiendo citarse las de 15-1-2007 (Rec. 6892/2006), 8-2-2007 (Rec. 7779/2006), 14-2-2007 (Rec. 8653/2006), 22-2-2007 (Rec. 7231/2006), 27-6-2007 (Rec. 7430/2006) y 2-7-2007 (Rec. 6919/2006 ). Todas ellas en sentido contrario a las tesis del recurso.

TERCERO

En esta última se recoge literalmente la siguiente doctrina: "(...) El debate consiste en determinar si tiene derecho a cobrar tal subsidio quien tiene asegurados unos ingresos muy superiores al 75% del salario mínimo derivados del pacto alcanzado con la empresa que sirvió de sustento para la extinción del contrato de trabajo y que el garantiza una renta determinada hasta el momento de su jubilación. Ha de recordarse que el artículo 215.2 de la norma citada establece que "se considerarán como rentas o ingresos computables cualesquiera bienes, derechos o rendimientos de que disponga o puedadisponer el desempleado derivados del trabajo, del capital mobiliario o inmobiliario, de las actividades económicas y los de naturaleza prestacional, salvo las asignaciones de la Seguridad Social por hijos a cargo y salvo el importe de las cuotas destinadas a la financiación del convenio especial con la Administración de la Seguridad Social (..) No obstante lo establecido en el párrafo anterior, el importe correspondiente a la indemnización legal que en cada caso proceda por la extinción del contrato de trabajo no tendrá la consideración de renta. Ello con independencia de que el pago de la misma se efectúe de una sola vez o de forma periódica". A...

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