STSJ Cataluña 5822/2008, 10 de Julio de 2008

PonenteGREGORIO RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2008:7907
Número de Recurso3012/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución5822/2008
Fecha de Resolución10 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

JSP

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 10 de julio de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5822/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Andrés frente a la Sentencia del Juzgado Social 16 Barcelona de fecha 30 de enero de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 729/2006 y siendo recurrido Servicio Público de Empleo Estatal (INEM). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de octubre de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de enero de 2007 que contenía el siguiente Fallo: " Que desestimando la demanda formulada por D. Andrés frente a SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (INEM), debo absolver y absuelvo al mismo de los pedimentos deducidos en su contra, confirmando la resolución administrativa impugnada ".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - D. Andrés, nacido el día 22.4.52, y con D.N.I. nº NUM000, prestó servicios en la empresa Telefónica de España, SAU resultando afectado por el ERE nº NUM001 (para los años 2003-2007) presentado por aquella el día 25.6.2003 y autorizado por resolución de la Dirección General de Trabajo de 29.7.2003, causando baja en la compañía el día 30.4.2004 percibiendo la correspondiente indemnización en pago fraccionado.

  2. - La citada empresa emitió certificado el día 23.5.2006 en el que consta que el actor tiene una renta mensual acumulada que superará el importe de la indemnización mínima legal (establecida en 40.847,17.- €) en el mes de diciembre de 2005, en el que aún estará exenta la cantidad de1.934,78.- €, y que la renta mensual que percibe es de 2.879,12.- €.

  3. - El actor percibió la prestación contributiva de desempleo desde el 1.5.2004 hasta el 30.4.2006.

  4. - En fecha 6.6.2006, solicitó el subsidio de desempleo para mayores de 52 años, siéndole denegado por resolución de 8.6.2006 porque sus rentas superan en cómputo mensual el 75% del salario mínimo interprofesional vigente en el momento de la solicitud, excluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

  5. - Formulada la preceptiva reclamación previa fue desestimada por resolución definitiva de 8.8.2006.

  6. - Con anterioridad al citado ERE, la empresa Telefónica de España, SAU, presentó el ERE nº 26/99, para los años 1999-2002, en que no estaba incluido como trabajador afectado el actor, y que fue autorizado por resolución de la Dirección General de Trabajo de 16.7.99.

  7. - De estimarse la demanda la fecha de efectos sería desde el día 1.6.2006.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación D. Andrés frente el desfavorable pronunciamiento de la sentencia de instancia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 16 de los de Barcelona en fecha 30/1/07, a los solos efectos de proceder a la censura jurídica de la misma, aceptando el relato fáctico, y por el adecuado cauce procesal del apartado c del artículo 191 de la L.P.L.. Entiende el recurrente que la resolución impugnada incurre en infracción de la Disposición Transitoria 3ª de la Ley 45/2002, y por considerar que el ERE por virtud del cuál perdió el empleo en Telefónica tuvo por causa de planes en sectores en reestructuración en el ámbito de la UE aprobados con anterioridad a 26 de mayo de 2002; y, en definitiva, que el ERE NUM001 se aprobó a consecuencia del impacto de la liberalización del sector de telecomunicaciones por la entrada en la Unión Europea. La cuestión discutida remite, en consecuencia y en definitiva, a determinar si en el presente caso concurren las excepciones para no computar a efectos del subsidio de desempleo el exceso sobre la indemnización legal que pueda percibirse con cargo a la empresa, conforme dispone el artículo 215 L.G.S.S.. Para dicho artículo el importe correspondiente a la indemnización legal que en cada caso proceda por la extinción del contrato de trabajo no tendrá la consideración de renta, a excepción -según la disposición transitoria citada- de los dos supuestos indicados.

SEGUNDO

Sobre el particular, debemos recordar, ha tenido ya oportunidad de pronunciarse la Sala, entre otras, en Sentencias de 15 de enero de 2007 (recurso 6892/2006), 8 de febrero de 2007 (recurso 7779/2006) 14 de febrero de 2007 (recurso 8653/2006), 22 de febrero de 2007 (recurso 7321/2006), 27 de junio de 2007 (recurso 7460/2006), 2 de julio de 2007 (recurso 6919/2006), 4 de octubre de 2007 (recurso 7543/2006), 16 de noviembre de 2007 (recurso 8688/23006), 21 de febrero de 2008 (recurso 7615.07), así como en las nº. 1645/2008, de 21 de febrero (RS 7615/2006), nº. 1704/2008, de 22 de febrero (RS 3856/2007), nº....

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