STSJ Castilla-La Mancha 1283/2006, 25 de Julio de 2006

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2006:1976
Número de Recurso1196/2006
Número de Resolución1283/2006
Fecha de Resolución25 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 01283/2006

"RECURSO SUPLICACION 0001196 /2006

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

  1. JOSE MONTIEL GONZALEZ

    Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

  2. JOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO

  3. EUGENIO CARDENAS CALVO

    En Albacete, a veinticinco de Julio de dos mil seis.

    Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

    EN NOMBRE DE S. M. EL REY

    Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

    ha dictado la siguiente

    - SENTENCIA Nº 1283 -en el RECURSO DE SUPLICACION número 1196/2006, sobre DERECHOS FUNDAMENTALES, formalizado por la representación de ALERTA Y CONTROL S.A. contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Albacete en los autos número 674/2005, siendo recurrido/s MINISTERIO FISCAL y Dª. María Luisa ; y en el que ha actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 15 de Febrero de 2.006 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Socialnúmero 3 de Albacete en los autos número 674/2005 , cuya parte dispositiva establece:

Que desestimando las excepciones opuestas por la demandada y estimando íntegramente la demanda rectora de las presentes actuaciones:

A) Se declara que el abono efectuado al actor por importe de 8'19 € en concepto de complemento de antigüedad vulnera el derecho fundamental reconocido en el art. 14 de la Constitución,

B) Se declare la nulidad radical del abono del complemento de peligrosidad en los términos diferenciados, según la fecha de adquisición de la categoría de vigilante de seguridad, o según hayan venido percibiendo dicho complementos de manera ininterrumpida durante dos años anteriores al 30 de junio de 2004,

C) Se ordena el cese inmediato del comportamiento lesivo del derecho fundamental invocado determinando 1a inaplicabilidad de la exclusión que hace el Convenio Colectivo en la Disposición Adicional Segunda al personal que adquirió la categoría de vigilante de seguridad con posterioridad a 1 de enero de 1994 en la cuantificación del plus de peligrosidad.

D) Se condene a la entidad demandada a indemnizar a Dª María Luisa en la cantidad de 1.200 € en concepto de reparación de daños y perjuicios ocasionados por las diferencias retributivas generadas hasta la presentación de la demanda, así como las que se devengasen hasta el momento de la completa equiparación,

E) Se condena a la empresa demandada al abono a los actores de las cantidades recogidas en la Disposición Adicional Segunda del Convenio Colectivo de Empresas de Seguridad.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- Dª María Luisa , presta servicios para ALERTA Y CONTROL SA, dedicada a la actividad de Seguridad Privada, con antigüedad de 22 de MAYO de 1997,

categoría profesional de vigilante de seguridad y salario conforme al convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad privada de 2005. Los servicios los presta en la sede la Delegación provincial de la Consejería de Obras Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla - La Mancha en Albacete. La actora no ostenta cargo de representación sindical.

SEGUNDO.- La relación laboral entre la actora y la empresa demandada se rige por el Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad Privada de 2005.

TERCERO.- Los servicios de vigilancia se prestan en el centro de trabajo en el que lo hace la actora por turnos que son cubiertos, además de por la actora, por otros vigilantes de seguridad que trabajan igualmente para la demandada, todos ellos con arma y con los mismos cometidos y las mismas condiciones de peligrosidad en el desempeño de su puesto de trabajo, percibiendo quien reúne los requisitos del Convenio la cantidad de 129 € en concepto de complemento de peligrosidad.

CUARTO.- El art. 69 a) del Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad 2005-2008 publicado conforme a resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 18 de mayo de 2005, BOE de 10 de junio de 2005 dispone lo siguiente:

Peligrosidad: El personal operativo de vigilancia y transporte de fondos y explosivos que, por el especial cometido de su función, esté obligado por disposición legal a llevar un arma de fuego, percibirá mensualmente, por este concepto, el complemento salarial señalado en el presente artículo o en el Anexo Salarial de este Convenio.

l. Los Vigilantes de Seguridad de Transporte y de Explosivos-Conductores, Vigilantes de Seguridad de Transporte y Transporte de Explosivos y vigilantes de Explosivos, percibirán mensualmente, por este concepto, los importes que figuran en las tablas de retribuciones del Anexo Salarial de este Convenio.

El importe del plus de peligrosidad para los Vigilantes de Seguridad de Transporte-Conductor y Vigilante de Seguridad de Transporte será de 129 euros para los años 2006 y 2007, y se incrementará para el año 2008 de acuerdo con el IPC real del año 2007.

