STSJ Cataluña 4884/2008, 11 de Junio de 2008

PonenteGREGORIO RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2008:6415
Número de Recurso1789/2007
Número de Resolución4884/2008
Fecha de Resolución11 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 4884/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Valentín frente a la Sentencia del Juzgado Social 6 Barcelona de fecha 3 de noviembre de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 259/2006 y siendo recurrido Servicio Público de Empleo Estatal (INEM). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de abril de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3 de noviembre de 2006 que contenía el siguiente Fallo: " Que desestimo la demanda interpuesta por Valentín contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL (INEM) en reclamación en materia de subsidio de desempleo " .

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El actor Valentín DNI NUM000 nacido el 10/01/1949, causó baja en la empresa Telefónica de España SAU en virtud de ERE NUM001 en fecha 15/10/2003, siendo perceptor de la prestación de desempleo del 15/10/2003 al 14/10/2005.

  2. - En fecha 15/11/2005, tras su solicitud por el SPEE (INEM) se reconoció al actor en fecha15/11/2005 subsidio de desempleo para mayores de 52 años con arreglo a una base reguladora diaria de 15,97 euros por el periodo 15/11/2005 a 04/12/2005

    1. - Contra dicha resolución presentó el actor reclamación previa a la vía administrativa.

    Por resolución de fecha 02/03/2005 se resolvió de forma expresa la misma desestimándola En dicha resolución se señala que en el mes de diciembre de 2005 la renta mensual acumulada superara el importe de la indemnización mínima legal, calculándose como fecha el 4/12/2005 y que la renta mensual que percibe asciende a 2319,53 euros.

  3. - En fecha 30/11/2005 por Telefónica de España SAU se certificó en relación al actor que causo baja el 15/10/2003 acogido al ERO NUM001 "que la renta mensual acumulada superará el importe de indemnización mínima legal en la mensualidad correspondiente al mes de diciembre de 2005 en el que aún estará exenta la cantidad de 355,07 euros y que la renta mensual que percibe asciende a 2319,53 euros. Y que la cuantía de la indemnización mínima que le hubiese correspondido según lo estipulado en el artículo 51.8 E.T . por rescisión de contrato laboral por adhesión al ere ascendería a 41130,21 euros.

  4. - El actor en el día de la solicitud del subsidio reúne el periodo mínimo de cotización exigido para tener derecho a pensión de jubilación en el sistema de seguridad Social y que la edad ordinaria en que puede jubilarse es la de 65 años.

  5. - Por resolución de fecha 29/07/2003 la Dirección general de Trabajo en el ERE NUM001 cuya solicitud tuvo entrada el 25/06/2003, autorizó a la empresa telefónica de España SAU "la extinción de los contratos de trabajo de 15.000 trabajadores de su plantilla pertenecientes a los distintos centros de trabajo que podrán voluntariamente acogerse al Plan diseñado al efecto y que se concreta en el acuerdo de 23/07/2003 y en el documento anexo (Plan Social y medidas complementarias de gestión al expediente) suscrito con el Comité ínter centros de la empresa y la representaciones sindicales mayoritarias en la forma, términos y condiciones que se estipulan en el mismo, cuyo texto se adjunta a esta resolución. las extinciones deben producirse en las condiciones de voluntariedad y no discriminación que se recogen en los aludidos acuerdos, en los términos que se describen en el Plan Social y medidas complementarias unidas a esta resolución" En la misma autorización se señala que el periodo de aplicación comprenderá los años 2003 y 2007 con fecha límite 31/12/2007.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación D. Valentín frente el desfavorable pronunciamiento de la sentencia de instancia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 6 de los de Barcelona en fecha 3/11/06 , a los solos efectos de proceder a la censura jurídica de la misma, aceptando el relato fáctico, y por el adecuado cauce procesal del apartado c del artículo 191 de la L.P.L .. Entiende el recurrente que la resolución impugnada incurre en infracción de la Disposición Transitoria 3ª de la Ley 45/2002 , y por considerar que el ERE por virtud del cuál perdió el empleo en Telefónica tuvo por causa de planes en sectores en reestructuración en el ámbito de la UE aprobados con anterioridad a 26 de mayo de 2002; y, en definitiva, que el ERE NUM001 se aprobó a consecuencia del impacto de la liberalización del sector de telecomunicaciones por la entrada en la Unión Europea. La cuestión discutida remite, en consecuencia y en definitiva, a determinar si en el presente caso concurren las excepciones para no computar a efectos del subsidio de desempleo el exceso sobre la indemnización legal que pueda percibirse con cargo a la empresa, conforme dispone el artículo 215 L.G.S.S .. Para dicho artículo el importe correspondiente a la indemnización legal que en cada caso proceda por la extinción del contrato de trabajo no tendrá la consideración de renta, a excepción...

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