STSJ Cataluña 250/2007, 15 de Enero de 2007

PonenteMARIA DEL MAR GAN BUSTO
ECLIES:TSJCAT:2007:897
Número de Recurso6892/2006
Número de Resolución250/2007
Fecha de Resolución15 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 250/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Jose María frente a la Sentencia del Juzgado Social 4 Barcelona de fecha 16 de junio de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 255/2006 y siendo recurrido/a Servicio Público de Empleo Estatal (INEM). Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. M. MAR GAN BUSTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de abril de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de junio de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

"Que debo de desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Jose María contra SERVICIO PUBLICO DE MPLEO en reclamación por subsidio de desempleo, absolviendo a la entidad demandada de todos los pedimentos deducidos en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:"I.- La parte actora cesó en fecha de 30.9.2003 en la empresa Telefónica de España SAU, en virtud de ERE 44/2003, cuya fecha de solicitud de autorización a la autoridad laboral fue de 25.6.2003.

  1. Se le abonó una prestación de desempleo de 1.10.2003 al 30.9.2005 y el 22.11.2005 se le reconoció un subsidio para mayores de 52 años desde 1.11.2005 hasta 30.1.2006.

  2. Desde febrero del 2006 percibe unas rentas (exceso de la indemnización legal por extinción de la relación laboral) en cuantía superior al límite legal establecido de 405,68 euros mes (folio 18 y no negado).

  3. En el año 1999, en la citada empresa, entonces constituida como Sociedad Unipersonal, se tramitó un expediente de regulación de empleo, aprobado por la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales el 16 de junio de 1999, en el que se autorizaba a aquélla para la extinción de los contratos de trabajo de 10.846 trabajadores de su plantilla, los cuales podrían voluntariamente acogerse al Plan diseñado al efecto y concretado en el acuerdo de 1 de julio de 1999 y el documentario complementario del 7 del mismo mes. El 25 de junio de 2003 tuvo entrada en el referido órgano un nuevo expediente de rescisión, tramitado con el nº 44/03 (en el que causó baja el actor), aprobado en resolución del 29 de julio del mismo año, con autorización a la empresa para la extinción de los contratos de trabajo de

    15.000 trabajadores de su plantilla, los cuales asimismo podrían voluntariamente acogerse al Plan diseñado al efecto y concretado éste en el acuerdo de 23 de julio de 2003, y el documento anexo (plan social y medidas complementarias de gestión al expediente( suscrito con el Comité intercentros de la empresa y representación sindicales mayoritarias.

  4. La empresa certificó en el expediente que la indemnización que le hubiese correspondido al amparo del artículo 51.8 del Estatuto de los Trabajadores sería de 32668,69 euros, que la renta mensual acumulada superaba el importe de la indemnización mínima legal en la mensualidad correspondiente al mes de octubre de 2005, en el que estaría aún exenta la cantidad de 37.89 euros, y que la renta mensual que percibe esciende a 1975,78 euros.

  5. Se ha agotado la vía (del expediente)."

TERCERO

Contra dicha...

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