STSJ Castilla-La Mancha 1228/2013, 22 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Octubre 2013
Número de resolución1228/2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01228/2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2013 0102166

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000273 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000883 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de GUADALAJARA

Recurrente/s: Justino

Abogado/a: ANDRÉS CABRERA HERRERA

Procurador/a: JOSE RAMON FERNANDEZ MANJAVACAS

Graduado/a Social:

Recurrido/s:

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

RECURSO SUPLICACION Nº 273/13

Recurrente/s: Justino . PROCURADOR JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ MANJAVACAS. ABOGADO ANDRÉS CABRERA HERRERA

Recurrido/s: FREMAP, BORMIOLI ROCCO SL, INSS y TGSS

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JESÚS RENTERO JOVER

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS D. PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA

PRESIDENTE

D. JESÚS RENTERO JOVER

Dª. ASCENCIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ

Dª MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a veintidós de octubre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1228/13

En el Recurso de Suplicación número 273/13, interpuesto por la representación legal de D. Justino, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara, de fecha treinta de mayo de dos mil doce, en los autos número 883/11, sobre Incapacidad Permanente, siendo recurrido FREMAP, BORMIOLI ROCCO SL, INSS y TGSS.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JESÚS RENTERO JOVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: FALLO: Que desestimo la demanda de D. Justino y absuelvo a las entidades gestoras INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a FREMAP MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Num. 61 y a la empresa BORMIOLI ROCCO SL de las pretensiones deducidas.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

  1. El demandante D. Justino, con NIF Núm. NUM000, nacido el NUM001 /1951, prestaba sus servicios para la empresa codemandada con la categoría profesional de soldador.

    . Expediente administrativo y admitido por las partes.

  2. Que a fecha 20/7/2009 el actor presentaba como cuadro clínico residual síndrome del túnel carpiano derecha y tendinitis de dequervain derecho IQ con secuelas de tenisinovitis 1º corredera extensora y fibrosis vaina tendinosa. Hernia discal L4-S1 (00) con lumbociatalgia izquierda aguda actual. Hipoacusia neurosensorial bilateral compatible con trauma acústico.Y como limitaciones orgánicas y funcionales, según el EVI, para actividades que precisen integridad manipulativa con mano derecha dominante.

    La hipoacusia no le limita para las principales tareas de su actividad laboral.Proponiendo al trabajador como incapacitado permanente en grado de total.

    . Dictamen propuesta, expediente administrativo.

  3. Que el INSS por resolución de 31/7/2007 declaraba al demandante incapacitado permanente total para su profesión habitual con derecho a percibir el 75% de la Base reguladora de 2.125,22 euros, por enfermedad profesional.

    . Expediente administrativo.

  4. Que el Sr. Justino presentaba reclamación previa contra el acto administrativo de 31/7/2007, que fue desestimado.

    . Expediente administrativo y documental de la parte demandante y de la mutua codemandadada, sentencia de este Juzgado.

  5. El Sr. Justino presentaba demanda que fue repartida a este Juzgado que incoaba los autos 757/2007.

    Por sentencia de 27/5/2008 se estimaba la demanda y declaraba al demandante afecto Ipa derivada de enfermedad profesional con derecho al 100% de la base reguladora y efectos económicos desde el 20/7/2007, condenando a las entidades gestoras a estar y pasar por los efectos de dicha declaración y absolviendo a la empresa y mutua codemandadas.

    Los servicios jurídicos de las Entidades Gestoras interponían recurso de suplicación contra la sentencia de instancia y por sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de Albacete de 11/6/2009 revocaba la sentencia de instancia absolviendo a las partes demandadas de las pretensiones deducidas confirmando la resolución administrativa.

    . Documental de la parte demandante y de la mutua codemandada.

  6. Que el demandante presentaba solicitud de revisión de grado de incapacidad por agravamiento.

    . Expediente Administrativo.

  7. Que el actor ha sido intervenido del síndrome del túnel carpiano derecha y además presenta tendinitis de dequervain derecho IQ con seculas de tenisinovitis 1º corredera extensora y fibrosis vaina tendinosa. Hernia discal L4-S1 con lumbociatalgia izquierda aguda actual. Hipoacusia neurosensorial bilateral compatible con trauma acústico.

