STSJ Cataluña 3779/2008, 7 de Mayo de 2008

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2008:5026
Número de Recurso1348/2007
Número de Resolución3779/2008
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 3779/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Antonieta frente a la Sentencia del Juzgado Social 22 Barcelona de fecha 28 de septiembre de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 250/2006 y siendo recurrido/a Servicio Público de Empleo Estatal (INEM). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6 de abril de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de septiembre de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando integramente la demanda presentada por Dª Antonieta, contra Servicio Publico de Empleo Estatal, absuelvo al ente gestor.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- El actor, Dª Antonieta, nacida el 13-9-50, con D.N.I. NUM000 causó baja en la empresaTelefonica de España,SAU, el 15-10-03 al quedar afectado por el ERE 44/03., iniciado en Junio/03. En dicho expediente, al que se acogieron voluntariamente los afectados, se ofrecieron una serie de incentivos entre los que estaban, una indemnización y unos pagos mensuales hasta que cumplan los 65 años, entre otros.

  1. - Finalizado el percibo de la prestación por desempleo contributivo, la actora, el 15-11-05, solicitó el subsidio de desempleo para trabajadores mayores de 52 años que le fué denegado por resolución de 1-12-05 alegando el I.N.E.M. que la actora tenia rentas superiores al 75% del salario minimo interporofesional.

    Formulada reclamación previa le fué estimada en parte por resolución de 24-2-06 reconociendole el derecho a la percepción del subsidio desde el 15-11-05 ( fecha de la solicitud ) hasta el 14-3-06, fecha en que las rentas ( no indemnización ) de la actora ascienden a 1.912,74 Euros/mensuales. Además percibe 700 Euros por Convenio.

  2. - La actora, desde su cese el 15-10-03 fué cobrando una renta ( 1.912,74 Euros ) que se imputaba " a cuenta " de la indemnización legal que le correspondia tras el ERE y que ascendia a 33.669,03 Euros. En fecha Marzo del 2006, solo quedaba por cobrar hasta completar lo que hubiese percibido por extinción de su contrato ( indemnización ) 890,61 Euros y en Marzo, ya tendria la consideración de renta ( no indemnización ) el resto hasta 1.912,74 Euros ( 1.022,13 Euros de renta puta ) ( certificado del Gerente de Telefonica de España SAU ). "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria INEM, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación Dª Antonieta la sentencia que desestimó la demanda que había interpuesto contra el Servicio Público de Empleo Estatal en la que pedía se le reconociera un subsidio de desempleo para mayores de 52 años, formulando al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , un único motivo en el que denuncia la infracción de la disposición transitoria tercera de la Ley 45/2002 de 12 de diciembre , de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupación, alegando que con arreglo a dicha norma, en relación con el artículo 215.3.2 de la Ley General de la Seguridad Social , la indemnización que percibió derivada del ERE por el que se extinguió su contrato de trabajo ha de considerarse exenta en su totalidad a efectos del subsidio de desempleo para mayores de 52 años, ya que el expediente de regulación de empleo nº 44/2003 en virtud del cual cesó la actora en la empresa Telefónica responde y se enmarca dentro de un plan de adecuación de plantillas, aprobado en el marco del impacto de las nuevas tecnologías y que encuentra su justificación en la reestructuración producida dentro del ámbito de la Unión Europea para el sector de las telecomunicaciones.

SEGUNDO

Según los hechos que la sentencia da por probados la actora, nacida el 13.9.1950 , causó baja en la empresa Telefónica de España SAU el 15.10.03 al quedar afectada por el ERE 44/03 iniciado en junio/03. En dicho expediente, al que se acogieron voluntariamente los afectados, se ofrecieron una serie de incentivos entre los que estaban una indemnización y unos pagos mensuales hasta que cumplan los 65 años, entre otros. Finalizado el periodo de la prestación por desempleo contributivo, la actora, el 15.11.05 solicitó el subsidio de desempleo para trabajadores mayores de 52 años, que le fue denegado por resolución de 1.12.05, alegando el INEM que la actora tenía rentas superiores al 75% del salario mínimo interprofesional. Formulada reclamación previa, le fue estimada en parte por resolución de

24.02.06, reconociéndole el derecho a la percepción del subsidio desde el 15.11.05 (fecha de la solicitud) hasta el 14.3.06, fecha en que las rentas (no indemnización) de la actora ascienden a 1º.912'74 euros/mensuales. Además percibe 700 euros por Convenio.

En el hecho probado 5 se dice que la actora, desde su cese el 15.10.03 fue cobrando una renta (1912'74 euros) que se imputaba "a cuenta" de la indemnización legal que le correspondía tras el ERE y que ascendía a 33.669'03 euros. En fecha marzo 2006 solo quedaba por cobrar hasta completar lo que hubiese percibido por extinción de su contrato (indemnización) 890'61 euros y en marzo ya tendría la consideración de renta (no indemnización) el resto hasta 1912'74 euros (1022'13 por renta bruta (certificado del Gerente de Telefónica de España SAU).

Sobre el mismo tema que se plantea en el recurso se ha pronunciado ya esta Sala en coincidentessentencias de 15 de enero de 2007 (recurso 6892/2006), 8 de febrero de 2007 (recurso 7779/2006) 14 de febrero de 2007 (recurso 8653/2006), 22 de febrero de 2007 (recurso 7321/2006), 27 de junio de 2007 (recurso 7460/2006), 2 de julio de 2007 (recurso 6919/2006), 4 de octubre de 2007 (recurso 7543/2006) y 16 de noviembre de 2007 (recurso 8688/23006) y 21 de febrero de 2008 (recurso 7615/07 ).

En la de 2 de julio de 2007 se dice literalmente lo siguiente: "El debate consiste en determinar si tiene derecho a cobrar tal subsidio quien tiene asegurados unos ingresos muy...

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