El importe del plus de peligrosidad para los Vigilantes de Seguridad de Transporte de Explosivos-Conductor, Vigilantes de Seguridad de Transporte de Explosivos y Vigilante de Seguridad de Explosivos, para los años 2006, 2007 y 2008 se incrementará de acuerdo con el IPC real del año anterior.

2. Los Vigilantes de Seguridad de Vigilancia cuando realicen servicio con arma de fuego reglamentaria percibirán un plus de peligrosidad de 129 euros al mes o un precio por hora de 0,79 € con un máximo de 162 horas 33 minutos en 2005 y 2006 y 162 horas en 2007 y 2008. En la mensualidad correspondiente a vacaciones, así como en las pagas extraordinarias, percibirán la parte proporcional devengada durante los doce últimos meses.

En los años 2006 y 2007 el importe del plus de peligrosidad será de 129 euros, y se incrementará para el año 2008 de acuerdo con el IPC real del año 2007.

3. Sin perjuicio de la naturaleza del plus de peligrosidad como plus funcional, se garantiza a todos los vigilantes de seguridad del servicio de vigilancia que realicen servicios sin arma la percepción de un plus de peligrosidad mínimo equivalente a 9 euros mensuales, abonables también en pagas extraordinarias y vacaciones para el año 2005, 12 euros para el año 2006, 15 euros para el año 2007 y 18 euros para el año 2008.

En el caso de que realizaran parte o la totalidad del servicio con arma, percibirán el importe correspondiente a las horas realizadas con arma, siempre y cuando esta cantidad mensual superara los importes mínimos garantizados previstos en el párrafo precedente, quedando éstos subsumidos en dicha cantidad mensual. Es decir, percibirá el mayor importe de las dos cuantías, nunca la suma de ambas, con el límite de 129 euros para los años 2005, 2006 y 2007, y del importe resultante de la actualización de acuerdo con el IPC real del año 2007 para el año 2008.

Los importes del plus de peligrosidad señalados en este apartado letra a) puntos 2 y 3, podrán ser abonados por las empresas en once pagas, incluyéndose en las mismas las partes proporcionales de pagas extraordinarias y vacaciones.

QUINTO.- La Disposición adicional Segunda del referido convenio dispone lo siguiente:

A los efectos de supresión definitiva de la Disposición Adicional Primera del anterior Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad vigente durante los años 2002 a 2004, sobre derecho de preferencia al uso del arma, ambas partes acuerdan compensar la pérdida de este derecho con el abono de los siguientes importes a los trabajadores Vigilantes Jurados de Seguridad a los que aquella Disposición Adicional Primera se refiere, en las siguientes condiciones:

Para los trabajadores que acrediten que tenían reconocida la categoría laboral de vigilante jurado antes del 1 de enero de 1994 y continuaran en alta en la empresa sin solución de continuidad, incluidos aquellos que posteriormente a dicha fecha hubieran sido subrogados, se garantiza el cobro del plus de peligrosidad a los que lo han percibido en su totalidad de forma ininterrumpida durante los dos últimos años anteriores al 30 de junio de 2004 por una cuantía mensual de 129 euros para los años 2005, 2006 y 2007 y del importe resultante de su actualización según el IPC real del año 2007 para el año 2008. En el caso de que realizaran el servicio con arma, el importe del plus funcional de peligrosidad devengado según el artículo 69 de este Convenio, queda absorbido total o parcialmente por dicha cuantía.

A quienes acrediten que tenían reconocida la categoría laboral de vigilante jurado antes del 1 de enero de 1994 y continuaran en alta en la empresa sin solución de continuidad, incluidos aquellos que posteriormente a dicha fecha hubieran sido subrogados, y que no perciben el plus de peligrosidad, o lo perciben parcialmente en la actualidad, se les garantiza el cobro de 43 euros mensuales para el año 2005, abonables también en las pagas extraordinarias y vacaciones, 86 euros para el año 2006, 129 euros para el año 2007, y el importe resultante de la actualización de 129 euros según el IPC real del año 2007 para el año 2008, que serán absorbidos en el supuesto de que realicen servicios con arma que superen las cuantías garantizadas durante los años 2005 ó 2006. Es decir, se le abonará únicamente la cuantía mayor de las dos. Este plus se garantizará igualmente en el supuesto del personal en excedencia que cumpla el condicionado de este apartado.

En consecuencia con lo anterior, aquellos vigilantes a quienes se garantiza tal percepción no podrán rehusar el requerimiento por parte de la empresa para realizar la jornada de...

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