STSJ Castilla-La Mancha 1142/2006, 4 de Julio de 2006

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2006:1966
Número de Recurso504/2006
Número de Resolución1142/2006
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 1.142

En el Recurso de Suplicación número 504/06, interpuesto por RC XXI DE SERVICIOS INTEGRALES, S.L., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Toledo, de fecha 28 de septiembre de

2.005, en los autos número 476/05, sobre Despido, siendo recurridos Antonieta y FONDO DE GARANTIA SALARIAL.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por Doña Antonieta en materia de despido contra la empresa RC XXI Servicios Integrales SL DEBO DECLARAR Y DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO DE LA ACTORA, condenando a la demandada a que en el plazo de cinco días opten ante este Juzgado de lo Social entre la readmisión de la demandante o el abono de una indemnización de 6.520,5 euros, y en todo caso, de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, 3 de junio de 2005, a la fecha de notificación de esta resolución, a razón de 24,84 euros diarios".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

Primero

La actora, Doña Antonieta ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada desde el1.8.99 con la categoría profesional de limpiadora, en virtud de relación laboral indefinida, percibiendo un salario mensual bruto, con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias de 745,49 euros, y siendo el centro de trabajo Multicines Mayoral en Toledo. En Junio de 2004 Multicines María Cristina dio por cancelado el servicio de limpieza que se prestaba por la empresa en el complejo por finalización de la actividad. En Junio de 2005 Multicines Mayoral, S.L. canceló los servicios de limpieza que prestaba la demandada por finalización de la actividad de exhibición de películas con efectos de 4 de junio de 2005.

Segundo

Con fecha 3 de junio de 2005 se notifica a la demandante carta que obra en autos y se da por reproducida en la que en síntesis se comunica su despido a partir de esa fecha por causas objetivas, argumentado que a consecuencia de la decisión de Multicines Mayoral, S.L. de cerrar sus dependencias y prescindir de los servicios prestados, el mantenimiento de su puesto de trabajo supondría un desencaje por exceso de plantilla originando una sobredimensión desequilibrante, debiendo reorganizar los medios personales y materiales para garantizar el buen funcionamiento de la empresa y garantizar el empleo, permitiendo una mayor competitividad en el mercado. Se pone a disposición de la misma una indemnización por importe de 2.846 euros en fecha 17 de junio de 2005, rectificando la inicialmente señalada, y una suma en sustitución del preaviso. Tercero. La demandante no ostenta ni ha ostentado la cualidad de representante legal o sindical de los trabajadores. La trabajadora ha realizado trabajos algunos días ignorándose el número de los días y la empresa. Cuarto. Se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC en tiempo hábil, teniéndose por intentado sin efecto en período hábil.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el único motivo de recurso, amparado en el art. 191 c) de la L.P.L.; se denuncia infracción de los arts. 51 a 56 del E.T., y la doctrina jurisprudencial que se invoca.

Según resulta del inalterado relato fáctico de la sentencia; la actora venía prestando servicios como limpiadora para la entidad demandada RC XXI DE SERVICIOS INTEGRALES, S.A., desempeñando su actividad en el centro de trabajo Multicines Mayoral en Toledo.

La entidad Multicines Mayoral, S.L. canceló los servicios de limpieza que la empresa demandada prestaba en sus instalaciones con fecha de efectos de 4 de junio de 2.005; razón por la que la empresa demandada comunicó a la actora por carta de 3 de junio de 2005 el despido por causas objetivas, cuyo contenido básico se recoge en el hecho probado segundo de la sentencia de instancia, que se reproduce en los antecedentes de esta resolución.

La primera cuestión que debe abordarse es si la carta de despido reúne o no los requisitos legales exigidos en el art. 55.1 del E.T., puesto que el Juzgador de instancia la considera insuficiente.

La doctrina jurisprudencial (por todas, Sentencias del Tribunal Supremo de 28 de abril de 1997 y 18 de enero de 2000 y las que en ella se citan) ha señalado que: "El artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores establece que >. Esta exigencia ha sido reiteradamente interpretada por la Sala...

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