STSJ Cataluña 4456/2009, 3 de Junio de 2009

PonenteGREGORIO RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2009:2686
Número de Recurso1412/2008
Número de Resolución4456/2009
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 4456/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Adelaida frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Lleida de fecha 2 de octubre de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 262/2007 y siendo recurrido INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de mayo de 2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2 de octubre de 2007 que contenía el siguiente Fallo: " Que desestimando la demanda interpuesta por Dña. Adelaida contra el Instituto Nacional de Empleo (INEM), debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de los pedimentos de la demanda articulada en su contra "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La demandante, Dña. Adelaida , prestó servicios por cuenta y dependencia de la empresa TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A.U. hasta el 29-12-04, fecha en la que se extinguió su contrato, al suscribir un documento denominado "Contrato de Desvinculación Incentivada", mediante el cual la empresa ofrecía a la actora acogerse al "Programa Incentivado de Desvinculación" comprendido dentro del Plan de Adecuación de Plantilla del Expediente de Regulación de Empleo nº 44/03.

SEGUNDO

Dicho Expediente de Regulación de Empleo se inició mediante solicitud empresarial formulada el 25-6-03 y finalizó mediante resolución administrativa de 29-7-03, en la que se concedió autorización para extinguir 15.000 contratos de trabajo entre los años 2.003 y 2.007.

TERCERO

Extinguido su contrato, la demandante percibió la prestación contributiva de desempleo desde el 30-12-04 hasta el 29-12-06.

CUARTO

El 10-1-07 la actora solicitó la prestación de desempleo para mayores de 52 años del artículo 215 LGSS .

QUINTO

Prestación que le fué denegada en virtud de resolución de 23-2-07, por tener ingresos superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluída la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

SEXTO

Disconforme con dicha resolución, la demandante presentó reclamación previa, que fué desestimada en virtud de resolución de 2-5-07.

SÉPTIMO

Como consecuencia de la extinción de su contrato, la actora percibe una renta mensual de

2.327,5 euros.

OCTAVO

La cuantía de la indemnización mínima que le hubiese correspondido según lo estipulado en el artículo 51.8 ET por la rescisión de su contrato laboral por adhesión al ERE ascendería a 34.268,66 euros.

NOVENO

La renta mensual acumulada superó el importe de la indemnización mínima legal en el mes de Noviembre de 2.006, en el que estaba exenta la cantidad de 483,04 euros.

DÉCIMO

El 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, vigente desde el 1-1-07 hasta el 31-12-07 ascendía a la cantidad mensual de 427,95 euros.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación Dª. Adelaida la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 1 de los de Lleida en fecha 2/10/07 que desestimó su demanda dirigida a que se le reconociera "el derecho a la percepción de la prestación del subsidio de mayores de 52 años y se le conceda dicha prestación hasta la fecha de la edad de jubilación". Interesa en primer término la recurrente, por el cauce procesal previsto en el art. 191.b de la L.P.L., la revisión del primero de los apartados de la relación de hechos de la resolución impugnada y para que se añada a la misma la siguiente declaración: "en fecha 16/6/99 la Dirección General de Trabajo y Asuntos Sociales autorizó a la empresa Telefónica, conforme al artículo 51 del E.T., la extinción de contratos de trabajo aproximadamente 10.800 puestos de trabajo". Entiende que con ello se dejaría constancia de que el expediente que afectó a la ahora recurrente no fue "un expediente aislado sino que deriva de un plan de reestructuración de plantilla iniciado en 1999". La petición no puede ser, entendemos, aceptada por cuanto la circunstancia a que remite, y por los motivos que después se indicarán, no podría modificar el sentido del fallo o parte dispositiva de la sentencia recurrida. La misma resulta por ello irrelevante en el sentido indicado y no puede por ello sino ser desestimada.

SEGUNDO

Interesa a continuación la recurrente, por el cauce procesal prevista en el artículo 191.c de la L.P.L ., la revocación de la sentencia. Entiende al efecto el recurrente que la resolución impugnada incurre en infracción de la Disposición Transitoria 3ª de la Ley 45/2002 , y por considerar que el ERE por virtud del cuál perdió el empleo en Telefónica tuvo por causa de planes en sectores en reestructuración en el ámbito de la UE aprobados con anterioridad a 26 de mayo de 2002; y, en definitiva, que el ERE 44/2003 se aprobó a consecuencia del impacto de la liberalización del sector de telecomunicaciones por la entrada en la Unión Europea. La cuestión discutida remite, en consecuencia y en definitiva, a determinar si en el presente caso concurren las excepciones para no computar a efectos del subsidio de desempleo el exceso sobre la indemnización legal que pueda percibirse con cargo a la empresa, conforme dispone el artículo 215 L.G.S.S .. Para dicho artículo el importe correspondiente a la indemnización legal que en cada caso proceda por la extinción del contrato de trabajo no tendrá la consideración de renta, a excepción -según la disposición transitoria citada- de los dos supuestos indicados.

TERCERO

Sobre el particular, debemos recordar, ha tenido ya oportunidad de pronunciarse la Sala, entre otras, en Sentencias de 15 de enero de 2007 (recurso 6892/2006), 8 de febrero de 2007 (recurso 7779/2006) 14 de febrero de 2007 (recurso 8653/2006), 22...

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