    Síndrome vertiginoso en tratamiento.

    Y como limitaciones orgánicas y funcionales para actividades que precisen integridad manipulativa con mano derecha dominante, levantamiento y carga de pesos moderados y grandes así como deambulación prolongada.

    La hipoacusia no le limita para las principales tareas de la actividad laboral, al no considerarse grave.

    . Informe médico de síntesis, dictamen propuesta del expediente administrativo, documental de la demandante, y periciales de parte que han sido ratificadas en el acto de juicio.

  8. Que la Dirección Provincial del INSS, según el dictamen propuesta, resolvía con fecha 19/7/2011 mantener el grado de incapacidad que tenía reconocida el Sr. Justino .

    . Expediente administrativo.

  9. Que D. Justino tiene reconocida por resolución de 11/6/2008 de la Delegación Provincial de Bienestar Social de la Junta de Comunidades un grado de minusvalía del 65 % de tipo física y sensorial.

    . Expediente administrativo y documento 5 del ramo de prueba de la parte demandante.

  10. Que la cobertura contingencias profesionales estaba concertada con la mutua Fremap, sin que conste que la empresa no haya estado al corriente o impagado las cuotas.

    . No controvertido.

  11. Para el caso de ser estimada la demanda la base reguladora ascendería a 2.125,22 euros y la fecha de efectos el 12/7/2011.

    . Expediente administrativo.

  12. Se ha presentado reclamación previa que ha sido desestimada por resolución de las Entidades Gestoras de 6/9/2011.

    . Documental acompañada con la demanda y expediente administrativo.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia de origen, procedente del Juzgado de lo Social nº 1 de los de Guadalajara, dictada resolviendo la demanda interpuesta sobre materia de reclamación de revisión de grado de invalidez, por parte de la representación letrada de la parte recurrente, tras cita de las adecuadas indicaciones de carácter procesal, se articula contra la misma su escrito de Suplicación a través de un total de tres motivos de recurso, los dos primeros dedicados a intentar la modificación de los hechos declarados probados, y el tercero, dedicado al examen del derecho aplicado, mediante el que se realiza denuncia de infracción de lo que viene establecido en el artículo 137,5 de la Ley General de la Seguridad Social de 20-6-94. Lo que resulta impugnado de contrario por parte de la representación letrada de la Mutua FREMAP codemandada.

SEGUNDO

Con fecha 7-2-13 se presentó por la representación de la parte recurrente escrito al que adjuntaba determinado documento, acordándose la suspensión del señalamiento para Votación y Fallo, y dar traslado a las partes por alegaciones por cinco días. Dictándose Auto de fecha 1-10-13, no admitiendo la incorporación de dicho documento, acordándose nueva fecha para la votación y fallo.

TERCERO

En el primer motivo del recuso, cobijado según se señala por la representación del recurrente, en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de la Jurisdicción Social (debe entenderse que se trata de un error material y que realmente quiere referirse al artículo 193 de dicha norma adjetiva, de 10-10-2011), se propone la adición de un nuevo hecho probado, signado en caso de estimarse como VI.Bis, del siguiente tenor literal:

"Que el actor, en tratamiento hospitalario desde el año 2007 en el especialista de ORL del hospital Universitario de Guadalajara por presentar cuadros vertiginosos e inestabilidad así como acufenos y audición reducida, observándose desde el primer traumatismo acústico bilateral importante que ha ido en aumento, tanto en la hipoacusia como en los acufenos y síndrome vertiginoso con marcada inestabilidad con una perdida real en ambos oídos del 80% que no obedecen al tratamiento médico farmacológico sin que pueda aplicarse prótesis auditivas, lo que le incapacita para realizar cualquier tipo de trabajo así como actividades de la vida cotidiana debiendo ser asistido".

Como apoyo probatorio de dicha propuesta, el recurrente se remite a los folios 230, 231, 236, 238 "y siguientes", respectivamente consistentes en original manuscrito, no muy legible, de un informe médico realizado el 20-5-2011 por determinado facultativo del hospital Universitario de Guadalajara de la medicina pública, original con indicaciones manuscritas, de lo que parece un informe de audición, firmado por facultativo de la medicina pública, nuevo original de informe manuscrito, no muy legible, del mismo...

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